REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SEGUNDO CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Puerto Ordaz, Lunes diecisiete (17) de Julio de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-00000191
ASUNTO: FP11-L-2016-0000191
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000191
PARTE DEMANDANTE: GAVIS JOHANNINA GRANADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.724.150
APODERADO JUDICIAL: JORGE LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.184.
PARTE DEMANDADA: DELICATESSES LA FUIENTE C.A.
APODERADO JUDICIAL: FANNY BOLIVAR RODRIGUEZ, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.443.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
TRANSACCIÓN JUDICIAL
En el día de hoy, Lunes diecisiete (17) de Julio de 2017, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000191, a la misma comparecen, los ciudadanos OSIRIS SCARFOGLIO y JORGE LUIS MENDOZA abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.633 y 113.184 y por la entidad de trabajo demandada DELICATESSES LA FUIENTE C.A. comparece el ciudadano LEANDRO JOSE BOLIVAR, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.053, tal como se evidencia de instrumento poder consignado en este acto, el cual se ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el artículo 107, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho. En tal sentido los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar a la ciudadana GAVIS JOHANNINA GRANADO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.724.150, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 800.000,00), lo cual comprende el monto demandado (INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO) por Bolívares DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs 210.988,43), Bolívares TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs 338.845, 36) por conceptos de un año de indexación calculada referencialmente con el IPC final de diciembre del año 2015 de 2357,9 y como IPC inicial el de enero 2015 de 904.8 y la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 250.166,21) por conceptos de honorarios profesionales causados en la presente causa, montos estos que arroja la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS MIL (Bs. 800.000,00), el cual será pagado el día primero (01) de agosto del año 2017. de la siguiente manera, cheques por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE (Bs. 549.833,79) a favor de la demandante antes identificada, y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 250.166,21) a favor del apoderado JORGE LUIS MENDOZA, antes identificado, por concepto de honorarios profesionales
En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, el DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la Entidad de Trabajo DELICATESES LA FUENTE, C.A, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que el presente asunto se ordenara su cierre y archivo una vez conste en auto el pago aquí acordado.-
LA JUEZA 3º S.M.E. DEL TRABAJO,
ABG. MARVELYS PINTO,
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
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