REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, cuatro (04) de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2017-000208
ASUNTO: FP11-L-2017-000208
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARIELA DE LOS ANGELES PINTO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.139.267, quien actúa en su carácter de única y universal heredera del Ciudadano ALBERTO ELIAS RAMIREZ GARCIA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.394.288 y facultada según declaración de únicos y universales herederos, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta jurisdicción.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR GIL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.976.
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el libelo de demanda incoado por el ciudadano EDGAR GIL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.976; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISMELDA BACA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro MARIELA DE LOS ANGELES PINTO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.139.267, quien actúa en su carácter de única y universal heredera del Ciudadano ALBERTO ELIAS RAMIREZ GARCIA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.394.288 y facultada según declaración de únicos y universales herederos, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta jurisdicción, en consecuencia este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara Incompetente por la Materia y declina la Competencia a los: JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE PUERTO ORDAZ, con sede en Puerto Ordaz, en razón de los siguientes argumentos:
De una revisión exhaustiva del escrito de demanda y sus anexos presentado en fecha 28 de junio de 2017, por la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES PINTO VALLES, actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija JORGELIS ANDREINA RAMIREZ PINTO, pues se evidencia de la lectura del escrito libelar –folio 9- así como de sus anexos, específicamente cursante a los folios 12 al 14 declaración de únicos y universales herederos dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta jurisdicción, donde declara como únicas y universales herederas a las ciudadana JORGELIS ANDREINA RAMIREZ PINTO, en su condición de hija y a la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES PINTO VALLES, en su condición de concubina; asimismo se evidencia poder cursante a los folios 15 al 17 en donde la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES PINTO VALLES, actúa en nombre y representación de su menor hija JORGELIS ANDREINA RAMIREZ PINTO.
En tal sentido, este Tribunal Sustanciador, en razón de lo anterior y en atención al contenido de la decisión de fecha 11 de octubre de 2005, número 1367, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y ratificada en sentencia de fecha 15 de mayo de 2007, expediente Nº AA60-S-2007-000667, en las cuales se considera que “en aquellas causas de naturaleza laboral en las que figuren niños o adolescentes –bien como demandantes o como demandados-, serán resueltos por los Tribunales del Niño y del Adolescente”.
Es por lo que este Tribunal en atención al criterio antes trascrito y habiéndose constatado en las actas del expediente, que cursa Declaración de Herederos Únicos y Universales del fallecido ALBERTO ELIAS RAMIREZ GARCIA, respecto a su concubina la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES PINTO VALLES y a su menor hija JORGELIS ANDREINA RAMIREZ PINTO; es por lo que este Tribunal en atención a los fundamentos supra expuestos y de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal, declara su incompetencia funcional por razón de la materia y declina la misma a los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE PUERTO ORDAZ.
En virtud de ello, se deja transcurrir el lapso previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el fin de que la parte accionante solicite la correspondiente regulación, con la advertencia, que de no ser solicitada, se considerará como firme la presente decisión ordenándose su inmediata remisión a los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE PUERTO ORDAZ.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA SEXTO DE S.M.E.,
ABOG. DANIELLA FARÍAS
LA SECRETARIA DE SALA,
DF/
FP11-L-2017-000208
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