REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO, TRANSITO Y MARTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 28 DE JULIO DEL 2017
AÑOS: 207º y 158º
COMPETENCIA AERONAUTICA
Vista la anterior demandada de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE AEREO y los anexos que la comprenden, presentada en fecha 27/07/2017, por la ciudadana ROSALIN MARIA PARRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.911.608, en su condición de apoderada de la ciudadana Rosalía Del Carmen Peña Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.037.609, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO ENRIQUE RANGEL SALOMON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 107.300. Se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 44.513.Pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a la competencia y admisión de la misma en los términos siguientes:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA.
En virtud de lo establecido en el la Ley Aeronáutica Civil, en su Titulo V De La Jurisdicción de la cual denota lo siguiente:
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AERONÁUTICA
Capítulo I
Generalidades
Creación de jurisdicción aeronáutica
Articulo 153. Se crea la jurisdicción aeronáutica constituida por Tribunales Superiores y de Primera Instancia, unipersonales, con competencia para conocer sobre la materia y cuantía en el territorio nacional por los hechos u omisiones que se sucedan en el territorio nacional y sobre las actividades aeronáuticas a fines o conexas reguladas en la presente Ley. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la creación o atribución de estas competencias a los tribunales competentes en cada circunscripción judicial del país
Competencias de los Tribunales de Primera Instancia aeronáuticos
Artículo 157. Los Tribunales de Primera Instancia aeronáuticos, son competentes para conocer de:
1. Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico aéreo, así como las relacionadas a la actividad aeronáutica y aeroportuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión de la prestación del servicio de transporte aéreo.
2. Las acciones dirigidas contra las aeronaves, su comandante, su propietario, poseedor o su representante, cuando aquel haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo.
3. Los casos que involucren a más de una aeronave, y que alguna fuere de matricula nacional, o cuando resulte aplicable la legislación nacional en virtud del contrato o de la ley, o cuando se trate de aeronaves extranjeras que se encuentren en el territorio de la República.
4. Los procedimientos de ejecución de hipotecas aeronáuticas y de las acciones para el reclamo de privilegios.
5. La ejecución de sentencias extranjeras, previo al exequátur correspondiente.
6. La ejecución de laudos arbítrales y resoluciones relacionadas con causas aeronáuticas.
7. Los juicios concúrsales de limitación de responsabilidad de propietarios o poseedores de aeronaves.
8. Las acciones derivadas con ocasión de los servicios aeronáuticos.
9. Recibir denuncia o querella y tramitarla ante la autoridad competente.
10. Las acciones que se propongan con ocasión de la construcción, reparación o modificación de aeronaves.
11. Las acciones que se propongan con ocasión de primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderas por el propietario de la aeronave o el arrendatario a casco desnudo, o por cuenta, en relación con la aeronave.
12. Las acciones relativas a comisiones, corretajes u honorarios de agencias de viajes pagaderas por el explotador del servicio de transporte aéreo.
13. Controversia a la propiedad o a la posesión de la aeronave, así como de su utilización o del producto de su explotación.
14. Las acciones derivadas del uso de los diversos medios y modos de transporte utilizados con ocasión del transporte aéreo.
15. Las hipotecas o gravámenes que pesen sobre la aeronave, sus motores y otros bienes previstos en la presente Ley.
16. Las acciones derivadas de hechos ilícitos con ocasión de actividades efectuadas en los espacios aéreos nacionales.
17. Imponer al Fiscal General de la República de la presunta comisión del delito de omisión del representante del Ministerio Público, conforme con lo establecido en la presente Ley.
18. Cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la Ley.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Capítulo II
Disposiciones Transitorias
Prestación de los servicios aeronáuticos por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil
Primera: El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil adquirirá, operará y conservará los servicios públicos de navegación aérea y otros servicios aeronáuticos, hasta tanto el Ejecutivo Nacional designe el órgano o ente encargado de su prestación o los otorgue en concesión.
Competencias de los Tribunales Superiores y de Primera Instancia aeronáuticos.
Segunda: Las competencias atribuidas en esta Ley a los Tribunales Superiores y de Primera Instancia aeronáuticos serán ejercidas por los Tribunales Marítimos hasta tanto se encuentren establecidos los tribunales superiores y de primera instancia competentes.
Observa el Tribunal de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal, conforme Nº 2017-0011 de fecha 03 de mayo del 2017, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por consiguiente en Derecho Aeronáutico conforme a las disposiciones transitoria Segunda de la Ley de Aeronáutica Civil a los Tribunales de Primera Instancia en el caso del Estado Bolívar, al Tribunal Primero de Primera Instancia con sede en Puerto Ordaz, y siendo que dicha Resolución le atribuye competencia en materia de Derecho Aeronáutico a este Tribunal, y por otra parte, se observa que los hechos narrados que motivan la demandada de Daños y Perjuicios han ocurrido en el Sector El Manteco, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual tiene jurisdicción territorial este Tribunal, es por lo que a tenor de la precitada Resolución, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir en primera instancia de la presente demanda y ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los demandados, ciudadanos ANTONIO BELTRAN OLIVERO RIVAS e IVER JOSE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.595.864 y V-10.566.719, el primero de este domicilio y el segundo domiciliado en el sector Macarena, Calle Nueva Nº 07, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, respectivamente para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho, mas un (1) día continuo que se le conceden como termino de la distancia siguientes aquel en que conste en autos de practicada la ultima de las citaciones que de los demandados se hagan, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) de Despacho, mas un (1) día continuo que se le conceden como termino de la distancia, siguiente aquel en que conste en autos de practicada la ultima de las citaciones que de los demandados se hagan, a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y comisiónese al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito del Estado Bolívar, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
EXP. 44.513
JCT/jjc/eloisa