REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.


PENADO: PRIMER TENIENTE GUEVARA PEREZ RHONAL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.286.094.

DELITOS:

DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, segundo aparte, en grado de autor, con las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE ARRESTO.
FISCAL MILITAR: CAPITAN CARELIS ÑUNEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad N°16.648.978, Inpreabogado N° 132.379, Fiscal Militar Cuadragésima Tercera (43º) con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

DEFENSORA
PUBLICO MILITAR: TENIENTE DE NAVIO SOURELYS BONALDE GARCIA, titular de la cedula de identidad N-º V-18.012.123, Inpreabogado nro. 137.436, Defensora Público Militar del Estado Bolívar.

DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la causa Nro. CJPM-TM5J-035-2017, conformada por UNA (01) Pieza, constante de Ciento Setenta y Seis (176) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO 2017, en contra del penado PRIMER TENIENTE GUEVARA PEREZ RHONAL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.286.094, con domicilio en el Sector la Logia, Calle Páez, Barrio El Mangal, Casa Nro. 06, Guasipati, Estado Bolívar, teléfonos de contacto 0426-745.70.91, plaza para el momento de los hechos de la compañía de Mantenimiento y Servicio “G/B Juan Montes”. Adscrita a la ZODI NRO. 62 Bolivar, condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, segundo aparte, en grado de autor, con las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra del penado identificado en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:


CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra del penado PRIMER TENIENTE GUEVARA PEREZ RHONAL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.286.094, condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, segundo aparte, en grado de autor, con las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:

El día jueves (23) de Marzo del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, celebró Audiencia de Presentación al penado identificado en autos, tal como riela en el acta inserta en la respectiva causa, del folio ciento cuarenta y nueve (149) al folio ciento cincuenta y uno (151), y su vuelto, decretándole en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 Y 3 y 238, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

El día miércoles treinta y uno (31) de Mayo del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, celebró la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano penado, PRIMER TENIENTE GUEVARA PEREZ RHONAL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.286.094, tal como se evidencia y riela el acta inserta en la causa, en los folios ciento sesenta y seis (166) al folio ciento sesenta y siete (167); procediendo el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, a condenar en base al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo establecidos en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, segundo aparte, en grado de autor, con las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, REVOCANDO la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en su defecto ACORDÓ CON LUGAR, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “Presentación periódica cada treinta (30) días antes este Tribunal Militar Quinto de Ejecución y resuelva lo conducente; asimismo se determinó previa realización del computo que el penado PRIMER TENIENTE GUEVARA PEREZ RHONAL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-20.286.094, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 28JUL2017, con DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día jueves (23) de Marzo del año 2017, hasta el día miércoles treinta y uno (31) de Mayo del año 2017, y conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, realizó la conversión de UN (01) DÍA DE PRISIÓN POR DOS (02) DIAS DE ARRESTO, al realizar la operación aritmética simple de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, se obtiene como resultado CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE ARRESTO, que descontados de la pena principal de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE ARRESTO, se evidencia, que el penado, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, por la comisión del delito militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, segundo aparte, en grado de autor, con las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia este Tribunal Militar Quinto de Ejecución, garantizando la tutela judicial efectiva, el debido proceso y las garantías procesales considera que lo ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD PLENA, por cumplimiento total de la pena. ASÍ SE DECLARÁ.

CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS


Por cuanto se evidencia que la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO 2017, en contra del penado PRIMER TENIENTE GUEVARA PEREZ RHONAL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.286.094, plaza para el momento de los hechos de la compañía de Mantenimiento y Servicio “G/B Juan Montes”. Adscrita a la ZODI NRO. 62 Bolivar, condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, segundo aparte, en grado de autor, con las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de conformidad con lo establecido en los artículos 406 y 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, relacionado sobre las penas de presidio y prisión que conllevan penas accesorias de ley, en el caso que nos ocupa la pena fue de arresto y no conlleva penas accesorias, razón por la cual este Tribunal Militar Quinto de Ejecución, no ejecuta las penas accesorias de ley, sin embargo, por cuando el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, segundo aparte, en grado de autor, con las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17°) de Control con sede en Ciudad Bolívar y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha mediante el cual este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecutó la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme y el computo de la pena en contra del penado identificado en autos; al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, A/C División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales. ASÍ SE DECLARÁ.

DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17°) de Control con sede en Ciudad Bolívar, y el computo de la pena en contra de los penado PRIMER TENIENTE GUEVARA PEREZ RHONAL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.286.094, con domicilio en el Sector la Logia, Calle Páez, Barrio El Mangal, Casa Nro. 06, Guasipati, Estado Bolívar, teléfonos de contacto 0426-745.70.91, plaza para el momento de los hechos de la compañía de Mantenimiento y Servicio “G/B Juan Montes”. Adscrita a la ZODI NRO. 62 Bolívar, condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, segundo aparte, en grado de autor, con las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el penado PRIMER TENIENTE GUEVARA PEREZ RHONAL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-20.286.094, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 28JUL2017, con DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día jueves (23) de Marzo del año 2017, hasta el día miércoles treinta y uno (31) de Mayo del año 2017, y conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, realizó la conversión de UN (01) DÍA DE PRISIÓN POR DOS (02) DIAS DE ARRESTO, al realizar la operación aritmética simple de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, se obtiene como resultado CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE ARRESTO, que descontados de la pena principal de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE ARRESTO, se evidencia, que el penado, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, por la comisión del delito militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, segundo aparte, en grado de autor, con las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia este Tribunal Militar Quinto de Ejecución, garantizando la tutela judicial efectiva, el debido proceso y las garantías procesales considera que lo ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD PLENA, por cumplimiento total de la pena. TERCERO: se decreta la LIBERTAD PLENA, por cumplimiento total de la pena al ciudadano penado PRIMER TENIENTE GUEVARA PEREZ RHONAL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-20.286.094, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y remítase la presente causa al archivo judicial de este Tribunal Militar, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL,

MARCOS JOSE ORTIZ
PRIMER TENIENTE