REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

COMPETENCIA AGRARIA.

SOLICITANTE: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.811.585 y domiciliado en el Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AYARITT DEL R. FLORES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.550.348, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 265.785 y de este domicilio.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE POSESIÓN AGRARIA.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.811.585 y domiciliado en el Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AYARITT DEL R. FLORES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.550.348, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 265.785 y de este domicilio, relativo a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “…PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido?. SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, la he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio? TERCERO: ¿Si es cierto y les consta que en dichas bienhechurías invertí la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.800.000.000,00)?. CUARTO: ¿Que den razón fundada y circunstanciada de sus dichos?.- Que Evacuada como asea la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 197, Numeral 15 y artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a favor de mi mandante: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA y devolverlas las originales con sus resultas.” Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 19 de junio del año 2017, y por auto de fecha 26 de junio del año 2017, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 26/06/2017, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 17-0.481 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-

Mediante acta de fecha 28 de junio del año 2017, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 26/06/2017.-

Mediante diligencia de fecha 30 de junio del presente año, por la ciudadana: ASTRID GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.407, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna en seis (6) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 29/ 06/ 2017, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.-
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.811.585 y domiciliado en el Municipio Piar del Estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA, y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido?.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, la he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio? TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe le consta que en dichas bienhechurías invertí la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.800.000.000,00)? CUARTO: ¿Diga el testigo que de razón fundada y circunstanciada de sus dichos?.-

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:

Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

• En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:

• En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: LEONEL ABIGAIL FLORES YEPEZ, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: LEONEL ABIGAIL FLORES YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión TSU en Administración Aduanera, 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.216.823 y domiciliado en la Calle La Laguna, Casco Central, Casa S/N, El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.811.585 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio AYARITT FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.550.348, e inscrita en el IPSA bajo el N° 265.785 y de este domicilio. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. AYARITT FLORES procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA, y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente ocho (08) años, así mismo conozco las construcciones y bienhechurías denominadas LA TRANQUERA LA GUACAMAYA, la cual esta dedicada a la producción agroalimentaria (pecuaria)”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, la he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que el ciudadano ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA construyó con dinero de su propio peculio, los gastos inherentes, materiales y mano de obra dichas bienhechurías“ . TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe le consta que en dichas bienhechurías invertí la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.800.000.000,00)? CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el señor ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA, invirtió la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.800.000.000,00)“. CUARTO: ¿Diga el testigo que de razón fundada y circunstanciada de sus dichos? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que he visitado el lugar, y existe bienhechurías y pasto“. Cesaron”. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma.

• En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: LUCAS ANTONIO ROMERO, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: LUCAS ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Abogado, 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.326 y domiciliado en la UD-146, Calle Ricardo Palma, Casa Nº 8, Vereda 14, San Félix Municipio Caroni del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.811.585 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio AYARITT FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.550.348, e inscrita en el IPSA bajo el N° 265.785 y de este domicilio. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. AYARITT FLORES procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA, y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente cinco (05) años, así mismo conozco las construcciones y bienhechurías denominadas LA TRANQUERA LA GUACAMAYA, la cual esta dedicada a la producción agroalimentaria (pecuaria)”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, la he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que el ciudadano ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA construyó con dinero de su propio peculio, los gastos inherentes, materiales y mano de obra dichas bienhechurías“ . TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe le consta que en dichas bienhechurías invertí la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.800.000.000,00)? CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el señor ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA, invirtió la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.800.000.000,00)“. CUARTO: ¿Diga el testigo que de razón fundada y circunstanciada de sus dichos? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que he visitado el lugar, y existe bienhechurías y pasto“. Cesaron”. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del ciudadano: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario número 77840814RAT0000072; sobre un Lote de Terreno denominado LA TRANQUERA LA GUACAMAYA, ubicado en el Sector LOS ROSOS, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar; constante de una superficie aproximada de: SESENTA Y DOS HECTARES CON OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (62,8577 m2), alinderada de la siguientes manera: NORTE: Terreno ocupado por José Medina. SUR: Estación de Servicio Mantecal. ESTE: Carretera Vieja Nacional San Félix-Upata, y OESTE: Cerro Paradero; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P0, Este: 558634, Norte: 906141, El Lote: 1, P12, Este: 558868, Norte: 905920, El Lote: 1, P11, Este: 559302, Norte: 905422, El Lote: 1, P10, Este: 559056, Norte:905190, El Lote: 1, P9, Este:558845, Norte: 905189, El Lote:1,P8, Este: 558729, Norte: 905203, El Lote:1,P7,Este: 558298, Norte: 905371, El Lote:1,P6, Este: 558218, Norte: 905464, El Lote:1,P5, Este: 558342, Norte: 906004, El Lote:1,P4, Este: 558368, Norte: 906046, El Lote:1,P3, Este: 558456, Norte: 906024, El Lote:1,P2, Este: 558533, Norte: 905961, El Lote:1,P1, Este: 558834, Norte: 906141.- Ahora bien, en dicho lote de terreno, a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de su mi peculio personal, ha construido y fomentado las siguientes bienhechurías: La existencia de una casa con una superficie de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2) con cinco (5) habitaciones, sala, cocina, dos (2) baños con sus accesorios, cimentada con paredes de bloque, techo de zinc con recubrimiento de tejas, piso de cemento, una (1) casa cimentada con paredes de bloques y platabanda, dos (2) cuarto, un (1) baño con sus accesorio, piso de cerámica, con una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2), una (1) cava cuarto, un pozo séptico, una (1) laguna artificial, así mismo, cuenta con cuarenta hectáreas (40 ha) sembradas de pastos en variedad de pangola y bracharia, sesenta y dos hectáreas con ocho mil quinientos setenta y siete metros cuadrados (62,8577 m2) de cercado con alambre de púas a cuatro (4) pelos y estantes de madera dura; una (1) cavidad de diez metros de profundidad (10 m) con extracción eléctrica y mecánica de agua; una (1) piscina elaborada en cemento pulido con desniveles que van desde 80 cm hasta 3 metros de profundidad con escaleras incorporadas para la salida y entrada a la misma; cinco (5) potreros cada uno con sus respectivas cercas de púas y estantes de madera dura, dos (2) corrales debidamente cercados con alambres de gallinero y techo de zinc, un (1) patio techado de doce metros cuadrados (12 m2). Haciendo el recorrido el Tribunal observó en la mencionada finca los siguiente: una (1) casabera con horno de 6 plancha, techo de carata, piso de cemento, estructura de madera, albergue de rayandería, que mide 15 x 6 metros cuadrados (15,6 m2); una (1) carpintería con techo de zinc, piso de cemento, con estructura de madera, un (1) galpón de pollo y cochino con techo de zinc, cercado con alambre de gallinero con una estructura metálica, que mide 25 x 16 metros cuadrados (25,16 m2); una (1) quesera techada con zinc, paredes de bloques, con estructura metálica en obra gris, que mide 10 x 12 metros cuadrados (10,12 M2); un (1) aljibe de 16 metros de profundidad; una (1) vaquera de estructura metálica que mide 35 x 25 metros cuadrados (35,25 m2); una (1) cochinera de 12 puesto de 25 de largo x 15 de ancho, con paredes de bloque de 5 hilada a media, piso de cemento, con estructura de concreto; una (1) becerrera de 4 x 16 metros cuadrados (4 x 16 m2); dos (2) pozos profundo. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de ciento nueve (109) animales, identificado de la siguiente manera: treinta y dos (32) vacas, dieciséis (16) becerros entre hembra y macho, un (1) toro, cinco (5) caballos, una (1) yegua, cuatro (4) cochino, dos (2) ganso policía, cuatro (4) cabra, dos (2) ganso salvaje, dos (2) guineos, diecisiete (17) gallinas, diecinueve (19) patos y cuatro (4) pavos. Una hectárea (1 ha) sembrada de yuca amarga, una hectárea (1 ha) sembrada de maíz. Igualmente observa el Tribunal que dentro del Fundo “LA TRANQUERA LA GUACAMAYA”, se evidencia el desarrollo agropecuario. De igual modo existe en el referido fundo los siguientes árboles frutales: naranja diana (2), mandarina (2), mango (9), aguacate (4), tamarindo (2), limón (6), guanábana (4), café y cacao. De igual manera se encuentra un (1) tanque de almacenamiento de agua de 1.000 litros. Así mismo, el Tribunal deja constancia que el solicitante manifiesta que la producción agropecuaria y sus derivados, se distribuye en las comunidades cercanas.-
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 26/ 06 / 2017, mediante diligencia presentada en fecha 30 de junio del presente año, por la ciudadana: ASTRID GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.407, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio Agrario, en la cuál consigna seis (6) Imágenes fotográficas, efectuadas el 29 / 06/ 2017, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el solicitante ciudadano: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.811.585 y domiciliado en el Municipio Piar del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION

Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.811.585 y domiciliado en el Municipio Piar del Estado Bolívar, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: ARMANDO JOSÉ ROJAS MEDINA, otorgado por el otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario número 77840814RAT0000072; sobre un Lote de Terreno denominado LA TRANQUERA LA GUACAMAYA, ubicado en el Sector LOS ROSOS, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar; constante de una superficie aproximada de: SESENTA Y DOS HECTARES CON OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (62,8577 m2), alinderada de la siguientes manera: NORTE: Terreno ocupado por José Medina. SUR: Estación de Servicio Mantecal. ESTE: Carretera Vieja Nacional San Félix-Upata, y OESTE: Cerro Paradero; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P0, Este: 558634, Norte: 906141, El Lote: 1, P12, Este: 558868, Norte: 905920, El Lote: 1, P11, Este: 559302, Norte: 905422, El Lote: 1, P10, Este: 559056, Norte:905190, El Lote: 1, P9, Este:558845, Norte: 905189, El Lote:1,P8, Este: 558729, Norte: 905203, El Lote:1,P7,Este: 558298, Norte: 905371, El Lote:1,P6, Este: 558218, Norte: 905464, El Lote:1,P5, Este: 558342, Norte: 906004, El Lote:1,P4, Este: 558368, Norte: 906046, El Lote:1,P3, Este: 558456, Norte: 906024, El Lote:1,P2, Este: 558533, Norte: 905961, El Lote:1,P1, Este: 558834, Norte: 906141.- Ahora bien, en dicho lote de terreno, a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de su mi peculio personal, ha construido y fomentado las siguientes bienhechurías: una (1) casa con una superficie de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2) con cinco (5) habitaciones, sala, cocina, dos (2) baños con sus accesorios, cimentada con paredes de bloque, techo de zinc con recubrimiento de tejas, piso de cemento, una (1) casa cimentada con paredes de bloques y platabanda, dos (2) cuarto, un (1) baño con sus accesorio, piso de cerámica, con una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2), una (1) cava cuarto, un pozo séptico, una (1) laguna artificial, así mismo, cuenta con cuarenta hectáreas (40 ha) sembradas de pastos en variedad de pangola y bracharia, sesenta y dos hectáreas con ocho mil quinientos setenta y siete metros cuadrados (62,8577 m2) de cercado con alambre de púas a cuatro (4) pelos y estantes de madera dura; una (1) cavidad de diez metros de profundidad (10 m) con extracción eléctrica y mecánica de agua; una (1) piscina elaborada en cemento pulido con desniveles que van desde 80 cm hasta 3 metros de profundidad con escaleras incorporadas para la salida y entrada a la misma; cinco (5) potreros cada uno con sus respectivas cercas de púas y estantes de madera dura, dos (2) corrales debidamente cercados con alambres de gallinero y techo de zinc, un (1) patio techado de doce metros cuadrados (12 m2). Haciendo el recorrido el Tribunal observó en la mencionada finca los siguiente: una (1) casabera con horno de 6 plancha, techo de carata, piso de cemento, estructura de madera, albergue de rayandería, que mide 15 x 6 metros cuadrados (15,6 m2); una (1) carpintería con techo de zinc, piso de cemento, con estructura de madera, un (1) galpón de pollo y cochino con techo de zinc, cercado con alambre de gallinero con una estructura metálica, que mide 25 x 16 metros cuadrados (25,16 m2); una (1) quesera techada con zinc, paredes de bloques, con estructura metálica en obra gris, que mide 10 x 12 metros cuadrados (10,12 M2); un (1) aljibe de 16 metros de profundidad; una (1) vaquera de estructura metálica que mide 35 x 25 metros cuadrados (35,25 m2); una (1) cochinera de 12 puesto de 25 de largo x 15 de ancho, con paredes de bloque de 5 hilada a media, piso de cemento, con estructura de concreto; una (1) becerrera de 4 x 16 metros cuadrados (4 x 16 m2); dos (2) pozos profundo. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de ciento nueve (109) animales, identificado de la siguiente manera: treinta y dos (32) vacas, dieciséis (16) becerros entre hembra y macho, un (1) toro, cinco (5) caballos, una (1) yegua, cuatro (4) cochino, dos (2) ganso policía, cuatro (4) cabra, dos (2) ganso salvaje, dos (2) guineos, diecisiete (17) gallinas, diecinueve (19) patos y cuatro (4) pavos. Una hectárea (1 ha) sembrada de yuca amarga, una hectárea (1 ha) sembrada de maíz. Igualmente observa el Tribunal que dentro del Fundo “LA TRANQUERA LA GUACAMAYA”, se evidencia el desarrollo agropecuario. De igual modo existe en el referido fundo los siguientes árboles frutales: naranja diana (2), mandarina (2), mango (9), aguacate (4), tamarindo (2), limón (6), guanábana (4), café y cacao. De igual manera se encuentra un (1) tanque de almacenamiento de agua de 1.000 litros. Así mismo, el Tribunal deja constancia que el solicitante manifiesta que la producción agropecuaria y sus derivados, se distribuye en las comunidades cercanas.- El costo de las bienhechurías tiene un costo de la cantidad de: TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.800.000.000,00).-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS TACOA

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JCT/jc/*ag
EXP. Nº 32.832-17