REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.


PENADOS: 1) SARGENTO PRIMERO SIVIRA SIVIRA KERBIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.929.642;
2) SARGENTO SEGUNDO CONDE MATA JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.159.046;
3) SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ BERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.578.445;
4) SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ BASANTA MAURO ISAAC, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.462.

DELITOS MILITARES ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 primer aparte; más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: CAPITAN MATA MARTINEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N°9.427.026, Inpreabogado N° 115.835, Fiscal Militar (46º) con sede en Tumeremo, Estado Bolívar.
DEFENSORA
PUBLICA MILITAR: TENIENTE DE NAVIO SOURELYS BONALDE GARCIA, titular de la cedula de identidad N-º V-18.012.123, Inpreabogado nro. 137.436, Defensora Público Militar del Estado Bolívar.

DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM17C-033-2017, conformada por una (01) pieza, constantes de doscientos tres (203) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contentiva de la sentencia condenatoria de fecha NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO 2017, en contra de los penados 1) SARGENTO PRIMERO SIVIRA SIVIRA KERBIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.929.642; con domicilio en la Carretera Vieja Carora Kilometro Treinta (30) Puerta Grande, Sector las Abejas Casa sin Número, Barquisimeto, Estado Lara, 2) SARGENTO SEGUNDO CONDE MATA JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.159.046; con domicilio en la Urbanización Inés Romero, Manzana Nro 15, Casa Nro. 21, San Félix, Estado Bolívar, 3) SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ BERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.578.445, con domicilio en el Barrio Brisas del Orinoco, Calle la Florida, Casa Nro. 33, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y 4) SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ BASANTA MAURO ISAAC, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.462, con domicilio en la Urbanización los Próceres, Manzana Nro. 01, Casa Nro. 03, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, todos condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º; por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 primer aparte; más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plazas del Destacamento Nro. 621, del Comando de Zona Nro. 62, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17º) de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los penados antes identificado en auto y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II

DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSION DEL PENADO.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17º) de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los ciudadanos penados: 1) SARGENTO PRIMERO SIVIRA SIVIRA KERBIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.929.642; con domicilio en la Carretera Vieja Carora Kilometro Treinta (30) Puerta Grande, Sector las Abejas Casa sin Número, Barquisimeto, Estado Lara, 2) SARGENTO SEGUNDO CONDE MATA JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.159.046; con domicilio en la Urbanización Inés Romero, Manzana Nro 15, Casa Nro. 21, San Félix, Estado Bolívar, 3) SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ BERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.578.445, con domicilio en el Barrio Brisas del Orinoco, Calle la Florida, Casa Nro. 33, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y 4) SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ BASANTA MAURO ISAAC, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.462, con domicilio en la Urbanización los Próceres, Manzana Nro. 01, Casa Nro. 03, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, todos condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º; por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 primer aparte; más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plazas del Destacamento Nro. 621, del Comando de Zona Nro. 62, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia lo siguiente:

El día miércoles primero (01) de Marzo del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17º) de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, realizó Audiencia de Presentación de los imputados plenamente identificados en autos, tal como riela en la presente causa, inserta en los folios noventa y tres (93) al folio noventa y siete (97), donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

El día martes nueva (09) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17º) de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar celebró la Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos penados plenamente identificados, tal como se evidencia y riela el acta inserta en los folios ciento noventa y dos (192) al folio Ciento Noventa y Cuatro (194); donde fueron condenados en base al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos penados: 1) SARGENTO PRIMERO SIVIRA SIVIRA KERBIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.929.642; 2) SARGENTO SEGUNDO CONDE MATA JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.159.046; 3) SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ BERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.578.445, y 4) SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ BASANTA MAURO ISAAC, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.462, condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º; por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 primer aparte; más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, REVOCANDO la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en su defecto acordó con lugar las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “presentación periódica cada treinta (30) días antes este Tribunal Militar Quinto de Ejecución; en tal sentido, se determinó que los penados 1) SARGENTO PRIMERO SIVIRA SIVIRA KERBIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.929.642; 2) SARGENTO SEGUNDO CONDE MATA JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.159.046; 3) SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ BERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.578.445, y 4) SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ BASANTA MAURO ISAAC, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.462, han cumplido hasta la presente fecha de hoy 20JUL2017, con DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día miércoles primero (01) de Marzo del año 2017, hasta el día martes nueve (09) de Mayo del año 2017, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, ahora bien en virtud que los penados up supra identificados, se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias y resuelva lo conducente, este órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que los penados aquí señalado, se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que los penados cumplan con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, cardinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, de fecha NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17º) de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los penados: 1) SARGENTO PRIMERO SIVIRA SIVIRA KERBIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.929.642; 2) SARGENTO SEGUNDO CONDE MATA JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.159.046; 3) SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ BERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.578.445, y 4) SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ BASANTA MAURO ISAAC, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.462, condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º; a saber: 1. INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17º) de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa; al ciudadano MAYOR GENERAL RIVERO MARCANO SERGIO JOSÉ, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 numeral 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”; del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014 y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa a los penados 1) SARGENTO PRIMERO SIVIRA SIVIRA KERBIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.929.642; 2) SARGENTO SEGUNDO CONDE MATA JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-19.159.046; 3) SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ BERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.578.445, y 4) SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ BASANTA MAURO ISAAC, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.462, actualmente se encuentra cumpliendo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha la penada de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen a los penados 1) SARGENTO PRIMERO SIVIRA SIVIRA KERBIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.929.642; 2) SARGENTO SEGUNDO CONDE MATA JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.159.046; 3) SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ BERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.578.445, y 4) SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ BASANTA MAURO ISAAC, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.462, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17º) de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los penados 1) SARGENTO PRIMERO SIVIRA SIVIRA KERBIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.929.642; 2) SARGENTO SEGUNDO CONDE MATA JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.159.046; 3) SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ BERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.578.445, y 4) SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ BASANTA MAURO ISAAC, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.462, condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º; por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 primer aparte; más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento de los penados a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los penados de autos a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses por ante este Tribunal, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha 09 DE MAYO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los penados 1) SARGENTO PRIMERO SIVIRA SIVIRA KERBIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.929.642; con domicilio en la Carretera Vieja Carora Kilometro Treinta (30) Puerta Grande, Sector las Abejas Casa sin Número, Barquisimeto, Estado Lara, 2) SARGENTO SEGUNDO CONDE MATA JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.159.046; con domicilio en la Urbanización Inés Romero, Manzana Nro 15, Casa Nro. 21, San Félix, Estado Bolívar, 3) SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ BERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.578.445, con domicilio en el Barrio Brisas del Orinoco, Calle la Florida, Casa Nro. 33, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y 4) SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ BASANTA MAURO ISAAC, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.462, con domicilio en la Urbanización los Próceres, Manzana Nro. 01, Casa Nro. 03, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º; por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 primer aparte; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plazas del Destacamento Nro. 621, del Comando de Zona Nro. 62, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que los penados 1) SARGENTO PRIMERO SIVIRA SIVIRA KERBIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.929.642; 2) SARGENTO SEGUNDO CONDE MATA JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.159.046; 3) SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ BERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.578.445, y 4) SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ BASANTA MAURO ISAAC, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.462, han cumplido hasta la presente fecha de hoy 20JUL2017, con DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día miércoles primero (01) de Marzo del año 2017, hasta el día martes nueve (09) de Mayo del año 2017, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio en consecuencia este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen a los penados 1) SARGENTO PRIMERO SIVIRA SIVIRA KERBIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.929.642; 2) SARGENTO SEGUNDO CONDE MATA JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.159.046; 3) SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ BERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.578.445, y 4) SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ BASANTA MAURO ISAAC, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.462, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los penados 1) SARGENTO PRIMERO SIVIRA SIVIRA KERBIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.929.642; 2) SARGENTO SEGUNDO CONDE MATA JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.159.046; 3) SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ BERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.578.445, y 4) SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ BASANTA MAURO ISAAC, titular de la cedula de identidad N° V-19.534.462, a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses, por ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase a los referidos penados del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros.626-17, 627-17, 628-17, 629-17, 630-17, 631-17, 631-17, 632-17, 633-17 y 634-17/


EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE