REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2017.
207º y 158º


ASUNTO: FP02-U-2011-000062 SENTENCIA Nº PJ0662017000041

En fecha 19 de septiembre del 2011, Mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/2048 de fecha 15 de septiembre de 2011, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, fue remitido a este Juzgado Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por la ciudadana Mirna Guacaran Alfaro, titular de la cédula de identidad Nº 8.525.226, representante legal de la contribuyente DISTRIBUIDORA CABELLO´S CENTER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30648859-6, asistido por el Abogado José Domingo Zabala Bastardo, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.224, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.984, contra la Resolución de recurso jerarquico Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/030 de fecha 16 de junio de 2011, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico y confirma la Planilla de Liquidación Nº 082001226000353 de fecha 30 de septiembre de 2009, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

En fecha 20 de septiembre de 2011, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 56), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así como a la contribuyente Distribuidora Cabell’os, Center, C.A. (Folios 57al 69).

En fecha 27 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 1511-2011, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar así como la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente DISTRIBUIDORA CABELLO´S CENTER, C.A. (Folios 70 al 73).

En fecha 29 de septiembre del 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folios 74 al 75).

En fecha 20 de octubre del 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folios 76 al 77).
En fecha 10 de abril de 2013, se dicto auto por el medio del cual se ordena librar oficio al del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que remita las resulta de la comisión contentiva de la notificación de la contribuyente DISTRIBUIDORA CABELLO´S CENTER, C.A. (Folios 88 al 90).

En fecha 06 de mayo de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 351-2013, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 91 al 92).

En fecha 16 de mayo de 2014, este Tribunal dictó Auto a los fines de mantener la estabilidad procesal y seguridad jurídica de las parte se ordena librar nueva comisión al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la Boleta de Notificación a la contribuyente. DISTRIBUIDORA CABELLO´S CENTER, C.A (Folios 93, 99)

En fecha 04 de junio de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 496-2014, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 100 al 103).

En fecha 25 de mayo de 2015, se recibió el oficio Nº 15-4880 de fecha 04 de mayo de 2015, al cual se anexa la comisión Nº 4604, de actuación practicada por el Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en relación a la comisión recibida debidamente cumplida dirigida a la contribuyente así mismo en fecha 26 de mayo de 2015, se dicto auto por el medio del cual se ordenó agregar la comisión recibida (folios 104 al 118)

En fecha 28 de junio de 2017, el abogado Francisco G. Amoni V., en su carácter de Juez Superior Provisorio se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 124).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Sentenciador que la última actuación en el expediente ocurrió el día 26 de mayo de 2015, fecha en la cual se recibió oficio Nº 15-4880 de fecha 04 de mayo, al cual se anexa la comisión Nº 4604, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que la notificación a la contribuyente DISTRIBUIDORA CABELLOS CENTER, C.A, correspondiente al auto de entrada del presente recurso contencioso tributario fue debidamente cumplida (v. folios 104 y 118); sin embargo, además de la notificación antes descrita, se encuentra pendiente por impulsar la notificación referida a la Procuraduría General de la República, sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada. De lo que queda en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, así como tampoco de la parte recurrida, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, del presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, remitido a este despacho, Mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/2048 de fecha 15 de septiembre de 2011, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por la ciudadana Mirna Guacaran Alfaro, titular de la cédula de identidad Nº 8.525.226, representante legal de la contribuyente DISTRIBUIDORA CABELLO´S CENTER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30648859-6, asistido por el Abogado José Domingo Zabala Bastardo, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.224, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.984, contra la Resolución de recurso jerarquico Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/030 de fecha 16 de junio de 2011, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico y confirma la Planilla de Liquidación Nº 082001226000353 de fecha 30 de septiembre de 2009, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente DISTRIBUIDORA CABELLO´S CENTER, C.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) Unidades Tributaria.

CUARTO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a las once(11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.


FGAV/Malr/jjdz.-