REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito del Primer Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º


En fecha 21/07/2017 se recibió por distribuciòn de la U.R.D.D. Civil, escrito de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA FLORES LINERO, suscrito por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del cual se desprende lo siguiente:

“(…) los ciudadanos ALISANDRA YSBELIA CARAUCAN FLORES, MARITZA DEL CARMEN LINERO, ARGENIS RAFAEL FLORES LINERO, EDUARDO RAMON BARRIOS LINERO, ANDERSON JOSUE FLORES TEMPO y DIEGO ALEJANDRO FLORES PRIETO, venezolanos, mayores de edad (…)”
“(…) titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.728.226, V-4.983.955, V-11.725.259, V-19.730.527, 21.008.987 y V-15.970.176 respectivamente, quienes luego de dialogar, con la Abg. MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Interina en la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito del Estado Bolívar, en relación al acuerdo extrajudicial respecto a la obligación de manutención a favor de su hermana, la ciudadana GREGORIA JOSEFINA FLORES LINERO, de treinta y ocho (38) años de edad y establecen lo siguiente: La ciudadana ALISANDRA YSBELIA CARAUCAN FLORES, manifiesta que se compromete a velar por el cuidado y cumplimiento de tratamientos médicos requeridos por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA FLORES LINERO, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LINERO, se compromete a entregar la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 15.800,oo) mensuales y en el mes de Diciembre la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) los cuales seràn aumentados de manera progresiva cada vez que se decrete aumento de sueldo, además acudirá dos veces a la semana para encargarse del aseo personal de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA FLORES LINERO. El ciudadano ARGENIS RAFAEL FLORES LINERO, se compromete a entregar mediante recibo la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,oo) mensuales a fin de coadyuvar con los gastos concernientes a su hermana. El ciudadano: EDUARDO RAMON BARRIOS LINERO, se compromete a entregar mediante recibo de pago la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) de manera mensual monto que será aumentado de manera progresiva cuando aumenten sus ingresos ya que labora a destajo.- El ciudadano ANDERSON JOSUE FLORES TEMPO, se compromete a entregar mediante recibo de pago la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) de manera mensual, además se compromete a realizar la compra de la ropa para su hermana por ùltimo el ciudadano DIEGO ALEJANDRO FLORES PRIETO, se compromete a entregar mediante recibo de pago la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) de manera mensual, monto que serà aumentado de manera progresiva cuando aumenten sus ingresos ya que labora a destajo.- (…)”

Ahora bien a los fines de la procedencia en cuanto a la Homologación del referido convenio de Manutención este Tribunal observa que de nuestra norma sustantiva Civil en sus articulos 288, 296 y 297 se desprende lo siguiente:

Articulo 288: El que deba suministrar los alimentos puede optar entre pagar una pensión alimentaría o recibir y mantener en su propia casa a quien los reclama, salvo que se trate de menores cuya guarda corresponde, por ley o decisión judicial, a otra persona, o que el Juez estime inconveniente permitir esta ultima forma.
(Negrillas del Tribunal)

Artículo 296: Cuando son varios los obligados conjuntamente a prestar alimentos, la proporción en que cada uno de ellos deba contribuir al pago de los mismos, incluidos los gastos que ocasione la educación de los menores, si los hubiese, será establecida por el Juez atendiendo a los recursos o ganancias de que respectivamente dispongan los obligados. Si uno de estos recibe y mantiene al beneficiario en su propia casa, el Juez fijara el monto de lo que deben pagar los otros, tomando en consideración la calidad de los alimentos prestados en especie y acordara lo debido para que todos soporten una carga comparable.
(Negrillas del Tribunal)


Artículo 297: Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son validos y conservan sus efectos mientras no sobrevengan alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago.

De las normas antes transcrita se refleja la capacidad que tienen las partes interesadas en celebrar convenios en materia de manutención y con estas la de del Juez de Homologar la celebración de dichos convencimientos en tanto se persiga la protección de los derechos ya sea el caso de menores y/o adultos mayores, de acuerdo a las capacidades financieras de los obligados y condiciones. Es por lo que visto el antes referido escrito de Convenimiento de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva en su articulo 263 y por no ser contrario a derecho pasa este Juzgador a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente convenimiento. Se da por terminado el presente asunto, Procédase como se ha decidido.-

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario,

Abg. Emilio Prieto.-
JRUT/greilis.-