REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Julio de 2017
Años: 206º y 158º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000103
PARTE DEMANDANTE: RAUL ENRIQUE ROJAS MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.515.490
APODERADO JUDICIAL: ROBERTO REINOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 120.600.
PARTE DEMANDADA: SURAL C.A.
APODERADO JUDICIAL: NESTOR LUIGGI, CARLA CAMPERO, MAOLY MEDINA DEL NOGAL, GUSTAVO CARO PORRAS, BELZAHIR FLORES GONZALEZ, JOSE CARLOS BLANCO, JESSICA CAROLINA MORENO MEO Y SORLLIBER BRITO, Abogados, en ejercicio, inscritosen el IPSA bajo los Nº 106.607, 213.400, 112.906, 50.862, 47.451, 18.255, 166.412 y 168.244.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES
PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy Martes Cuatro (04) de Julio de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, se efectuó el llamado tres (3) veces en la puerta de Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia, de las ciudadanas SORLLIBER BRITO y BELZAHIR FLORES GONZALEZ abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nº 138.244 y 47451, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada empresa SURAL C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las acta del expediente. Asimismo se deja expresa constancia que el ciudadano RAUL ENRIQUE ROJAS MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.515.490, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Asimismo la parte demandada solicita la devolución de las pruebas, la cual es acordada y entregadas en este acto.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Julio del dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ 3 S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. MARVELYS PINTO
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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