REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles 12 de Julio de 2017.
207º y 158º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION
EXPEDIENTE: FP11-L-2010-00350
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos SIMOZA RAFAEL ANTONIO, JORGE MARTINEZ Y ALFONZO TORRES JAROL LUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-498.565, V-9.952.619 y V-15.414.435 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos RAFAEL MARIN, TEODORO RODRIGUEZ MORALES, FELIX RODRIGUEZ y THEO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.204, 93.382, 103.651 y 103.652 respectivamente;
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ISOLINA LONDON E ISIS PIETRANTONI, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.248 y 32.688 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy, miércoles doce (12) de Julio de 2017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos TEODORO RODRIGUEZ MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.382, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra; la ciudadana ISIS PIETRANTONI, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.688; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A, según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL solicitada por ambas partes a los fines de ratificar TRANSACCION presentada en fecha once (11) de Julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con el propósito de dar por terminado la presente causa tomando en cuenta la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este acto ambas partes exponen lo siguiente: “Entre, SIDERNET DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de julio de 2005, bajo el N° 40, Tomo 33-A-Pro, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el mencionado Registro en fecha 27 de febrero de 2009, bajo el N° 48 Tomo 10-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31369130-5, Sucesora a título Universal de SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., en virtud de fusión operada entre ambas, en lo sucesivo denominada ”LA EMPRESA” representada en este acto por su Coapoderado Judicial, ciudadana ISIS PIETRANTONI S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.887.224, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.688, carácter éste que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, autenticado en la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 30 de enero de 2013, anotado bajo el número 07, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, parte demandada en el presente juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES cursa por ante este Tribunal bajo Expediente Nº FP11-L-2010-000350, por una parte, y por la otra los ciudadanos que seguidamente se mencionan e identifican en el cuadro siguiente denominado Cuadro Nº 1. De los codemandantes, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, debidamente representados en esta oportunidad por el abogado en ejercicio TEODORO RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.594.693, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.382, carácter éste que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, en lo sucesivo denominados “LOS CODEMANDANTES”; en conjunto denominadas “LAS PARTES”, ante usted con el debido respeto ocurrimos a los fines de exponer:
Cuadro Nº 1. De los codemandantes:
Nombre N° Cédula
SIMOZA, RAFAEL ANTONIO 4.498.565
MARTINEZ, JORGE NUGLIS 9.952.619
ALFONZO TORRES, JAROL LUIS 15.414.435

CAPÍTULO I. DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL:
A los fines de dar por terminado el presente juicio, del cual conoce este Juzgado según Expediente signado con el código Nº FP11-L-2010-000350, previo mutuas concesiones, “LAS PARTES” hemos decidido celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Cursa por ante este Juzgado bajo Expediente signado con el código FP11-L-2010-000350, demanda incoada por los ciudadanos ya identificados en el cuadro anterior denominado Cuadro Nº 1. De los codemandantes, contra la empresa SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., también plenamente identificada en este escrito y en autos, por cobro de diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta, costas e indexación o corrección monetaria.
SEGUNDA: “LAS PARTES” dejan constancia y así lo reconocen expresamente LOS CODEMANDANTES en pleno uso de razón, actuando con plena voluntad y libre de constreñimiento, que fueron trabajadores al servicio de LA EMPRESA desde la fecha de ingreso y hasta la fecha de egreso que para cada uno se señala en el cuadro siguiente denominado Cuadro Nº 2, que a la fecha de terminación de las referidas relaciones de trabajo recibieron todas y cada una de las prestaciones sociales y demás beneficios que les correspondían con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron con la empresa, previo los descuentos de Ley, mediante cheques así como mediante la liquidación del fondo fiduciario o fideicomiso en sus respectivas cuentas bancarias suscribiendo los respectivos finiquitos o planillas de liquidación, cheques y planillas de liquidación del fondo fiduciario o fideicomiso, y cuyo monto total se señala para cada uno de los mencionados extrabajadores en el Cuadro Nº 2 antes señalado.
Cuadro N° 2
Nombre N° Cédula Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Monto Total recibido Bs.
SIMOZA, RAFAEL ANTONIO 4.498.565 21/03/2007 31/07/2008 13.552,29
MARTINEZ, JORGE NUGLIS 9.952.619 17/01/2001 31/07/2008 42.875,45
ALFONZO TORRES, JAROL LUIS 15.414.435 15/01/2007 31/07/2008 16.191,51

TERCERA: LOS CODEMANDANTES reconocen que prestaron sus servicios para LA EMPRESA dentro de la Planta Ternium-Sidor (actualmente planta SIDOR, C.A.), Avenida Guayana, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
CUARTA: “LAS PARTES” dejan constancia, y así lo reconocen expresamente LOS CODEMANDANTES en pleno uso de razón, actuando con plena voluntad y libre de constreñimiento, que: a) LA EMPRESA ha sido su único y exclusivo empleador durante los períodos de vigencia de las respectivas relaciones de trabajo, comprendidas éstas entre las fechas de ingreso y egreso indicadas para cada uno en el Cuadro N° 2 anterior; b) el último cargo desempeñando por cada uno de LOS CODEMANDANTES, y el último salario básico devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo, como salario básico diario o mensual, según el caso, eran las cantidades que para cada uno se detallan en los cuadros siguientes denominados Cuadro N° 3 y Cuadro N° 4; y c) que durante el transcurso de toda la relación laboral percibieron a su entera satisfacción la totalidad de los pagos, salarios, beneficios, y demás derechos que legal y/o contractualmente les correspondían por la prestación de sus servicios.
Cuadro N° 3:
Nombre N° Cédula Último Cargo Desempeñado
SIMOZA, RAFAEL ANTONIO 4.498.565 SUPERVISOR D
MARTINEZ, JORGE NUGLIS 9.952.619 SUPERVISOR I
ALFONZO TORRES, JAROL LUIS 15.414.435 OFICIAL MECANICO MTTO I D
Cuadro N° 4
Nombre N° Cédula Último Salario Básico Diario Bs. Último Salario Básico Mensual Bs.
SIMOZA, RAFAEL ANTONIO 4.498.565 ------------------ 1.353,00
MARTINEZ, JORGE NUGLIS 9.952.619 ----------------- 1.101,60
ALFONZO TORRES, JAROL LUIS 15.414.435 29,28 -------------------


QUINTA: LOS CODEMANDANTES en su libelo demandaron las cantidades que para cada uno se señalan en el Cuadro N° 5 siguiente, por concepto de diferencia de salarios alegando el indebido cálculo del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta. Y de igual forma LOS CODEMANDANTES en su libelo demandaron la indexación o corrección monetaria, así como los intereses de mora conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, costas y costos procesales.
Cuadro N° 5:
Nombre N° Cédula Monto demandado Bs.
SIMOZA, RAFAEL ANTONIO 4.498.565 79.733,98
MARTINEZ, JORGE NUGLIS 9.952.619 87.742,63
ALFONZO TORRES, JAROL LUIS 15.414.435 55.155,31

SEXTA: LA EMPRESA manifiesta que la relación de trabajo que LOS CODEMANDANTES mantenían con ésta, terminó mediante renuncia en las fechas que para cada uno se señalan en la columna identificada como “Fecha de Egreso” del cuadro anterior denominado Cuadro Nº 2; que en vista de los conceptos y montos demandados por LOS CODEMANDANTES, en la presente causa así como todos los conceptos y cantidades debatidas en audiencia preliminar durante el transcurso de este juicio, declara: Que la liquidación de LOS CODEMANDANTES cumplió fehacientemente con lo establecido en la legislación nacional y con lo contractualmente pactado en las Convenciones Colectivas de Trabajo que rigieron todas las relaciones de trabajo durante sus respectivas vigencias; en tal sentido se hacen las siguientes aclaraciones: a) Que la prestación de antigüedad de LOS CODEMANDANTES, fue depositada en un Fideicomiso, a su favor, el cual fue liquidado al terminar la relación de trabajo, y que asimismo cualquier cantidad por diferencia y/o adicional que legalmente le correspondía fue reflejada y pagada conforme a la planilla de liquidación correspondiente a cada CODEMANDANTE. De igual forma, por encontrarse la prestación de antigüedad depositada en un Fideicomiso, la misma devengó intereses al rendimiento producido por dicho fideicomiso, los cuales fueron entregados anualmente a LOS CODEMANDANTES por la entidad financiera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, y así lo reconocen y aceptan expresamente LOS CODEMANDANTES; b)Respecto del pago de las diferencias de vacaciones fraccionada y bono vacacional fraccionado en el presente juicio, los mismos fueron pagados o cancelados conforme se detalló en la mencionada planilla de liquidación correspondiente a cada uno de LOS CODEMANDANTES según lo estipulado legal y convencionalmente; toda vez que fueron pagadas oportunamente las vacaciones y bono vacacional anuales correspondiente a los períodos anteriores al año de terminación de las respectivas relaciones de trabajo, en un todo conforme a lo estipulado convencionalmente, y así lo reconocen y aceptan expresamente LOS CODEMANDANTES; c) En relación al pago de las de las diferencias de utilidades demandadas, LA EMPRESA pagó a LOS CODEMANDANTES la fracción de utilidades correspondientes al año dos mil ocho (2008), según lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para ese año, toda vez que ya fueron pagadas oportunamente las utilidades anuales correspondientes a los períodos anteriores al año de terminación de las respectivas relaciones de trabajo, en un todo conforme a lo estipulado en la convención, y así lo reconocen y aceptan expresamente LOS CODEMANDANTES; d) Que no procede el pago de cantidad alguna por concepto de días adicionales de prestación de antigüedad anual prevista en el artículo 108 de la LOT, por cuanto la misma fue liquidada y pagada anualmente por LA EMPRESA a cada uno LOS CODEMANDANTES, durante la vigencia de la relación de trabajo con los mencionados extrabajadores, quienes así lo reconocen y aceptan expresamente; e) Que en el presente caso la terminación de la relación de trabajo se verificó o se produjo por renuncia de cada uno de los CODEMANDANTES, quienes así lo reconocen y aceptan expresamente; f) Que de la revisión exhaustiva del presente caso se constató que fue realizado debidamente el cálculo de todos y cada uno de los conceptos que correspondían a los mencionados CODEMANDANTES atendiendo al período de pago, cargo, fecha de ingreso, el salario básico diario o mensual, según el caso, devengado por los mencionados extrabajadores durante la vigencia de sus respectivas relaciones de trabajo con LA EMPRESA, (salario asignado), concepto, cantidad, devengos y deducciones, y monto neto pagado a cada codemandante por concepto de salarios remuneraciones y demás beneficios, las cantidades de dinero percibidas por los mencionados extrabajadores por concepto de utilidades, vacaciones disfrutadas y bono vacacional, antigüedad anual adicional, fondo de ahorro, y demás beneficios incluso no salariales que les correspondían conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, así como el último salario básico devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo, como salario básico mensual o diario según el caso, y así los CODEMANDANTES lo reconocen y aceptan expresamente.
SÉPTIMA: Considerando que LA EMPRESA, acepta que a la fecha no se encuentran pendientes de pago ningunas cantidades que correspondan a LOS CODEMANDANTES por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales expresamente detallados en las respectivas Planillas de Liquidación, los cuales les correspondían con ocasión de la relación de trabajo habida entre LOS CODEMANDANTES y LA EMPRESA, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, desde la fecha de ingreso hasta su terminación de la relación de trabajo, y las cuales fueron puestas a disposición de LOS CODEMANDANTES en forma inmediata a la terminación de las respectivas relaciones de trabajo, quienes así lo aceptan expresamente en pleno uso de razón, actuando con plena voluntad y libre de constreñimiento.
OCTAVA: “LAS PARTES” de mutuo acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos en esta transacción, y en fiel cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones previstas en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, han decidido poner fin a las diferencias existentes entre ellas en virtud de las pretensiones alegadas por LOS CODEMANDANTES en el libelo de la demanda y durante el transcurso de la audiencia preliminar (primigenia y sus prolongaciones), conceptos estos señalados en la cláusula QUINTA de este escrito, así como en las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA de este escrito, y así dar por terminado este juicio, sobre cobro de diferencia de salarios, prestaciones sociales, beneficios derivados de la relación de trabajo, e indemnizaciones, y específicamente sobre los siguientes puntos controvertidos:
a) diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta, costas e indexación o corrección monetaria,
b) bases de cálculo de los salarios y demás remuneraciones salariales, jornada de índole distinta, así como beneficio de alimentación para los trabajadores, salarios de eficacia atípica, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fondo de ahorro y demás beneficios salariales y no salariales, incluyendo los beneficios sociales, que correspondían a LOS CODEMANDANTES durante la vigencia de la relación de trabajo; integración de los salarios básico, normal e integral correspondiente a cada uno de los mencionados extrabajadores, jornada y horario de trabajo, y
c) corrección monetaria o indexación, intereses de mora conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, costas y costos procesales. Y en este sentido realizan el presente acuerdo transaccional en relación con las diferencias de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta, costas e indexación o corrección monetaria, sin que ello implique para LA EMPRESA reconocimiento de hecho o de derecho, de ninguna de las pretensiones aducidas por LOS CODEMANDANTES en su escrito de demanda, ni en el presente escrito.
En consecuencia, LA EMPRESA ofrece tal como le fue solicitado y a título transaccional, pagar a LOS CODEMANDANTES, como cantidad única, total y definitiva, la misma que LOS CODEMANDANTES han solicitado para cada uno y que ascienden a las cantidades que para cada uno se señalan en el cuadro identificado como “Cuadro N° 6: Monto Total de Transacción" contenido en esta cláusula, por concepto de diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta; así como por concepto de indexación o corrección monetaria, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio.
Las señaladas cantidades, comprenden en cada caso las que para cada uno de LOS CODEMANDANTES se señalan en el cuadro identificado como “Cuadro N° 6: Monto Total de Transacción” contenido en esta cláusula por concepto de cualquier diferencia demandada con ocasión de la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron LOS CODEMANDANTES con LA EMPRESA desde sus respectivas fechas de ingreso hasta sus respectivas fechas de terminación y, por cualesquiera otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre LAS PARTES, relacionados directa o indirectamente con este juicio, tales como indexación, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, según se detalla en el cuadro identificado como “Cuadro N° 6: Monto Total de Transacción” contenido en esta cláusula contenido en esta cláusula.
Cuadro 6: Monto Total de Transacción
Nombre N° Cédula Monto Total de Transacción
Bs.
SIMOZA, RAFAEL ANTONIO 4.498.565 6.227,30
MARTINEZ, JORGE NUGLIS 9.952.619 47.000,00
ALFONZO TORRES, JAROL LUIS 15.414.435 7.456,00

NOVENA: Las cantidades señaladas para cada extrabajador en el cuadro identificado como “Cuadro 6: Monto Total de Transacción” contenido en la cláusula OCTAVA de este escrito, será pagada por LA EMPRESA a LOS CODEMANDANTES, mediante cheques no endosables girados a favor de los mencionados codemandantes plenamente identificados en autos y en este escrito, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de firma de este acuerdo transaccional exclusive, todo en las cantidades que para cada uno de ellos se señala en el cuadro anterior denominado “Cuadro 6: Monto Total de Transacción”:
DÉCIMA: LOS CODEMANDANTES reconocen, y por tanto así lo declaran expresamente, que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos demandados en el libelo de demanda y los señalados en este escrito transaccional (diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta; así como por concepto de indexación o corrección monetaria, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, y por cualquier otro concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron con LA EMPRESA desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia, incluyendo todos y cada uno de los conceptos y cantidades debatidas en audiencia preliminar durante el transcurso de este juicio.
DÉCIMA PRIMERA: LOS CODEMANDANTES, actuando con plena voluntad y libres de constreñimiento, declaran su total conformidad con la presente transacción por virtud de las cantidades estipuladas en la misma para cada uno de ellos, muy específicamente en la cláusula OCTAVA de este documento y, en consecuencia, declaran que aceptan las cantidades señaladas en la referida cláusula OCTAVA de este escrito, como monto único, total y definitivo por los conceptos demandados en el libelo de demanda y los señalados en este escrito transaccional (diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta; así como por concepto de indexación o corrección monetaria, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, y por cualquier otro concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron con LA EMPRESA desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia, incluyendo los conceptos y cantidades debatidas en audiencia preliminar durante el transcurso de este juicio; por lo que LOS CODEMANDANTES declaran expresamente que no tienen nada más que reclamar a la demandada SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., antes identificada, ni a SIDERNET DE VENEZUELA, C.A., sucesora a título universal de SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., por los señalados conceptos, así como por ningún otro concepto.
DÉCIMA SEGUNDA: LOS CODEMANDANTES manifiestan en pleno uso de la razón, que aceptan a su entera y total satisfacción el ofrecimiento llevado a cabo por LA EMPRESA de las cantidades detalladas en la cláusula OCTAVA de este escrito, en la forma, términos y condiciones establecidos en la cláusula NOVENA del mismo, por lo que declaran que no tienen nada más que reclamar por los conceptos demandados en el libelo de demanda y los señalados en este escrito transaccional (diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta; así como por concepto de indexación o corrección monetaria, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, y por cualquier otro concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron con LA EMPRESA desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia), con ocasión de la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron con LA EMPRESA desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia; ni por concepto de intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio, incluyendo los conceptos y cantidades debatidas en audiencia preliminar durante el transcurso de este juicio, los cuales se evidencian del escrito de demanda y de este acuerdo transaccional, (lo cual en ningún momento implica aceptación de responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA en las pretensiones de LOS CODEMANDANTES según el escrito de demanda), y por ende le otorgan a LA EMPRESA formal y amplio finiquito, ya que es una voluntad expresa e inequívoca de “LAS PARTES” que lo suscriben, que la presente transacción constituya un ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO de toda controversia vinculada directa o indirectamente con las reclamaciones efectuadas conforme al libelo de demanda o con la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, los vinculó desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia.
DÉCIMA TERCERA: También queda convenido por “LAS PARTES”, que las bases de cálculo (salarios, tiempo de servicio o antigüedad, alícuotas de bono vacacional y utilidades, salarios de eficacia atípica, fondo de ahorro y demás bases de cálculo aplicables) de cada uno de los conceptos transigidos, los cuales se encuentran claramente descritos con anterioridad, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera tal que las sumas resultantes de los conceptos tiene el carácter de verdaderas, correctas y definitivas.
DÉCIMA CUARTA: También queda convenido por “LAS PARTES”, que la Bonificación Única Compensatoria que consta de la planilla de liquidación correspondiente a cada uno de LOS CODEMANDANTES fue pagada por LA EMPRESA con motivo de la terminación de la relación de trabajo y no por causa de la prestación de los servicios; es decir, se trata entonces de una mera liberalidad de LA EMPRESA, conviniéndose al mismo tiempo en la planilla de liquidación que la misma cubre cualquier eventual diferencia que pueda arrojar la liquidación, y así lo ratifican “LAS PARTES” en el presente acuerdo transaccional.
CAPÍTULO II. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN:
LAS PARTES manifiestan expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente transacción judicial celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, y solicitan, respetuosamente, de este Tribunal se sirva homologarla, dándole el carácter y valor de cosa juzgada y se dé por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente.

En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL interpuesta por los ciudadanos SIMOZA RAFAEL ANTONIO, JORGE MARTINEZ Y ALFONZO TORRES JAROL LUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-498.565, V-9.952.619 y V-15.414.435 respectivamente en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S.A.; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SÉPTIMA (7º) DE S.M.E,

ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MARIA A. GONZALEZ