REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 27 de Julio de 2017
206° y 158°
Nº 073-2017
AUTO EXTINCION DE PENA POR MUERTE
CAUSA: CJPM-TM4ES-006-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz Zambrano
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado: José Nazaret Alvarado Canelón
Defensor Público Militar
Fiscalía Militar de Mérida
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.956.102, ex plaza del 931 Batallón de Infantería “General en Jefe Santiago Mariño”, del Ejército Nacional Bolivariano, con domicilio y residencia en el Barrio Curazao, Carrera 2, entre calles 2 y 3, casa sin número, detrás del Hotel Coromoto, Guanare Estado Portuguesa, fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, en fecha doce de marzo del año dos mil nueve, a cumplir la pena de dos (02) años y dos (02) meses de prisión, y las penas accesorias establecidas en lo ordinales 1,2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha quince de abril del año dos mil nueve, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, y se le especificó al penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON las fechas a partir de las cuales optaba a las diferentes fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.
En fecha 29 de Junio del año 2009, este Tribunal Militar otorgó al penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y asimismo se le impusieron en esa oportunidad como condiciones la obligación de presentarse cada treinta días ante este Tribunal Militar; la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicada la calle 13 No. 03-56 sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de la designación del Delegado de Prueba; y la obligación de consignar constancia de trabajo ante este Tribunal Militar, cada seis meses.
Por otro lado, se observa que en fecha veintiocho de febrero de dos mil once, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, revocó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y ordenó librar Orden de Aprehensión en contra del penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON.
Ahora bien en fecha 16 de Junio de 2017 es consignado ante la secretaria de este Despacho copia certificada del acta de defunción N° 3026770 de fecha 25 de Abril de 2017, expedida a nombre del ciudadano JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, titular de la cédula de identidad N° 9.956.102, quien falleció el 24 de Abril de 2017, a causa de un Shock hipovolémico, herida por proyectil de arma de fuego.
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, titular de la cédula de identidad N° 9.956.102, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por la muerte del reo.” Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte al penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.956.102, quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, en fecha doce de marzo del año dos mil nueve, a cumplir la pena de dos (02) años y dos (02) meses de prisión, y las penas accesorias establecidas en lo ordinales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE