Maracay, 25 de julio de 2017
207°, 156° y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-058-2015
CAUSA No. CJPM-TM5C-201-2015.
PENADO:
SARGENTO PRIMERO DARIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
C.I. No: Nº V-18.853.860
DELITO: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: PTTE. , ROCIO ARGUELLO RANGEL Fiscal Militar 11° de Maracay, Estado Aragua.
DEFENSOR: SM1RA. JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA
Defensor Público Militar.
Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha 11 de Noviembre del año 2015, la cual corre inserta del folio setenta (70) al setenta y nueve (79) de la pieza única, inherente a la causa N° CJPM-TM5C-201-2015, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, quedando definitivamente firme el día 16 de diciembre de 2015, mediante la cual se condenó a la ciudadana: SARGENTO PRIMERO DARIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.853.860, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), con sede en Maracay, Estado Aragua, quien fue condenada por el referido Tribunal Militar a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, 527 ordinal 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 18 de diciembre de 2015, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…se evidencia en autos que la penada de marras, no fue privada de su libertad en ninguna fase del proceso, por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, y Pérdida del derecho a premio, esto es, hasta el día DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley a la precitada penada, tenemos que: En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no le podrá ser concedido motivado que no cumple con las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En auto de fecha 26 de Octubre de 2016, este Tribunal Militar acordó OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana: SARGENTO PRIMERO DARIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.853.860, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 26 de octubre de 2016, y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana: SARGENTO PRIMERO DARIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.853.860, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), con sede en Maracay, Estado Aragua, quien fue condenada por el Tribunal Militar 5to. De Control con sede en Maracay, a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, 527 ordinal 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de la ciudadana: SARGENTO PRIMERO DARIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.853.860, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), con sede en Maracay, Estado Aragua, quien fue condenada a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, 527 ordinal 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto la penada de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada en auto de fecha 26 de Octubre de 2016, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, se libraron las Boletas de Notificación a las partes y mediante Oficio Nº _____ dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Con oficio N° _____ dirigido al Circuito Judicial Penal Militar.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
PRIMER TENIENTE
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