Maracay, 25 de julio de 2017
205º, 157º y 18º


CAUSA No. CJPM-TM2ES-020-2016
CAUSA No. CJPM-TM5C-253-2015.


PENADO: SARGENTO SEGUNDO SARMIENTO BELLO RICHARD JOSE

C.I. No: N° V.- 20.963.257

DELITO: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar Decima Primera de Maracay, Edo Aragua.

DEFENSOR: SM/1º JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA
Defensor Público Militar de Maracay, Edo. Aragua.


Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable Nº 79302 de fecha 05 de diciembre de 2016, emanado del Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano, penado: SARGENTO SEGUNDO SARMIENTO BELLO RICHARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.963.257, quien fuera plaza del 825 BTN. ARM. “MANUEL TORO” con sede en Maracay Edo. Aragua, y fue condenado a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el mencionado ciudadano nunca estuvo detenido durante la fase del proceso y actualmente se encuentra bajo medidas de presentación de cada sesenta (60) días, otorgadas por este Tribunal Militar acordado en el Auto de Ejecución de Sentencia, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay Estado Aragua, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que lo ajustado a derecho es que el penado de autos continuara con las medidas de presentación, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, obteniéndose una pena por cumplir igual a SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por el Psicólogo: ALEXIS GONZALEZ, Trabajador Social: Lic. MARVIS LONGA, Criminóloga: Yesenia Gandica y Abogado: Tibisay Méndez, emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: SARMIENTO BELLO RICHARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.963.257, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:

El evaluado es una persona con disposición al cambio conductual. Ante el delito se muestra intimidado ante la sanción penal, dispuesto a cumplir con el tribunal. Reporta primariedad penal.


V.-DIAGNÓSTICO INTEGRAL:

Evaluado con sentido de pertenencia a su grupo familiar con disposición al cambio conductual con primariedad penal con pocas probabilidades de reincidencia.

PRONOSTICO
El equipo evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” Al penado, SARMIENTO BELLO RICHARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.963.257, tomando en cuenta:
-Apoyo familiar adecuado.
-Estabilidad laboral.
-Es respetuoso ante la figuras de autoridad.
-Aprendizaje positivo de la experiencia.


Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, disponiendo:


“…Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.


De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital. Así mismo recaudos personales, como: Constancia de Trabajo expedido por la Coordinadora de Control de Estudios de la U.E.P. COLEGIO BICENTENARIO, ubicado en Turmero, Estado Aragua en donde consta que el penado SARMIENTO BELLO RICHARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.963.257, labora en esa Institución en calidad de Instructora de Pre-militar desde 01/10/2013. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SARMIENTO BELLO RICHARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.963.257, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SARMIENTO BELLO RICHARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.963.257, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SARMIENTO BELLO RICHARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.963.257, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena, el día DOCE (12) DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). Igualmente se le impone en este mismo acto, al mencionado ciudadano de las siguientes condiciones: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SARMIENTO BELLO RICHARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.963.257, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día DOCE (12) DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día DOCE (12) DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: SARMIENTO BELLO RICHARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.963.257, venezolano, mayor de edad, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada sesenta (60) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día DOCE (12) DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018) debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR ACC.,


CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
CAPITÁN

LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PARRA CAMPOS
PRIMER TENIENTE



En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al penado, defensor y fiscal de la causa, con oficio N° __________ dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua.



LA SECRETARIA JUDICIAL,



LUSMIR PARRA CAMPOS
PRIMER TENIENTE