Maracay, 25 de julio de 2017
207°, 156° y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-021-2014
CAUSA No. CJPM-TM5C-113-14.

PENADO: PTTE PEDRO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ

C.I. Nros. : V- 14.108.940

DELITO: ULTRAJE A LA BANDERA Y A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. Separación del Servicio Activo y Pérdida del Derecho a Premio, asimismo, lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

FISCAL MILITAR:

TTE JUAN DAVID BERMUDEZ ROJAS.
FISCAL MILITAR 11°
DEFENSOR: ABOG. EDDY JESUS TAPIQUEN DUARTE,
DEFENSOR PRIVADO.


Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha 25 de junio de 2014, la cual corre inserta del folio cuarenta y tres (43) al cincuenta y seis (56) de la pieza dos (02), inherente a la causa N° CJPM-TM5C-113-2014, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, quedando definitivamente firme el día 16 de julio de 2014, mediante la cual se condenó a la ciudadana: Primer Teniente PEDRO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 en concordada relación con el artículo 421 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. Separación del Servicio Activo y Pérdida del Derecho a Premio, asimismo, lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, por ser autor de la comisión del Delito Penal Militar de ULTRAJE A LA BANDERA Y A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 30 de julio de 2014, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha DOS (02) DE ABRIL DE 2014, como quedó demostrado en Acta de Audiencia de fecha 02 de Abril de 2014, dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, en donde decretan la medida privativa de libertad al ciudadano: PEDRO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940, cursante a los folios del cincuenta y ocho (58) al sesenta y cinco (65) de la pieza N° uno (01), lo que evidencia que hasta la fecha treinta (30) de Julio de 2014, lleva detenido TRES (03)MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), fecha en la cual cumplirán la totalidad de la pena impuesta.

En auto de fecha 30 de septiembre de 2014, este Tribunal Militar acordó OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: PEDRO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 30 de septiembre de 2014, y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA Primer Teniente PEDRO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 en concordada relación con el artículo 421 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. Separación del Servicio Activo y Pérdida del Derecho a Premio, asimismo, lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, por ser autor de la comisión del Delito Penal Militar de ULTRAJE A LA BANDERA Y A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de la ciudadana: Primer Teniente PEDRO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 en concordada relación con el artículo 421 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. Separación del Servicio Activo y Pérdida del Derecho a Premio, asimismo, lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, por ser autor de la comisión del Delito Penal Militar de ULTRAJE A LA BANDERA Y A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto el penado de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 30 de septiembre de 2014, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
CAPITÁN


LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, se libraron las Boletas de Notificación a las partes y mediante Oficio Nº _____ dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Con oficio N° _____ dirigido al Circuito Judicial Penal Militar.



LA SECRETARIA JUDICIAL,



LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
PRIMER TENIENTE