REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ0682017000050
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2017-0000076
PARTE ACTORA: Ciudadanas ADENOLFO BRAVO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad número V- 4.599.029.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MARY CAROLINA VARGAS HERNÁNDEZ y VÍCTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS Abogado en ejercicio 50.911 y 124.375, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SIDERÚRGICO ANGOSTURA y solidariamente CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIÉRREZ, C. A.
APODERADOS JUDICIAL: ciudadano JAIRO ALFREDO PICO FERRER y MIGUEL ÁNGEL ABRAMS, CHRISTIAN GAY, Abogados en ejercicio 124.638 y 56.174 y 146.645, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles doce (12) de julio de 2017, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no asistió a la presente audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la asistencia del ciudadano CHRISTIAN GAY, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de la Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.645, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CONSORCIO SIDERÚRGICO ANGOSTURA, C.A., el cual consta en autos. En este acto se deja constancia de la incomparecencia de la demandada solidaria CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIÉRREZ, C. A., ni por medio de apoderado judicial o representante estatutario alguno. Por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m)
EL JUEZ 2º DE S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONSORCIOSIO SIDERÚRGICO ANGOSTURA, C.A.
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ROJAS
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