REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE JULIO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA MERCANTIL

Vista la demandada de COBRO DE BOLIVARES presentada por el ciudadano JOSE ANGEL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.597.708, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA MULTISERVICIOS EN AVANCE, debidamente registrada en el Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar del día 06 de Mayo del 2009, bajo el Nro. 38, Tomo 66, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-297862145, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YAHAMIRA SEARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 45.074, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo N° 44.482. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS REFRACTARIOS CALDOEFREDDO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, bajo el Nro. 5, Tomo 155-A-REGMERPRIBO de fecha 21 de Diciembre del 2012, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-401855636, representada por su Director ciudadano JOHANN EDUARDO SARABIA VESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.834.771, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente, en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y aleguen las defensas que consideren conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Despacho a los fines de practique la citación ordenada. Líbrese la respectiva compulsa.
Se ordena colocar a buen resguardo las Diez (10) Letras de Cambio identificadas con los Nros. 1/10, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 13-12-2013, por un del monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), con fecha de pago para el 13-12-2013; 2/10, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 13-12-2013, por un del monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), con fecha de pago para el 13-05-2014; 3/10, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 13-12-2013, por un del monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), con fecha de pago para el 13-08-2014; 4/10, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 13-12-2013, por un del monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), con fecha de pago para el 13-12-2014; 5/10, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 13-12-2013, por un del monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), con fecha de pago para el 13-05-2015; 6/10, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 13-12-2013, por un del monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), con fecha de pago para el 13-08-2015; 7/10, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 13-12-2013, por un del monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), con fecha de pago para el 13-12-2015; 8/10, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 13-12-2013, por un del monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), con fecha de pago para el 13-05-2016; 9/10, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 13-12-2013, por un del monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), con fecha de pago para el 13-08-2016; 10/10, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 13-12-2013, por un del monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), con fecha de pago para el 13-05-2017, que en original fueron acompañadas al libelo de la demandada, previa su certificación en autos.
En relación a la medida solicitada el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas separado que se ordena aperturar. Fórmese cuaderno de medidas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JCT/jjc/eloisa
EXP. N° 44.482