REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 14 de Julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2017-000009
Mediante escrito de fecha 12 de Julio de 2017, por los Abogados Rafaele Porrino Giannelli y Saúl Antonio Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.15.133.291 y 8.878.578, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.114.450 y 52.653, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil OPERADORA D.H.C, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29702387-9, y con domicilio en el Edificio Hotel Eurobuilding Guayana, UD-259, Alta Vista, Puerto Ordaz Estado Bolívar, interpuso ante este Juzgado recurso contencioso tributario, contra la Resolución Nº P/DE/GRF/CJT/RCS/2017/006, emitida por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), en fecha 02 de Junio de 2017. Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Instituto Nacional de Turismo (INATUR), a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, ofíciese al Instituto Nacional de Turismo (INATUR), a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA
Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/rosangela.-