REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 10 de julio de 2017
Año 207º y 158º


ASUNTO: FPO2-L-2017-000115

AUDIENCIA ESPECIAL

PARTE ACTORA: INÉS MARINA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.882.009.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AXEL MARTÍNEZ, Abogado en libre ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.669.
PARTE DEMANDADA: NAILETH ROMERO BLOHM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.357.008.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 45.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de julio de 2017, siendo las 2:20 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana INÉS MARINA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.882.009, debidamente asistida por el profesional del derecho, AXEL MARTÍNEZ, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.669, por una parte y por la otra comparece la ciudadana NAILETH ROMERO BLOHM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.357.008, debida mente asistida por la profesional del derecho CELESTE RODRÍGUEZ, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número. 45.606, dándose inicio a la Audiencia especial y con la intervención directa del ciudadano Juez, quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la demanda interpuesta en su contra y a la situación del ex-trabajador realiza la oferta de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 190.000,00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde a la ex trabajadora, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadana INÉS MARINA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.882.009, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Este operador de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos;
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTA,
Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro de forma voluntaria.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES.
Respuesta: Si señor Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir.
iii) ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA CIUDADANA NAILETH ROMERO BLOHM, anteriormente identificada, POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL.
Respuesta Si doctor estoy clara de que no puedo demandar nuevamente a la CIUDADANA NAILETH ROMERO BLOHM.
Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que ciudadana NAILETH ROMERO BLOHM, ofrece cancelarle a la parte demandante INÉS MARINA GÓMEZ, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 190.000,00) que comprende todos los montos pretendidos en el libelo de demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, los cuales serán cancelados mediante cheque NO ENDOSABLE signado con el Nº: 39396253, girado contra la cuenta 0134-0348-11-3481008009, del BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 190.000,00) a favor de la ex - trabajador INÉS MARINA GÓMEZ, con fecha 10/07/2017, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el diez (10) de julio de 2017, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN

EL DEMANDANTE

NOMBRE:

C. I.:
FIRMA:

FECHA:

Y SU ABOGADA



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO


Abg. LUIS RAMÓN ROJAS

En esta misma fecha siendo las 2:20 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS RAMÓN ROJAS


RESOLUCION Nº. PJ0692017000063