REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ



PUERTO ORDAZ, 04 DE JULIO DE 2017.
AÑOS: 207º y 158º

Visto el escrito de fecha 21/06/2017, presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.360, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil SERVIDENT DEL SUR, C.A., mediante el cual promueve las siguientes pruebas, Primero: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 520 del Código de procedimiento Civil; promueve como prueba documental, e invoca y reproduce el mérito probatorio que en beneficio de su representada emergen del libelo de la demanda FOLIO 2, donde dice la parte actora que: A.-) “En fecha 01-02-2011, se inicia contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado en forma verbal, del local comercial (galpón) ya antes indicado con la Sociedad Mercantil SERVIDENT DEL SUR, C.A; B.-)”Es por lo que en nombre de su representada acudió a la unidad en materia de arrendamiento para uso comercial del Ministerio del Poder Popular para el Comercio.” C.-) FOLIO 5vto, donde dice la parte actora que “promueve y consigna bajo el anexo “G”, expediente Nº 0878-16, del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar”. Segundo: Constante de once (11) folios útiles, promueve Original de Inspección Judicial practicada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar. Tercero: Constante de siete (7) Folios útiles, Promueve copia certificada de fecha 15-11-2016, del expediente Nº C-0160/04-16 que cursa en la Unidad en Materia de Arrendamiento para uso Comercial del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. Cuarto: Promueve a todo evento el contenido de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial.

Este Tribunal Superior, observa que el dispositivo legal previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”

Es así que, en atención a la norma anteriormente transcrita; este Juzgado Superior, ADMITE la prueba señalada en el Particular Segundo; por tratarse de un documento público, y por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.-

Ahora bien, en relación a las pruebas promovidas en los particulares Primero, Tercero y Cuarto, este Juzgado Superior, NO ADMITE por no corresponder a los supuestos legales establecidos en el artículo antes trascrito, y así se establece.-

En relación a la prueba promovida en el Capítulo II: “De conformidad con los artículos 403 al 419 del Código de Procedimiento Civil, Promueve la prueba de posiciones juradas; y pide a este Juzgado ordene la Comparecencia de la parte actora ciudadano ARMANDO ALBERTO DE LORENZIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.614.601, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, este Tribunal Superior con respecto a la promoción de la prueba de posiciones juradas contenida en el mencionado escrito, acuerda la citación del ciudadano: ARMANDO ALBERTO DE LORENZIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.614.601, parte actora, para que comparezcan por ante este Tribunal a las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, al acto de posiciones juradas que le formulará el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa.

Asimismo, se fija para las Once de la mañana (11:00 a.m.) del día de despacho siguiente de concluido el acto de posiciones juradas de la parte actora, para que la parte demandada, absuelva las posiciones juradas recíprocas que le formularán la parte actora ARMANDO DE LORENZIS RODRIGUEZ en la presente causa. Líbrese boleta de citación y hágase entrega al ciudadano Alguacil de este Despacho para su materialización.-

El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa.


JFHO*CF*OV.
Exp. 17-5344.