REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADO: 1) SOLDADO RONDON TOCUYO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.691.166.
2) SOLDADO RONDON TOCUYO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.871.960.
DELITO:
ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN MATA MARTINEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-9.427.026, Inpreabogado N° 115.835, Fiscal Militar 46, con sede en Tumeremo, Estado Bolívar.
DEFENSOR
PÚBLICO MILITAR: TENIENTE DELGADO PERICH CESAR AUGUSTO, titular de la cedula de identidad N-º V-15.618.294, Inpreabogado nro. 121.300, Defensor Público Militar de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM17C-031-2017, conformada por UNA (01) Pieza, constante de ciento diecinueve (119) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO 2017, en contra de los penados 1) SOLDADO RONDON TOCUYO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.691.166, plaza para el momento de los hechos de la Primera Compañía del 511 Batallón de Infantería de Selva, con sede en el Fuerte “Yocoima”, ubicado en Guasipati, Estado Bolívar y 2) SOLDADO RONDON TOCUYO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.871.960, plaza para el momento de los hechos de la 5101 Compañía de Comando Guasipati, Estado Bolívar, ambos con domicilio en la Calle Las Delicias Casa S/n, Sector la Democracia, Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 2º, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra del penado identificado en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:
“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”
En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:
“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los penados 1) SOLDADO RONDON TOCUYO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.691.166, y 2) SOLDADO RONDON TOCUYO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.871.960, condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 2º, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:
El día miércoles primero (01) de marzo del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, celebró Audiencia de Presentación de los Imputados 1) SOLDADO RONDON TOCUYO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.691.166, y 2) SOLDADO RONDON TOCUYO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.871.960, tal como riela el acta inserta en los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y seis (56) y su vuelto, de la respectiva causa, decretando con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas
El día martes nueve (09) de mayo del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar celebró la Audiencia Preliminar en contra de los penados identificados en autos, tal como riela el acta inserta en los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109) de la respectiva causa; procediendo a condenar en base al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal a los penados 1) SOLDADO RONDON TOCUYO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.691.166, y 2) SOLDADO RONDON TOCUYO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.871.960, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 2º, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, con las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, REVOCANDO la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1°, y en su defecto decretó con lugar las Medidas Cautelares Sustitutiva De Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “Presentación periódica cada treinta (30) días ante de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias y resuelva lo conducente; en tal sentido, se determinó que los penados 1) SOLDADO RONDON TOCUYO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.691.166, y 2) SOLDADO RONDON TOCUYO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.871.960, han cumplido hasta la presente fecha de hoy 11JUL2017, con DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, en una fecha comprendida desde el día miércoles primero (01) de marzo del año 2017, hasta el día martes nueve (09) de mayo del año 2017, que descontados de la pena principal de NUEVE (09) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de SEIS (06) MESES Y VIENTIDOS (22) DIAS DE PRISION; ahora bien en virtud que los penados up supra identificados se encuentran cumpliendo con Medidas Cautelares Sustitutiva De Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, este Órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que los penados aquí señalado, se encuentra cumpliendo con Medidas Cautelares Sustitutiva De Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Jurisdiccional no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que los penados cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a Ejecutar las Penas Accesorias de Ley, impuestas por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad, Bolívar, Estado Bolívar, a los penados 1) SOLDADO RONDON TOCUYO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.691.166, y 2) SOLDADO RONDON TOCUYO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.871.960, condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 2º, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada y 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad, Bolívar, Estado Bolívar, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias, a los ciudadanos MAYOR GENERAL SUÁREZ CHOURIO JESÚS Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 numeral 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”; del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014 y al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa los penados 1) SOLDADO RONDON TOCUYO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.691.166, y 2) SOLDADO RONDON TOCUYO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.871.960, actualmente cumple con las Medidas Cautelares Sustitutiva De Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “Presentación periódica cada treinta (30) días ante de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias y resuelva lo conducente; y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que la penada al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha el penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen a los penados 1) SOLDADO RONDON TOCUYO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.691.166, y 2) SOLDADO RONDON TOCUYO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.871.960, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad, Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los penados 1) SOLDADO RONDON TOCUYO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.691.166, y 2) SOLDADO RONDON TOCUYO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.871.960, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 2º, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penados a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los penados de autos a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses por ante este Tribunal, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto los penados antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO 2017, en contra de los ciudadanos penados 1) SOLDADO RONDON TOCUYO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.691.166, plaza para el momento de los hechos de la Primera Compañía del 511 Batallón de Infantería de Selva, con sede en el Fuerte “Yocoima”, ubicado en Guasipati, Estado Bolivar y 2) SOLDADO RONDON TOCUYO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.871.960, plaza para el momento de los hechos de la 5101 Compañía de Comando Guasipati, Estado Bolívar, ambos con domicilio en la Calle Las Delicias Casa S/n, Sector la Democracia, Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 2º, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que los penados 1) SOLDADO RONDON TOCUYO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.691.166, y 2) SOLDADO RONDON TOCUYO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.871.960, han cumplido hasta la presente fecha de hoy 11JUL2017, con DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, en una fecha comprendida desde el día miércoles primero (01) de marzo del año 2017, hasta el día martes nueve (09) de mayo del año 2017, que descontados de la pena principal de NUEVE (09) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de SEIS (06) MESES Y VIENTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. TERCERO: Por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio en consecuencia este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen a los ciudadanos penados 1) SOLDADO RONDON TOCUYO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.691.166, y 2) SOLDADO RONDON TOCUYO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.871.960, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento de los penados a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los penados 1) SOLDADO RONDON TOCUYO CARLOS EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.691.166, y 2) SOLDADO RONDON TOCUYO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.871.960, a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses por ante este Tribunal Militar, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase a los referidos penados del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA