REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION NRO PJ068201700054

EXPEDIENTE: FPO2-L-2017-000096

PARTE ACTORA: JESUS AVILE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.158.573
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO y MANUEL CASTILLO CABELLO, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.116 y 113.962, respectivamente
PARTE DEMANDADA: LICORERIA PERIMETRAL, C.A.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAIRA MASTROMONACO y CRISTINA MORENO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 84.119 y 84.120
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de julio de 2017, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma por la parte actora, el ciudadano JESUS AVILE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.158.573, debidamente representado judicial por el ciudadano MANUEL CASTILLO CABELLO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 113.962, así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada que no es otra LICORERIA PERIMETRAL, C.A., a través de las profesionales del derecho DAIRA MASTROMONACO y CRISTINA MORENO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 84.119 y 84.120, la cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada LICORERIA PERIMETRAL, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano JESUS AVILE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.158.573, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00); que comprende todos los Conceptos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, INTERESES PRESTACIONES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO y UTILIDADES VENCIDAS, los cuales serán cancelados el día 26 de julio de 2017, en cheque no endosable a nombre del extrabajador JESUS AVILE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.158.573, por la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte actora ciudadano JESUS AVILE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.158.573, manifiesta y declara libre de constreñimiento y por su propia voluntad que acepta el mismo, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 400.000,00) y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se entrega de las pruebas aportadas por ambas partes previa solicitud verbal de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-

LA JUEZ 2º S.M.E.,



ABG. JOANNA GUTIERREZ





EL CIUDADANO JESUS AVILE Y SU APODERADO JUDICIAL,




LAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,



ABG. LUIS ROJAS