Maracay, 12 de Julio de 2017
205º, 156º y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-059-2015
CAUSA No. CJPM-TM5C-197-2015.
PENADO:
SARGENTO PRIMERO LEONARDO ANDRES SANCHEZ BLANCO
C.I. No: V-18.265.141
DELITO: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ROCIO ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar Decimo Primero de Maracay, Estado Aragua.
DEFENSOR: SM1 JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA
Defensor Público Militar.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11 de noviembre de 2015, la cual corre inserta del folio sesenta y ocho (68) al setenta y siete (77) de la pieza única, de la causa N° CJPM-TM5C-197-2015, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual condenó al ciudadano: SARGENTO PRIMERO LEONARDO ANDRES SANCHEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.265.141, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares de “CAVIM”, con sede en Maracay, Estado Aragua, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, 527 ordinal 2 y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 22 de Diciembre de 2015, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…se evidencia en autos que el penado de marras, no fue privado de su libertad en ninguna fase del proceso, por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, y Pérdida del derecho a premio. Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en auto de fecha 26 DE OCTUBRE DE 2016, y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada TREINTA (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: SARGENTO PRIMERO LEONARDO ANDRES SANCHEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.265.141, sentenciado a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, y Pérdida del derecho a premio. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO LEONARDO ANDRES SANCHEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.265.141, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares de “CAVIM”, con sede en Maracay, Estado Aragua, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, 527 ordinal 2 y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en auto de fecha 26 DE OCTUBRE DE 2016, y sometido a un régimen de presentación cada sesenta (30) días, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR ACC.,
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, se libraron las Boletas de Notificación a las partes y mediante Oficio Nº _____ dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Con oficio N° _____ dirigido al Circuito Judicial Penal Militar.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
PRIMER TENIENTE
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