REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Julio de 2017
207º y 158º
En fecha 24/04/2017, se recibió de la URDD la presente demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, interpuesta por JESSIKA DE LOS ANGELES CHIRINOS MARAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.971.178 y de este domicilio, contra LUIS ALBERTO GAVIDIA CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.685.497 y con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, Urbanización La Trinidad, Calle 58B, Casa Nº 15L-50.-
En fecha 04/05/2017, se dictó despacho saneador instando a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes procediera a señalar mediante diligencia o escrito el municipio donde reside el prenombrado demandado ciudadano LUIS ALBERTO GAVIDIA CAMARILLO.-
Considera oportuno este jurisdicente traer a los autos lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 2º.-
(…) El Libelo de la demanda deberá expresar:
OMISSIS…. 2º (…) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen (…)
Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita se evidencia que el Juez competente para conocer de los juicios de NULIDAD DE MATROMONIO es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio del demando y, visto que en el libelo de demanda la parte actora omitió indicar el municipio donde reside el prenombrado demandado LUIS ALBERTO GAVIDIA CAMARILLO razón que motivó a que esta instancia civil ordenara emitir auto el día 04/05/2017 ordenando al accionante a corregir tal omisión, quien hasta la presente fecha habiendo transcurrido sobradamente el lapso concedido para tal corrección no compareció a dar cumplimiento a ello, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO interpuesta por JESSIKA DE LOS ANGELES CHIRINOS MARAÑA contra LUIS ALBERTO GAVIDIA CAMARILLO.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto.-
JRUT/EP/LUIS.-
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