REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, lunes 07 de julio de 2017
207° y 158°

Causa CJPM-TM3ES-014-14
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida al penado ciudadano ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.685.211, con residencia en la carretera La Engransonada, Sector La Cueva, Villa del Rosario, Estado Zulia; y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad N° V- 20.685.211, fue condenado en fecha 30 de Julio de 2014, por el Consejo de Guerra de Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir una pena de DIEZ (10) MESES DE ARRESTO, sin accesoria ya que la pena de arresto no acarrea pena accesoria; por estar incurso en la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, como autor, culpable y responsable, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541, en concordancia con el artículo 389 ordinal 1° y articulo 390 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO: En fecha 09 de diciembre de 2014, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias dictó auto mediante el cual declaró Formalmente Ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de Maracaibo, Estado Zulia, en contra del penado ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.685.211 (folios 02 al 04 de la pieza N° 3).

TERCERO: Consta en la presente causa (folios 39 y 40 de la pieza Nº 3), que en fecha 14 de marzo de 2016, al penado de autos, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO, a partir de la fecha en la que se imponga la presente decisión y el cumplimiento de las siguientes obligaciones: PRIMERO: Prohibición de salida del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar. SEGUNDO: No cambiar de residencia sin la debida autorización de este Tribunal Militar. TERCERO: Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días, en días y horas de Despacho. CUARTO: Presentar ante este Tribunal Militar constancia de residencia y de trabajo cada seis (06) meses. QUINTO: Presentarse ante la Unidad Técnica en la misma oportunidad que tengan presentarse ante este Tribunal, es decir, cada treinta (30) días y cumplir las condiciones que a bien tenga según las disposiciones del Delegado de Prueba que se le asigne al penado.

CUARTO: En cuanto a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1 de Maracaibo, se observa en el folio 70 de la Pieza Nº 3 de la presente Causa, Informe Conductual Final de fecha 24 de marzo de 2017, recibido el 03 de agosto de 2017, apreciándose que culminó sus presentaciones bajo un nivel de supervisión favorable.

QUINTO: Consta en el folio 97 del Libro de Presentación de Penados N°1 y folio 22 del Libro de Presentación de Penados N°2 llevados por este Despacho Judicial, que dio inicio al régimen de presentación el día 22 de enero de 2015, y finalizo el 20 de junio de 2017. Culminando su régimen de presentación periódica a cabalidad en este Tribunal Militar.

SEXTO: En consecuencia, se desprende del análisis, que el ciudadano ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.685.211, cumplió de manera efectiva y satisfactoria con las obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido en razón del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE

Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)

En tal sentido, habiéndose determinado que el penado de autos ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.685.211, finalizó el Régimen de Prueba Impuesto y por ende la condena como consecuencia del cumplimiento de dicho beneficio otorgado, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa seguida al ciudadano ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.685.211. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.

Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR


MARINEL MARQUEZ CONTRERAS LA SECRETARIA
CAPITANA

MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.


LA SECRETARIA


MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE