REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
En fecha 29/11/2017, se recibió de la urdd la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano GONZALO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.984.474 y de este domicilio.
En fecha 01/12/2016 se dicto despacho saneador instando a la parte actora para que dentro de los tres días de despacho siguientes procediera a consignar los documentos señalados en dicho despacho saneador. Con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se procederá a negar la admisión de la referida solicitud.-
Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se evidencia que la parte solicitante ciudadano GONZALO GONZALEZ VELASQUEZ, consigno un Acta constitutiva de la empresa siendo que lo solicitado por este tribunal fue Carta de Registro Agrario es por lo que quien aquí suscribe hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno esta jurisdicente traer a los autos lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario el cual señala:
(OMISSIS) “(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. de no hacerlo en el lapso el juez o jueza negara la admisión de la demanda(…)OMISSIS
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que en materia agraria, continua la aplicación de algunos privilegios procesales para el actor, en el caso de auto es evidente que ordenado como fue en fecha 01/12/2016 la subsanación en cuanto a la consignación de los recaudos correspondientes como lo son la Carta de Registro Agrario y por cuanto la parte solicitante no cumplió a subsanar lo solicitado por este Tribunal, es por lo que este juzgador estima que la presente solicitud debe declararse INADMISIBLE tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su segundo aparte. Así se decide.-
En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho, expuesto precedentemente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud incoada por el ciudadano GONZALO GONZALEZ VELASQUEZ.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario
Abg. Emilio Prieto.
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