Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 17 de Mayo de 2016, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada ANA MERCEDES VALLEE, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la mentada funcionaria a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en la solicitud de DIVORCIO, presentado por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE CABEZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.533.765, contra el ciudadano HELMES ANTONIO TREMARIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.823.514.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“…Consta en los autos que la ciudadana ROSA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.649, actúa en representación de la ciudadana CARMEN DEL VALLE CABEZA, parte actora en la causa llevada por ante el tribunal comitente y siendo el caso que la precipitada abogada se dio a la tarea de cuestionar y perjudicar mi trayectoria como juez de este despacho judicial, de manera injusta, procediéndome a inhibirme en todas sus causas las cuales han sido declaradas CON LUGAR por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, situaciones estas que influyen en mi animo para practicar con absoluta imparcialidad esta comisión y cualquier otra donde actué dicha abogada, resultando evidente que ha surgido una ENEMISTAD MANIFIESTA entre dicha profesional del derecho y mi persona, revelándose en consecuencia circunstancias que puedan comprometer mi objetividad como funcionaria judicial, siendo afectada por la causales previstas en la Ley, para lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 ordinales 18º y 20º del Código de Procedimiento Civil, considero que lo mas prudente y apegado a mi posición objetiva es INHIBIRME de conocer en la presente comisión y de todas aquellas en la que dicha profesional actué (…), es por lo que estimo que se hace forzosa la presente inhibición a los efectos de que la misma sea decidida por el Tribunal de Alzada, en consecuencia y por anteriormente expuesto (…), ME INHIBO de conocer la presente comisión en razón de la referida enemistad manifestada por la abogada en ejercicio ROSA MARTINEZ (…), así lo declaro formalmente en esta acta (…), solicitando al Juez Superior que corresponde conocer la presente inhibición la declare CON LUGAR (…)” .

Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, la abogada ANA MERCEDES VALLEE, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que la ha caracterizado en sus decisiones como servidora pública procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmersa en la causal contenida en el Ordinal 18º y 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada ANA MERCEDES VALLEE, en su en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa,

Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa,







JFHO/cf/ovh
Exp. Nº 17-5352