REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, viernes veintiocho (28) de Julio de 2017.
207º y 158º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-00134
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE LOPEZ, OSDALY LEDEZMA, YNLLIR MARCANO, JUAN AGUILERA, DERVIS GONZALEZ Y ALEXIS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.557.995, V-7.877.959, V-15.781.455, V-15.543.784, V-16.630.169 y 16.024.881, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO SUCRE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.943.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG).
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana JENNIFER MISSEL, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.698.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de Julio de 2017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LOPEZ, YNLLIR MARCANO, OSDALY LEDEZMA, ALEXIS RAMOS, JUAN AGUILERA Y DERVIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.557.995, V-7.877.959, V-15.781.455, V-15.543.784, V-16.630.169 y 16.024.881, respectivamente, parte demandante en la presente causa, debidamente representado por el ciudadano PEDRO SUCRE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.943, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra; el ciudadano XU PENGJU, de nacionalidad china con número de pasaporte G54339077, en su carácter de Gerente General de la referida empresa, debidamente asistido por la ciudadana JENNIFER MISSEL, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.698; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada. Acto seguido, se procede a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL solicitada por ambas partes a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa mediante TRANSACCION presentada en esta misma fecha con el propósito de dar por terminado la presente causa tomando en cuenta la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este acto ambas partes exponen lo siguiente: “Argumentos de los Demandantes: inicia la presente Demanda en contra de la Empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA por los ciudadanos trabajadores JOSE LOPEZ, OSDALY LEDEZMA, YNLLIR MARCANO, JUAN AGUILERA, DERVIS GONZALEZ y ALEXIS RAMOSVenezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades de números:12.557.995, 7.877.959, 15.781.455, 15.543.784, 16.630.169 y 16.024.881, respectivamente, en fecha seis (06) de abril de 2017, motivado al cobro de diferencias por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales en base a los siguientes argumentos:

• Que el salario de los Demandantes era variable pero estos fueron calculados erróneamente, siendo así incorrectas todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales y tambiénson incorrectas todas las sumas dinerarias de los pagos semanales recibidos por ellos de parte del patrono CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA durante el transcurso de toda la relación laboral por mal cálculos de los factores que comprenden la mayoría de los conceptos laborales ya que no fue aplicada correctamente la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012, 2013-2015 y 2.016-2.018 en consecuencia manifiesta que la Empresa CREG No. 10 adeuda diferencia a los Demandantes por los siguientes conceptos:

• En consecuencia reclaman los Demandantes específicamente las siguientes cantidades dinerarias:

En el caso del ciudadano: JOSÉ LOPEZtitular de la cedula de Identidad número 12.557.995, demandael pago de:

1. Diferencia salarial por concepto de 119 REFRIGERIOS, por la cantidad de: MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.131,52)
2. Diferencia salarial por concepto de162 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS DIAS LUNES A VIERNES TRABAJADOS por la cantidad de: OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.8.561,92).
3. Diferencia salarial por concepto de 111 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE POR SABADOS TRABAJADOS,por un valor dinerario total de: TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.3.483,70).
4. Diferencia salarial por concepto de 42 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE POR DOMINGOS TRABAJADOS,por un valor dinerario total de: OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEITIDOS CÉNTIMOS (Bs.863,22).
5. Diferencia salarial por concepto de 36 HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES, por un valor dinerario total de: TRESCIENTOS VEITICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 324,90).
6. Diferencia salarial por concepto de 199 DIAS POR SABADOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.348,83).
7. Diferencia salarial por concepto de 199 DIAS POR DOMINGOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.348,83).
8. Diferencia salarial por concepto de 111 SABADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 69.735,89).
9. Diferencia salarial por concepto de 42 DOMINGOS DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREITA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.835,31).
10. - Diferencia salarial por concepto de 165 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS SÁBADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.690,97).
11. - Diferencia salarial por concepto de 63 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DOMINGO DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 17.628,86).
12. - Diferencia salarial por concepto de 210 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS, por un valor dinerario total de: CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.48.527,56).
13. - Diferencia salarial por concepto de 209 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DOSCIENTOS TREITA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.232.843,22).
14. - Diferencia salarial por concepto de 346 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 142.604,86).
15. - Diferencia salarial por concepto de 54 DÍAS FERIADOS, DE JÚBILOS Y/O CONMEMORATIVOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 67.699,71).
16. - QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.566.275,48) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
17. - QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.566.275,48) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado.
18. - CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.46.594,66) por concepto de diferencia de intereses de Prestaciones Sociales.
19. - TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.705,62) por concepto de diferencia de utilidades del año 2.012.
20. - TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.38.478,34) por concepto de diferencia de utilidades del año 2.013.
21. - SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.73.458,59) por concepto de diferencia de utilidades del año 2.014.
22. - NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.96.032,81) por concepto de diferencia de utilidades del año 2.015.
23. - DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.17.834,53) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2.016.
24. - CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.157.306,11 ) por concepto de diferencia de VACACIONES NO DISFRUTADAS DE LOS AÑOS 2.013, 2.014, 2.015 y 2.016.
25. - VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.24.915,79) por concepto de 26,4 bonos por asistencia puntual y perfecta desde la fecha: 09 de Diciembre del año 2.014 hasta el 13 de abril del año 2.015.
26. - Diferencia salarial por concepto de 72 HORAS EXTRAS DIURNAS DE LUNES A VIERNES , durante el periodo de tiempo: 09 de diciembre del año 2.014 al 12 de abril del año 2.015 por un valor dinerario total de: CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.634,81).
27. - Diferencia salarial por concepto de 280 HORAS ORDINARIAS DE TRABAJO, durante el periodo de tiempo: 04 de enero del año 2.016 al 21 de febrero del año 2.016, por un valor dinerario total de: CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 14.421,14).
28. - Diferencia salarial por concepto de 28 HORAS DE BONO ÚNICO COMPENSATORIO, por un valor dinerario total de: UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.442,11).
29. - 125 cesta tickets (beneficio alimentario) por un valor dinerario de VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.125,00),salvo en el caso que para el momento del pago de este concepto la Unidad Tributaria (U.T.) que esté vigente sea mayor a 300,00 bolívares, si fuere el caso de esta última situación planteada demandamos el pago de 125 Cesta tickets, con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de la deuda.
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA DEMANDADA DE: 2.348.129,77 Bolívares.

En el caso del ciudadano: OSDALY LEDEZMA titular de la cedula de Identidad número 7.877.959, demanda el pago de:

1. Diferencia salarial por concepto de:136 REFRIGERIOS, por la cantidad de: MIL DOSCIENTOSBOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.200,96 Bs.)
2. Diferencia salarial por concepto de184 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS DIAS LUNES A VIERNES TRABAJADOS por la cantidad de: NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (9.947,21 Bs.).
3. Diferencia salarial por concepto de 150 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE POR SÁBADOS TRABAJADOS,por un valor dinerario total de: CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.689,84 Bs.).
4. Diferencia salarial por concepto de 43 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE POR DOMINGOS TRABAJADOS,por un valor dinerario total de: OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (817,21 Bs.).
5. Diferencia salarial por concepto de 36 HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES , por un valor dinerario total de: TRESCIENTOS VEITICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (324,90 Bs).
6. Diferencia salarial por concepto de 196 DIAS POR SABADOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (28.654,40 Bs).
7. Diferencia salarial por concepto de 196 DIAS POR DOMINGOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (28.654,40 Bs).
8. Diferencia salarial por concepto de 150 SÁBADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: noventa y cinco MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (95.251,17 Bs).
9. la Diferencia salarial por concepto de 43 DOMINGOS DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO (18.503,28 Bs).
10. - Diferencia salarial por concepto de 167 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS SÁBADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (36.464,46 Bs).
11. - Diferencia salarial por concepto de 56 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DOMINGO DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: TRECE MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (13.064,38 Bs).
12. - Diferencia salarial por concepto de 239 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS, por un valor dinerario total de: CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (56.038,61 Bs.).
13. - Diferencia salarial por concepto de 240 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (253.722,98 Bs.).
14. Diferencia salarial por concepto de 360 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (150.874,63 Bs).
15. - Diferencia salarial por concepto de 47 DÍAS FERIADOS, DE JÚBILOS Y/O CONMEMORATIVOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (57.305,94 Bs).
16. - CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SEISCÉNTIMOS (483.470,06 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
17. - CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SEISCÉNTIMOS (483.470,06 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado.
18. CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (54.853,39 Bs.) por concepto de diferencia de intereses de Prestaciones Sociales.
19. OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (8.283,50 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2.012.
20. - TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (34.452,05 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2.013.
21. - SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (73.966,72 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2.014.
22. - OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (89.685,95 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2.015.
23. - VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (21.875,67 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2.016.
24. - CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (120.420,80 Bs.) por concepto de VACACIONES NO DISFRUTADAS DE LOS AÑOS 2.013, 2.014, 2.015 y 2.016.
25. - VEINTI SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (26.191,52 Bs.) por concepto de 34,8 bonos por asistencia puntual y perfecta desde la fecha: 09 de Diciembre del año 2.014 hasta el 24 de Mayo del año 2.015.
26. - Diferencia salarial por concepto de 86 HORAS EXTRAS DIURNAS DE LUNES A VIERNES, durante el periodo de tiempo: 09 de diciembre del año 2.014 al 24 de Mayo del año 2.015 por un valor dinerario total de: CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (5.536,03 Bs).
27. - Diferencia salarial por concepto de 280 HORAS ORDINARIAS DE TRABAJO, durante el periodo de tiempo: 04 de enero del año 2.016 al 21 de febrero del año 2.016, por un valor dinerario total de: DIEZ MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.713,36 Bs).
28. - Diferencia salarial por concepto de 28 HORAS DE BONO UNICO COMPENSATORIO, por un valor dinerario total de: UN MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.071,34 Bs).
29. - 167 cesta tickets por un valor dinerario de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 37.575,00), salvo en el caso que para el momento del pago de este concepto la Unidad Tributaria (U.T.) que esté vigente sea mayor a 300,00 bolívares, si fuere el caso de esta última situación planteada demandamos el pago de 125 Cesta tickets, con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de la deuda.
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA DEMANDADA DE: 2.207.079,82 Bolívares.

En el caso del ciudadano: YNLLIR MARCANO titular de la cedula de Identidad número 15.781.455, demanda el pago de:
1. Diferencia salarial por concepto de: 70 REFRIGERIOS, por la cantidad de: SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.784,85)
2. Diferencia salarial por concepto de 198 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS DIAS LUNES A VIERNES TRABAJADOS por la cantidad de: DOCE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.610,00).
3. Diferencia salarial por concepto de 97 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE POR SABADOS TRABAJADOS,por un valor dinerario total de: CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.4.616,95).
4. Diferencia salarial por concepto de 22 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE POR DOMINGOS TRABAJADOS,por un valor dinerario total de: SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.683,18).
5. Diferencia salarial por concepto de 07 HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES por un valor dinerario total de: OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.87,32).
6. Diferencia salarial por concepto de 115 DIAS POR SABADOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 31.597,39).
7. Diferencia salarial por concepto de 117 DIAS POR DOMINGOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 31.597,39).
8. Diferencia salarial por concepto de 97SABADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (111.631,36 Bs).
9. Diferencia salarial por concepto de 22 DOMINGOS DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (18.386,66 Bs).
10. Diferencia salarial por concepto de 98 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS SÁBADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y dos BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (31.682,20 Bs).
11. Diferencia salarial por concepto de 13 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS SÁBADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (6.140,43 Bs).
12. Diferencia salarial por concepto de 157 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS, por un valor dinerario total de: CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (55.975,29 Bs.).
13. Diferencia salarial por concepto de 155 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (246.563,87 Bs.).
14. una Diferencia salarial por concepto de 310 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (164.375,92 Bs).
15. Diferencia salarial por concepto de 34 DÍAS FERIADOS, DE JÚBILOS Y/O CONMEMORATIVOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (56.861,71 Bs.).
16. TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (380.373,48 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
17. TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (380.373,48 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado.
18. TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (39.157,03 Bs.) por concepto de diferencia de intereses de Prestaciones Sociales.
19. CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (193.149,27 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2.014.
20. NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (93.362,96 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2.015.
21. DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (17.834,53 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2.016.
22. CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (106.964,88 Bs.) por concepto de diferencia de VACACIONES NO DISFRUTADAS DE LOS AÑOS: 2.014, 2.015 y 2.016.
23. CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (41.903,83 Bs.) por concepto de 44,4 bonos por asistencia puntual y perfecta desde la fecha: 01 de Septiembre del año 2.014 hasta el 13 de abril del año 2.015.
24. Diferencia salarial por concepto de 115 HORAS EXTRAS DIURNAS DE LUNES A VIERNES, durante el periodo de tiempo: 08 de Septiembre del año 2.014 al 12 de abril del año 2.015, por un valor dinerario total de: SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (7.402,82 Bs).
25. Diferencia salarial por concepto de 264 HORAS ORDINARIAS DE TRABAJO, durante el periodo de tiempo: 04 de enero del año 2.016 al 21 de febrero del año 2.016, por un valor dinerario total de: TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (13.597,08 Bs).
26. Diferencia salarial por concepto de 28 HORAS DE BONO UNICO COMPENSATORIO, por un valor dinerario total de: UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (1.442,11 Bs).
27. 208 cesta tickets por un valor dinerario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (46.600,00 Bs.), salvo en el caso que para el momento del pago de este concepto la Unidad Tributaria (U.T.) que esté vigente sea mayor a 300,00 bolívares, si fuere el caso de esta última situación planteada demandamos el pago de 208 Cesta tickets, con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de la deuda.
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA DEMANDADA DE: 2.095.755,99 Bolívares.

En el caso del ciudadano: JUAN AGUILERA titular de la cedula de Identidad número 15.543.784, demanda el pago de:
1. Diferencia salarial por concepto de: 12 REFRIGERIOS, por la cantidad de: CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.161,61)
2. Diferencia salarial por concepto de 207 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS DIAS LUNES A VIERNES TRABAJADOS por la cantidad de: DIECISIETE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.17.653,45).
3. Diferencia salarial por concepto de 56 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE POR SABADOS TRABAJADOS,por un valor dinerario total de: CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.4.277,98).
4. Diferencia salarial por concepto de 08 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE POR DOMINGOS TRABAJADOS,por un valor dinerario total de: CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.435,36).
5. la Diferencia salarial por concepto de 72 DIAS SABADOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.897,68).
6. Diferencia salarial por concepto de 72 DIAS DOMINGOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.897,68)
7. Diferencia salarial por concepto de 74 DIAS POR SABADOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 37.402,49).
8. Diferencia salarial por concepto de 74 DIAS POR DOMINGOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 37.402,49).
9. Diferencia salarial por concepto de 56 SABADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREITA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 105.771,36).
10. Diferencia salarial por concepto de 08 DOMINGOS DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DOCE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.057,44).
11. Diferencia salarial por concepto de 24 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS SÁBADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.816,57).
12. Diferencia salarial por concepto de 08 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DOMINGO DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.419,19).
13. Diferencia salarial por concepto de 90 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS, por un valor dinerario total de: CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.192.397,63).
14. Diferencia salarial por concepto de 89 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.204.644,02).
15. Diferencia salarial por concepto de 178 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 136.429,34).
16. Diferencia salarial por concepto de 23 DÍAS FERIADOS, DE JÚBILOS Y/O CONMEMORATIVOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.56.149,86).
17. TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.382.986,84) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
18. TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.382.986,84) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según artículo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.
19. TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 382.986,44) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
20. TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.382.986,44) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado.
21. CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.50.489,55) por concepto de diferencia de intereses de Prestaciones Sociales.
22. CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.122.451,56) por concepto de diferencia de utilidades del año 2.015.
23. DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.17.834,53) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2.016.
24. CIEN MIL SEICIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.100.669,87) por concepto de diferencia de VACACIONES NO DISFRUTADAS DE LOS AÑOS: 2.014, 2.015 y 2.016.
25. CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 41.903,83) por concepto de 44,4 bonos por asistencia puntual y perfecta desde la fecha: 01 de Septiembre del año 2.014 hasta el 13 de abril del año 2.015.
26. Diferencia salarial por concepto de 44 HORAS EXTRAS DIURNAS DE LUNES A VIERNES, durante el periodo de tiempo: 01 de Septiembre del año 2.014 al 12 de abril del año 2.015 por un valor dinerario total de: TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.965,34).
27. Diferencia salarial por concepto de 280 HORAS ORDINARIAS DE TRABAJO, durante el periodo de tiempo: 04 de enero del año 2.016 al 21 de febrero del año 2.016, por un valor dinerario total de: CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 14.421,14).
28. Diferencia salarial por concepto de 28 HORAS DE BONO UNICO COMPENSATORIO, por un valor dinerario total de: UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.442,11).
29. 216 cesta tickets por un valor dinerario de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (46.800,00 Bs.),salvo en el caso que para el momento del pago de este concepto la Unidad Tributaria (U.T.) que esté vigente sea mayor a 300,00 bolívares, si fuere el caso de esta última situación planteada demandamos el pago de 216 Cesta tickets, con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de la deuda.
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA DEMANDADA DE: 1.982.960,78 Bolívares.
En el caso del ciudadano: DERVIS GONZALEZ titular de la cedula de Identidad número 16.630.169, demanda el pago de:
1. Diferencia salarial por concepto de: 54 REFRIGERIOS, por la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (562,16 Bs.).
2. Diferencia salarial por concepto de204 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS DIAS LUNES A VIERNES TRABAJADOS por la cantidad de: DIECISIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (17.044,74 Bs.).
3. Diferencia salarial por concepto de 79 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE POR SABADOS TRABAJADOS,por un valor dinerario total de: CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (4.648,70 Bs.).
4. Diferencia salarial por concepto de 24 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE POR DOMINGOS TRABAJADOS,por un valor dinerario total de: OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (850,21 Bs.).
5. Diferencia salarial por concepto de 95 DIAS POR SABADOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (40.158,11 Bs).
6. Diferencia salarial por concepto de 95 DIAS POR DOMINGOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (40.158,11Bs).
7. Diferencia salarial por concepto de 79 SABADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (122.756,66 Bs).
8. Diferencia salarial por concepto de 24 DOMINGOS DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (21.263,27 Bs).
9. Diferencia salarial por concepto de 61 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS SÁBADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (17.831,80 Bs).
10. - Diferencia salarial por concepto de 12 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DOMINGO DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.724,59 Bs).
11. - Diferencia salarial por concepto de 138 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS, por un valor dinerario total de: SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (63.644,26 Bs.).
12. - Diferencia salarial por concepto de 137 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (251.547,35 Bs.).
13. - Diferencia salarial por concepto de 274 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (166.321,50 Bs).
14. - Diferencia salarial por concepto de 33 DÍAS FERIADOS, DE JÚBILOS Y/O CONMEMORATIVOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (65.108,63 Bs).
15. - TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (386.145,56 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
16. - TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (386.145,56 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado.
17. - TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (386.145,56 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
18. - TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (386.145,56 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado.
19. - CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (53.803,77 Bs.) por concepto de diferencia de intereses de Prestaciones Sociales.
20. - DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (237.920,55 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2.014.
21. - VEINTICUATRO MILDOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (24.002,43 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2.015.
22. - DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (17.834,53 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2.016.
23. - CIEN MIL SEICIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (100.669,87 Bs.) por concepto de diferencia de VACACIONES NO DISFRUTADAS DE LOS AÑOS: 2.014, 2.015 y 2.016.
24. - CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (41.903,83 Bs.) por concepto de 44,4 bonos por asistencia puntual y perfecta desde la fecha: 01 de Septiembre del año 2.014 hasta el 13 de abril del año 2.015.
25. - Diferencia salarial por concepto de 115 HORAS EXTRAS DIURNAS DE LUNES A VIERNES, durante el periodo de tiempo: 08 de Septiembre del año 2.014 al 12 de abril del año 2.015 por un valor dinerario total de: DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10.363,95 Bs).
26. - Diferencia salarial por concepto de 280 HORAS ORDINARIAS DE TRABAJO, durante el periodo de tiempo: 04 de enero del año 2.016 al 21 de febrero del año 2.016, por un valor dinerario total de: CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (14.421,14 Bs).
27. - Diferencia salarial por concepto de 28 HORAS DE BONO UNICO COMPENSATORIO, por un valor dinerario total de: UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (1.442,11 Bs).
28. - 208 cesta tickets por un valor dinerario de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (46.800,00 Bs.), salvo en el caso que para el momento del pago de este concepto la Unidad Tributaria (U.T.) que esté vigente sea mayor a 300,00 bolívares, si fuere el caso de esta última situación planteada demandamos el pago de 208 Cesta tickets, con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de la deuda.

PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA DEMANDADA DE: 2.139.073,39 Bolívares.
En el caso del ciudadano: ALEXIS RAMOS titular de la cedula de Identidad número 16.024.881, demanda el pago de:
1. Diferencia salarial por concepto de: 57 REFRIGERIOS, por la cantidad de: SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (635,43 Bs.).
2. Diferencia salarial por concepto de183 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS DIAS LUNES A VIERNES TRABAJADOS por la cantidad de: ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (11.698,90 Bs.).
3. Diferencia salarial por concepto de 79 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE POR SABADOS TRABAJADOS,por un valor dinerario total de: TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (3.620,28 Bs.).
4. Diferencia salarial por concepto de 16 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE POR DOMINGOS TRABAJADOS,por un valor dinerario total de: CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREITA Y SEIS CÉNTIMOS (402,36 Bs.).
5. Diferencia salarial por concepto de 05 HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES, por un valor dinerario total de: SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (61,68 Bs).
6. Diferencia salarial por concepto de 107 DIAS POR SABADOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE (28.904,87).
7. Diferencia salarial por concepto de 107 DIAS POR DOMINGOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE (28.904,87).
8. Diferencia salarial por concepto de 79 SABADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (80.827,89 Bs).
9. Diferencia salarial por concepto de 16DOMINGOS DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (9.856,54 Bs).
10. Diferencia salarial por concepto de 104 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS SÁBADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: TREINTA MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (30.140,54 Bs).
11. Diferencia salarial por concepto de 23 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DOMINGO DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (9.178,64 Bs)
12. Diferencia salarial por concepto de 124 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS, por un valor dinerario total de: CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (42.132,61 Bs.).
13. Diferencia salarial por concepto de 125 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (195.497,80 Bs.).
14. Diferencia salarial por concepto de 250 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADOS, por un valor dinerario total de:CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (130.331,87 Bs).
15. Diferencia salarial por concepto de 31 DÍAS FERIADOS, DE JÚBILOS Y/O CONMEMORATIVOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (55.659,28 Bs).
16. DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (261.007,50 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
17. : DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (261.007,50 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según artículo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.
18. TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (34.690,56 Bs.) por concepto de diferencia de intereses de Prestaciones Sociales.
19. CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (153.462,22 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2.014.
20. NOVENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (90.703,57 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2.015.
21. DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (17.834,53 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2.016.
22. NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (94.377,69 Bs.) por concepto de diferencia de VACACIONES NO DISFRUTADAS DE LOS AÑOS: 2.014, 2.015 y 2.016.
23. TREINTA MIL DOCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (30.012,20 Bs.) por concepto de 31,8 bonos por asistencia puntual y perfecta desde la fecha: 03 de Noviembre del año 2.014 hasta el 12 de Abril del año 2.015.
24. Diferencia salarial por concepto de 88 HORAS EXTRAS DIURNAS DE LUNES A VIERNES, durante el periodo de tiempo: 03 de Noviembre del año 2.014 al 12 de abril del año 2.015por un valor dinerario total de: CINCO MIL TSEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.664,77 Bs).
25. Diferencia salarial por concepto de 272 HORAS ORDINARIAS DE TRABAJO, durante el periodo de tiempo: 04 de enero del año 2.016 al 21 de febrero del año 2.016, por un valor dinerario total de: CATORCE MIL NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (14.009,09 Bs)
26. 28 HORAS DE BONO UNICO COMPENSATORIO, por un valor dinerario total de: UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (1.442,11 Bs).
27. 160 cesta tickets (beneficio alimentario) por un valor estimado en dinero de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.000,00), salvo en el caso que para el momento del pago de este concepto la Unidad Tributaria (U.T.) que esté vigente sea mayor a 300,00 bolívares, si fuere el caso de esta última situación planteada demandamos el pago de 208 Cesta tickets, con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de la deuda.
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA DEMANDADA DE: 1.628.065,28 Bolívares.
Gráfico de las cantidades de dinero demandadas individualmente:
NOMBRES Y APELLIDOS BOLIVARES
01 JOSE LOPEZ 2.348.129,77
02 OSDALY LEDEZMA 2.207.079,82
03 YNLLIR MARCANO 2.095.755,99
04 JUAN AGUILERA 1.982.960,78
05 DERVIS GONZALEZ 2.139.073,39
06 ALEXIS RAMOS 1.628.065,28
GLOBAL CIFRA DEMANDADA 12.401.065,03

2.13 El pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente procedimiento, así como el pago de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.
• 2.14 El pago de Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento de su efectivo pago; así como la corrección monetaria (INDEXACION) de todas estas cantidades de dinero que se condenen a pagar en el presente libelo de demanda.

1. Argumentos de la Empresa: Por su parte, la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, analizados los argumentos de la pretensión contenidos en la demanda expuestos precedentemente, a los únicos fines de esta Transacción:

Hechos reconocidos:

1) Que los Demandante prestaron servicios personales para mi representada.
2) Que es cierto que prestaron servicios en los cargo establecido en el escrito libelar, como también la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2013 y 2013-2015.

En tal sentido, procedimos a negar y rechazar algunos de los hechos y argumentos de derecho expuestos por El Demandante en su libelo:

- Rechazamos, que mi representada aplicó artificios ilegales alrededor de la relación de trabajo, valiéndose de diversas modalidades y artimañas para ocultar lo que fehacientemente es la realidad de los hechos.
- Rechazamos, que exista discordancia entre la descripción de los recibos de pago y la realidad con la aplicación de algún artificio y artimaña para tratar de disminuir el salario promedio semanal y mensual para que el monto de los conceptos laborales tales como las sumas de pagos mensuales, pagos de día de descanso, pagos de días feriados no trabajados, pagos por día trabajados domingos y/o feriados, pagos por vacaciones anuales, pagos por utilidades anuales, pagos por intereses de prestaciones sociales, entre otros y pago por liquidación de prestaciones sociales sean menores y así erogar menos cantidad de dinero por manos de obra bajo la sombra de la ilegalidad y el fraude.
- Rechazamos, que mi representada haya pagado incorrectamente todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales, siendo que la diferencia que existe es en virtud de la base salarial en el cálculo de algunos conceptos y no en los factores utilizados para el cálculo de las Prestaciones Sociales tales como Alícuotas y días que corresponden cancelar de conformidad con la convención colectiva.
- Rechazamos, que es parte del salario normal promedio el Refrigerio, ya que es un beneficio social de carácter no remunerativo, no contemplado en el literal o – q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

- Rechazamos, que la base salarial para el pago del día sábado o domingo trabajado sea el salario integral.

- Rechazamos, que mi representada pagó incorrectamente las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO.

- Rechazamos, que mi representada incumplió con el pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS, siendo que los días compensatorios trabajados era pagados en la jornada semanal de 40 horas, y adicionalmente se le canceló una remuneración denominado día compensatorio por concepto de este beneficio, tal como se puede evidenciar de los recibos de pagos semanales, con excepción de algunos días sábados de descansos que no fueron cancelados.

- Rechazamos, que el concepto día compensatorio trabajado deba ser cancelado como día sábado, domingo o descanso semanal.

- Rechazamos, que las horas extras en sábado y domingo deban calcularse en base al salario normal promedio ya que según lo establecido en el artículo 39 del Contrato Colectivo los recargos según el tipo de hora (nocturna o diurna) se cancelan con el salario de la hora ordinaria diurna que es el cociente de dividir el salario básico diario entre la jornada diurna.

- Rechazamos, que para obtener el valor de la hora diurna diaria para el cálculo del tiempo de viaje, el factor divisorio a utilizar sea 7,33, por cuanto de conformidad con lo establecido en el literal a) de la cláusula 6 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la jornada diaria es de 8 horas en virtud que la jornada semanal es de 40 horas semanales (jornada diaria que se obtiene al dividir el límite de horas semanal entre los 5 días correspondiente a la jornada semanal ordinaria).
- Rechazamos, que el tiempo de viaje incida en el salario base de cálculo para los días compensatorios trabajados, ya que los días compensatorios se cancelan a salario básico.

- Rechazamos, que mi representada pagó a los demandantes conforme a lo planteado en el escrito libelar; de un trabajador con salario de 169,23 Bolívares diarios divididos entre 7,33 Horas (que es el factor divisorio utilizado en el ámbito de la construcción para calcular el valor de la hora diurna ordinaria) es igual a: 23,09 bolívares multiplicado por 2,0825 (108,30%) lo cual arroja una cantidad de: 48,08 bolívares y luego este resultado se multiplica por 8 Horas dando un resultado final de 384,64 bolívares.
- Rechazamos, que mi representada deba cancelar según la cláusula 39 al trabajador dos salarios extras por cada día libre compensatorio trabajado, ya que ese día no representa un día de descanso sábado o domingo trabajado y adicionalmente rechazamos que ese día compensatorio haya laborado horas extras.
- Rechazamos, que los demandantes laboraron todos los sábados y domingos que duró la relación laboral, ya que se evidencia de los recibos de pago que muchos días de descanso no fueron laborados.
- Rechazamos, que este monto también se debe utilizar como promedio para poder calcular las HORAS EXTRAS EN LOS DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO, ya que el trabajador no laboro horas extras en sus días de descanso compensatorio, no solo porque la jornada de este día no es de 6 horas sino de 8 horas, ya que no se trata de un día de descanso trabajado.
- Rechazamos, que el DIA FERIADO TRABAJADO deba cancelarse a salario integral, por cuanto el salario que corresponde el salario normal de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT.
- Rechazamos, que el actor haya laborado HORAS EXTRAS de los días feriados trabajados.
- Rechazamos que la empresa adeude a los demandantes la cantidad total de: DOCE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.401.065,03) .por los conceptos demandados en el libelo de la demanda.
No obstante de lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de diferencias de Prestaciones Sociales, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre los Demandantes y la Empresa, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose reciprocas concesiones, convienen señalar que ha pesar que la empresa CREG NO. 10, no le adeuda diferencia alguna por concepto de prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral a los demandantes; fijar de manera definitiva e irrevocable una bonificación transaccional, que será detallada según lo siguiente:

Primero: La Demandada ofrece a los Demandantes las siguientes cantidades con fines transaccionales:

1. Al ciudadano JOSE LOPEZ, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARESEXACTOS(Bs.: 845.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.


Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 09000005por la cantidad de Bs.591.500,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de julio del 2017 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bs.: 253.500,00, mediante transferencia número 786687776, emitida en fecha 28 de julio del 2017 por concepto de honorarios profesionales que corresponden al 30% del monto Bs.: 845.000,00, y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

2. A la ciudadana OSDALY LEDEZMA,la cantidad de SETECIENTOS SIETE MIL EXACTOS (Bs.: 707.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 37000004 por la cantidad de Bs.494.900,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de julio del 2017 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de 212.100,00, mediante transferencia número 786687776, emitida en fecha 28 de julio del 2017 por concepto de honorarios profesionales que corresponden al 30% del monto Bs.: 707.000,00, y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

3. Al ciudadano YNLLIR MARCANO, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.:638.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 64000003 por la cantidad de Bs.446.600,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de julio del 2017 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bs.191.400,00, mediante transferencia número 786687776, emitida en fecha 28 de julio del 2017 por concepto de honorarios profesionales que corresponden al 30% del monto Bs.:638.000,00, y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

4. Al ciudadano JUAN AGUILERA, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.582.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 76000002 por la cantidad de Bs.,407.400,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de julio del 2017 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bs.174.600,00, mediante transferencia número 786687776, emitida en fecha 28 de julio del 2017 por concepto de honorarios profesionales que corresponden al 30% del monto Bs.582.000,00, y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

5. Al ciudadano DERVIS GONZALEZla cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.616.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 74000001 por la cantidad de Bs.,431.200,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de julio del 2017 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bs.184.800,00 , mediante transferencia número 786687776, emitida en fecha 28 de julio del 2017 por concepto de honorarios profesionales que corresponden al 30% del monto Bs.616.000,00, y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

6. Al ciudadano ALEXIS RAMOS, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.572.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 18000013 por la cantidad de Bs.400.400,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de julio del 2017 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bs.171.600,00 , mediante transferencia número 786687776, emitida en fecha 28 de julio del 2017 por concepto de honorarios profesionales que corresponden al 30% del monto Bs.572.000,00, y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Segundo:LOS DEMANDANTESdebidamente representados en este acto por el abogado PEDRO SUCRE, declara que:
• Aceptan la propuesta transaccional laboral que por la totalidad de las sumas supra señalada, que comprenden un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.960.000,00), cantidad que incluye el descuento del 30% autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, los cuales se cancelaran de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente acuerdo transaccional.

• Los reclamantes reconocen que nada se les adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes.
• Da por satisfechas tanto sus pretensiones como indemnizaciones civiles y laborales, causal del presente litigio y dada la pérdida del interés procesal, expresamentedesiste de la acción, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad, y da por terminado el presente Juicio bajo la figura del mutuo acuerdo.

• Declara recibir en este acto los Demandantes las cantidades señaladas en la cláusula primera de la presente transacción mediante cheques descritos en la referida clausula

• Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

• Las partes solicitan que se dé por terminado el presente Juicio por concepto de cobro de prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral

Tercero En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LOS DEMANDANTES y “CREG No. 10”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender LOS DEMANDANTES.

Cuarto: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfecho con el pagos efectuados y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada quedan por demandar a la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, por los conceptos demandados, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo misma que fuera generadora de la acción laboral.

En consecuencia, LOS DEMANDATES renuncian y desisten al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de cualquiera de los conceptos que se mencionan en este documento contentivo del acuerdo al que han llegado las partes; liberando de toda responsabilidad a la demandada, y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse LOS DEMANDANTES ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en este documento, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta. Queda entendido por tanto que la suma convenida cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTES y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.

LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales y asume cada una de ellas la obligación de cancelar los honorarios de los abogados asistentes o representantes de las mismas en el presente juicio.

Quinto: Las partes y en especial, LOS DEMANDANTES, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con las EMPRESA, y habiendo sido previamente asesorados e instruidos por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libre de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar CREG No. 10, a LOS DEMANDANTES con motivo de las diferencias demandadas.

Sexto:LOS DEMANDANTES y CREG No. 10 declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran intentar contra las CREG NO. 10. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.960.000,00), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de esta Transacción, conforme corresponda a los ciudadanos:JOSE LOPEZ Bs.:845.000,00, OSDALY LEDEZMA Bs.:707.000,00, YNLLIR MARCANO Bs.:638.000,00, JUAN AGUILERA Bs.:582.000,00, DERVIS GONZALEZ Bs.:616.000,00, y ALEXIS RAMOS Bs.:572.000,00.Así, LOS DEMANDANTES, declaran recibir en este acto las cantidades de dineros señaladas en la cláusula primera de la presente transacción. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, los conceptos de prestaciones sociales u diferencia salariales según lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y la Ley Orgánica del Trabajo según corresponda, Indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial, los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
Séptimo: LOS DEMANDANTES, asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial,salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, días de descanso, bono nocturno, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; intereses por las diferencias canceladas, ajuste por inflación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la “EMPRESA” previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Octavo:Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LOS DEMANDANTES, éstos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia, de lo anterior, EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LOS DEMANDANTES serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LOS DEMANDANTESle extienden a la “EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre LOS DEMANDANTES y las “EMPRESAS”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
Noveno: LOS DEMANDANTES declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”.
Décimo: COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS:Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Décimo Primero: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.
Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheques recibidos por los DEMANDANTES, y recibo como constancia de entrega de las cantidades descontadas por concepto de honorarios profesionales al actor previa autorización del mismo, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción.

En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL interpuesta por los ciudadanos JOSE LOPEZ, OSDALY LEDEZMA, YNLLIR MARCANO, JUAN AGUILERA, DERVIS GONZALEZ Y ALEXIS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.557.995, V-7.877.959, V-15.781.455, V-15.543.784, V-16.630.169 y 16.024.881, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SÉPTIMA (7º) DE S.M.E,

ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MARIA A. GONZALEZ
Por LOS DEMANDANTES:

NOMBRES Y APELLIDOS Firma Huellas Dactilares

JOSE LOPEZ

OSDALY LEDEZMA

YNLLIR MARCANO


JUAN AGUILERA


DERVIS GONZALEZ


ALEXIS RAMOS