REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL Sexto (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Viernes (28) de Julio de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE: FP11-S-2017-0000158
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
• PARTE OFERENTE: FIBRANOVA, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VALERIA DE JESUS ROMERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 258.781.
• PARTE OFERIDO: JULIO CESAR VELASQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.007.655
• ASISTIDO : ARELYS COROMOTO BRAVO DE VELSQUEZ
• MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de Julio de 2017, previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la presente audiencia, comparecen por ente este despacho la ciudadana VALERIA DE JESUS ROMERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 258.781, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo FIBRANOVA, C.A., según se desprende de instrumento poder que consta a los autos por una parte y por la otra la ciudadana ARELYS COROMOTO BRAVO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.874.187, actuando en representación del ciudadano JULIO CESAR VELASQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.007.655, tal como se evidencia de poder que le fuera otorgado, el cual es consignado en copia simple y que fue cotejado con el original a los fines de su certificación, quienes concurren con el objeto de dar por concluida la presente Oferta Real de pago por medio de Instrumento Bancario, denominado cheque de gerencia Nº 34608071 del Banco Nacional de Crédito girado en contra de la cuenta Nº 0191-0047-26-2547000479 a nombre del ciudadano JULIO CESAR VELASQUEZ MORALES, por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 16.216.207,24), siendo entregado el referido cheque en este acto a la ciudadana ARELYS COROMOTO BRAVO DE VELASQUEZ, conforme a las facultades conferidas, tal como se verifica de poder. En este sentido, visto el acuerdo llegado entre las partes y dado que no hay contención en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el procedimiento de Oferta Real de Pago. Asimismo la parte oferte manifiesta a este Tribunal la devolución de los originales que cursan a los folios 06 al 14 en la presente causa , dejándose copia respectiva del mismos, en consecuencia se acuerda su devolución y el desglose de los originales de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Dada la autoridad de cosa Juzgada este Tribunal remítase al archivo judicial la presente causa una vez concluido los lapso recursivos Es terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el archivo del expediente.-
Abg. Ronald Guerra
El Juez 6º S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
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