REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.
SOLICITANTE: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.955.826 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio XIOMARA FLORES C., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.528 y de este domicilio.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 16 de junio del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.955.826 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio XIOMARA FLORES C., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.528 y de este domicilio, relativo a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “…PRIMERO: ¿Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ, desde hace cuanto años y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ construyó con su propio peculio el inmueble ubicado sobre una parcela de terreno propiedad de la Instituto Nacional de Tierras (INTI)? TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe le consta que el ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ ha venido poseyendo desde hace cuatro (4) años la referida bienhechuría de manera pacífica, pública, continua e inequívoca y con carácter de único dueño? CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que las referidas invirtió la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Que Evacuada como asea la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 197, Numeral 15 y artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a favor de mi mandante: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ y devolverlas las originales con sus resultas.” Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 16 de junio del año 2017, y por auto de fecha 19 de junio del año 2017, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 19/06/2017, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 17-0.482 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
Mediante acta de fecha 30 de junio del año 2017, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 19/06/2017.-
Mediante diligencia de fecha 28 de junio del presente año, por la ciudadana: ASTRID GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.407, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna en nueve (9) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 27/ 06/ 2017, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.-
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.955.826 y de este domicilio. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ, desde hace cuanto años y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ construyó con su propio peculio el inmueble ubicado sobre una parcela de terreno propiedad de la Instituto Nacional de Tierras (INTI)? TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe le consta que el ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ ha venido poseyendo desde hace cuatro (4) años la referida bienhechuría de manera pacífica, pública, continua e inequívoca y con carácter de único dueño? CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que las referidas invirtió la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00)“.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
• En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
• En el día de hoy, TREINTA (30) de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: MARÍA GABRIELA ANDEREZ MARRON, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MARÍA GABRIELA ANDEREZ MARRON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Licenciada en Comunicación Social, 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.130.057 y domiciliado en la Urbanización Curagua, Villa Esmeralda, Casa Nº 11-24, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.955.826 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio XIOMARA FLORES C., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el N° 106.528 y de este domicilio. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. XIOMARA FLORES C., procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ, desde hace cuanto años y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente diez (10) años,”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ construyó con su propio peculio el inmueble ubicado sobre una parcela de terreno propiedad de la Instituto Nacional de Tierras (INTI)? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que el ciudadano HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ construyó con dinero de su propio peculio, los gastos inherentes, materiales y mano de obra dichas bienhechurías“ . TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe le consta que el ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ ha venido poseyendo desde hace cuatro (4) años la referida bienhechuría de manera pacífica, pública, continua e inequívoca y con carácter de único dueño? CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el señor HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ, ha venido poseyendo de manera pacífica, publica, continua e inequívoca y con carácter de único dueño desde hace 4 años la referida bienhechurías.” CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y les consta que las referidas invirtió la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00)“. CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que el señor HECTOR HERRERA invirtió esa cantidad”. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma.
• En el día de hoy, TREINTA (30) de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: NIHARAS ANAÍS SAMUEL ALMEIDA, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: NIHARAS ANAIS SAMUEL ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Civil, 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.942.404 y domiciliado en la Urbanización Río Negro, Manzana 8-C, Casa Nº 7, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.955.826 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio XIOMARA FLORES C., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el N° 106.528 y de este domicilio. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. XIOMARA FLORES C., procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ, desde hace cuanto años y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente siete (7) años,”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ construyó con su propio peculio el inmueble ubicado sobre una parcela de terreno propiedad de la Instituto Nacional de Tierras (INTI)? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que el ciudadano HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ construyó con dinero de su propio peculio, los gastos inherentes, materiales y mano de obra dichas bienhechurías“ . TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe le consta que el ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ ha venido poseyendo desde hace cuatro (4) años la referida bienhechuría de manera pacífica, pública, continua e inequívoca y con carácter de único dueño? CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el señor HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ, ha venido poseyendo de manera pacífica, publica, continua e inequívoca y con carácter de único dueño desde hace 4 años la referida bienhechurías.” CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y les consta que las referidas invirtió la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00)“. CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que HECTOR HERRERA JIMENEZ invirtió esa suma de dinero en dichas bienhechurías”.- Cesaron”. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta solicitud de formalización y regularización de predio productivo ante la Oficina Regional de Tierras bajo el nombre: FUNDO LA CEIBA, ubicado en el Sector La Ceiba, Parroquia Unare, Municipio Caroni, bajo el expediente Nº 7/396/ADT/2016/1070008062 de 4 hectáreas con 9665 m2, con fecha del 09 de septiembre del 2.016; sobre un inmueble ubicado sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Sector LA CEIBA, Parroquia Unare del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, constante de: CUATRO HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4 Hectáreas con 9.665 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR DALIBE REQUENA; SUR: CARRETERA NACIONAL VIA PUERTO ORDAZ – CIUDAD BOLÍVAR; ESTE: TERRENO OCUPADO POR DALIBE REQUENA; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR ALVARO RINCON.- Ahora bien, en dicho lote de terreno, a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de su mi peculio personal, ha construido y fomentado las siguientes bienhechurías: La existencia de un (1) Local Comercial que mide VEINTIDOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (22.30 M2 DE LARGO DOCE 12 METROS DE ANCHO aproximadamente, la cual está distribuida de la siguiente manera: Un (1) salón, un baño con sus accesorios, un (1) depósito con techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento; un (1) salón recreacional que mide ONCE METROS DE LARGO POR OCHO METROS DE ANCHO aproximadamente, la cual está distribuida de la siguiente manera: Un (1) salón, un baño con sus accesorios, con techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, un (1) área de parrillera campestre que mide: DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (18.45) DE LARGO POR SEIS METROS CON CINCO CÉNTIMETROS DE ANCHO aproximadamente, la cual está distribuida de la siguiente manera: base de parrillera de bloque y acero, con piso de cemento; un (1) galpón para pollos que mide DIECINUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS DE LARGO POR NUEVE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS DE ANCHO con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento y malla de ciclón; dos (2) galpones para pollos que mide TRECE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE LARGO POR SEIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS DE ANCHO aproximadamente, con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento y malla de ciclón; un (1) galpón para cochinos que mide: DIECISÍES METROS POR SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS DE ANCHO aproximadamente, sin techo, paredes de bloque y piso de cemento; una losa de piso que mide TRECE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE ANCHO POR SEIS CON VEINTE CENTÍMETROS DE ANCHO, construida de concreto, así mismo haciendo el recorrido se encuentra en construcción una (1) casa para los trabajadores. En dicha parcela tiene todas sus instalaciones de aguas blancas; igualmente se encuentran cuatro (4) tanque de agua de 400, 500, 1.200 y 2.010 litros; mangueras para sistema de riesgo de cientos cincuenta (150) metros de 3 y 4 pulgadas; un (1) tractor MASSEY FERGUSON 4275; una (1) rastra de 16; haciendo el recorrido el Tribunal observó en el mencionado fundo las siguientes matas: (370) limón, (430) auyamas, (711) de maíz, (170) maní, (150) patilla, (2.800) pimentón, (2.700) berenjena, (140) parchitas, (30) chimbonbo), (1.000) tomate, (450)ají dulce, (252) yuca. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de dos mil treinta (2.030) animales, identificado de la siguiente manera: dos mil (2.000) pollos, catorce (14) patos, doce (12) cochino, tres (3) caballos y (1) yegua. Así mismo, posee un pozo de agua de 63 metros de profundidad, que mide cinco x cinco, piso de cemento, techo de loza cero concreto; una (1) bomba de 3 HP con su protector. Un galpón que mide trescientos metros de uso Agroinsumo Agrícola. Igualmente observa el Tribunal que dentro del Fundo “LA CEIBA”, se evidencia el desarrollo agropecuario. Así mismo, el Tribunal deja constancia que el solicitante manifiesta que la producción agropecuaria y sus derivados se distribuyen en las comunidades cercanas.-
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 19/ 06 / 2017, mediante diligencia presentada en fecha 28 de junio del presente año, por la ciudadana: ASTRID GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.407, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio Agrario, en la cuál consigna nueve (9) Imágenes fotográficas, efectuadas el 27 / 06/ 2017, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el solicitante ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.955.826 y de este domicilio, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.955.826 y de este domicilio, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: HECTOR ARTURO HERRERA JIMENEZ, otorgado por el otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta solicitud de formalización y regularización de predio productivo ante la Oficina Regional de Tierras bajo el nombre: FUNDO LA CEIBA, ubicado en el Sector La Ceiba, Parroquia Unare, Municipio Caroni, bajo el expediente Nº 7/396/ADT/2016/1070008062 de 4 hectáreas con 9665 m2, con fecha del 09 de septiembre del 2.016; sobre un inmueble ubicado sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Sector LA CEIBA, Parroquia Unare del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, constante de: CUATRO HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4 Hectáreas con 9.665 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR DALIBE REQUENA; SUR: CARRETERA NACIONAL VIA PUERTO ORDAZ – CIUDAD BOLÍVAR; ESTE: TERRENO OCUPADO POR DALIBE REQUENA; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR ALVARO RINCON.- Ahora bien, en dicho lote de terreno, a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de su mi peculio personal, ha construido y fomentado las siguientes bienhechurías: un (1) Local Comercial que mide VEINTIDOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (22.30 M2 DE LARGO DOCE 12 METROS DE ANCHO aproximadamente, la cual está distribuida de la siguiente manera: Un (1) salón, un baño con sus accesorios, un (1) depósito con techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento; un (1) salón recreacional que mide ONCE METROS DE LARGO POR OCHO METROS DE ANCHO aproximadamente, la cual está distribuida de la siguiente manera: Un (1) salón, un baño con sus accesorios, con techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, un (1) área de parrillera campestre que mide: DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (18.45) DE LARGO POR SEIS METROS CON CINCO CÉNTIMETROS DE ANCHO aproximadamente, la cual está distribuida de la siguiente manera: base de parrillera de bloque y acero, con piso de cemento; un (1) galpón para pollos que mide DIECINUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS DE LARGO POR NUEVE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS DE ANCHO con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento y malla de ciclón; dos (2) galpones para pollos que mide TRECE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE LARGO POR SEIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS DE ANCHO aproximadamente, con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento y malla de ciclón; un (1) galpón para cochinos que mide: DIECISÍES METROS POR SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS DE ANCHO aproximadamente, sin techo, paredes de bloque y piso de cemento; una losa de piso que mide TRECE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE ANCHO POR SEIS CON VEINTE CENTÍMETROS DE ANCHO, construida de concreto, así mismo haciendo el recorrido se encuentra en construcción una (1) casa para los trabajadores. En dicha parcela tiene todas sus instalaciones de aguas blancas; igualmente se encuentran cuatro (4) tanque de agua de 400, 500, 1.200 y 2.010 litros; mangueras para sistema de riesgo de cientos cincuenta (150) metros de 3 y 4 pulgadas; un (1) tractor MASSEY FERGUSON 4275; una (1) rastra de 16; haciendo el recorrido el Tribunal observó en el mencionado fundo las siguientes matas: (370) limón, (430) auyamas, (711) de maíz, (170) maní, (150) patilla, (2.800) pimentón, (2.700) berenjena, (140) parchitas, (30) chimbonbo), (1.000) tomate, (450)ají dulce, (252) yuca. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de dos mil treinta (2.030) animales, identificado de la siguiente manera: dos mil (2.000) pollos, catorce (14) patos, doce (12) cochino, tres (3) caballos y (1) yegua. Así mismo, posee un pozo de agua de 63 metros de profundidad, que mide cinco x cinco, piso de cemento, techo de loza cero concreto; una (1) bomba de 3 HP con su protector. Un galpón que mide trescientos metros de uso Agroinsumo Agrícola. Igualmente observa el Tribunal que dentro del Fundo “LA CEIBA”, se evidencia el desarrollo agropecuario. Así mismo, el Tribunal deja constancia que el solicitante manifiesta que la producción agropecuaria y sus derivados se distribuyen en las comunidades cercanas. El costo de las bienhechurías tiene un costo de la cantidad de: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.-
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JCT/jc/*ag
EXP. Nº 32.831
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