REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Trece (13) de Junio de 2017
Años: 206º y 158º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000163
PARTE DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.621.196.
APODERADO JUDICIAL: JESUS RAMON ANTUARE MILANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.047 (Poder folios 07 al 09)
PARTE DEMANDADA: HOTEL LUNCHERIA BAR RESTAURANT PLAZA C.A.
APODERADO JUDICIAL: ROBERTS J HERNANDEZ A, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nº 163.105.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy Martes Trece (13) de Junio de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, se efectuó el llamado tres (3) veces en la puerta de Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia, del ciudadano ROBERTS J HERNANDEZ A, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nº 163.105, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada empresa HOTEL-LUNCHERIA-BAR RESTAURANT PLAZA., tal como se evidencia de instrumento poder consignado en este acto, y el cual este Tri8bunal ordena agregar al presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja expresa constancia que el ciudadano JOSE AGUSTIN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.621.196, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ 3 S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. MARVELYS PINTO
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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