REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 10 de julio de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2010-000059 SENTENCIA Nº PJ0662017000040
Mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/1786, de fecha 17 de agosto de 2010, fue remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, recurso contencioso tributario, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante ese mismo órgano en fecha 22 de diciembre de 2009, por el ciudadano Pedro Bernardo Veracierta Mejias, titular de la cédula de identidad Nº V-5.484.573, en su condición de Presidente de la empresa INTEGRAL Y SERVICIOS DE QUIROPEDIA, C.A. (INSERQUI, C.A.), domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30260176-2, asistido por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas Odreman, titular de la cédula de identidad Nº V-8.527.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/096, de fecha 03 de julio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico, confirmando las Resoluciones y Planillas de Liquidación identificadas con los Nros. 082001226000360 y 082001226000361, de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por la Jefa del Sector de Tributos Internos de Puerto Ordaz adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de septiembre de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 91), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, y Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la empresa INTEGRAL Y SERVICIOS DE QUIROPEDIA, C.A. (INSERQUI, C.A.), (Folios 92al 109).
En fecha 13 de octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 1344-2010, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar así como la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente (folios 110 al 113)
En fecha 17 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 114, 115)
En fecha 17 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (folios 116, 117)
En fecha 09 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 1340-2010, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva del oficio Nº 1341-2010 dirigido al Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 1118 al 121)
En fecha 31 de marzo de 2011 se recibió diligencia suscrita por la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual consigno Expediente Administrativo perteneciente a la empresa INTEGRAL Y SERVICIOS DE QUIROPEDIA, C.A. (INSERQUI, C.A.) (Folios 122 al 139).
En fecha 27 de julio de 2011, se recibió comisión Nº AP31-C-2011-0002437 recibida mediante oficio Nº 0479-2011 de fecha 19 de julio de 2011, por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folios 140 al 153).
En fecha 07 de marzo de 2012, se dicto auto por el medio del cual se ordena librar nueva comisión a los fines de la práctica de la notificación a la contribuyente correspondiente, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso (folios 155, 160)
En fecha 27 de marzo de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 254-2012, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar así como la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente (folios 161 al 164).
En fecha 29 de julio de 2015, se recibió comisión Nº 4724, recibida mediante oficio Nº 15-4941 de fecha 10 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde no consta debidamente practicada la notificación a la contribuyente y se acuerda la notificación mediante Cartel . (Folios 183 al 203).
En fecha 06 de agosto de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia escrita de haber fijado en la cartelera del este Juzgado Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente INTEGRAL Y SERVICIOS DE QUIROPEDIA, C.A. (Folio 204)
En fecha 28 de junio de 2017, el abogado Francisco G. Amoni V., en su carácter de Juez Superior Provisorio se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 210).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación en el expediente ocurrió el día 06 de agosto de 2015, fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado dejo constancia escrita de haber fijado en la cartelera del este Juzgado Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente, correspondiente al auto de entrada del presente recurso contencioso tributario fue debidamente cumplida (v. folio 204); sin embargo, además de la notificación antes descrita, se encuentra pendiente por impulsar la notificación referida a la Procuraduría General de la República, sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada. De lo que queda en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, así como tampoco de la parte recurrida, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, del presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, remitido a este despacho, Mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/1786, de fecha 17 de agosto de 2010, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, ante ese mismo órgano en fecha 22 de diciembre de 2009, por el ciudadano Pedro Bernardo Veracierta Mejias, titular de la cédula de identidad Nº V-5.484.573, en su condición de Presidente de la empresa INTEGRAL Y SERVICIOS DE QUIROPEDIA, C.A. (INSERQUI, C.A.), domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30260176-2, asistido por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas Odreman, titular de la cédula de identidad Nº V-8.527.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/096, de fecha 03 de julio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico, confirmando las Resoluciones y Planillas de Liquidación identificadas con los Nros. 082001226000360 y 082001226000361, de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por la Jefa del Sector de Tributos Internos de Puerto Ordaz adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente INTEGRAL Y SERVICIOS DE QUIROPEDIA, C.A. (INSERQUI, C.A.),
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) Unidades Tributaria.
CUARTO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/jjdz.
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