Maracay, 11 de julio de 2017
205º, 157º y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-007-2010
CAUSA No. CJPM- CGM-001-09


PENADO: SINHUE DE JESUS DIAZ

C.I. No: 18.083.178

DELITOS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA AMADA BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, y numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del código orgánico de justicia militar, la inhabilitación política mientras dure la pena.

FISCAL MILITAR: MAYOR KATIUSKA OCHOA.
FISCAL MILITAR DECIMO SEGUNDO CON COMPETENCIA NACIONAL.
DEFENSOR: ABOGADA VILMA BASTIDAS CUENCA, DEFENSORA PUBLICA MILITAR.



Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial FAVORABLE, N° Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable Nº 069103 de fecha 19SEP16, emanado del Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano, penado: SINHUE DE JESUS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V18.083.178, ante quien se dictó sentencia condenatoria por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA AMADA BOLIVARIANA, previsto en los artículo 570, y numeral 1° y 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la pena, el mencionado ciudadano nunca estuvo detenido durante la fase del proceso y actualmente se encuentra bajo medidas de presentación de cada treinta (30) días, otorgadas por este Tribunal Militar acordado en el Auto de Ejecución de Sentencia, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay Estado Aragua, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que lo ajustado a derecho es que el penado de autos continuara con las medidas de presentación, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, obteniéndose una pena por cumplir igual a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicóloga: MARIA ELENA MEZA, Trabajador Social: Lic. MARVIS LONGA, Criminóloga: betzabe Alarcón y Abogado: Tibisay Méndez, emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: SINHUE DE JESUS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V18.083.178, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:


“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:

El evaluado no refiere elementos criminógenos en su grupo familiar, aunque su entorno posibilitó el nexo con pares desviados, eludiendo conductas desviada en su adolescencia. Reconoce consumo de drogas ilícitos de mediana data.
Reconoce su participación y responsabilidad en el delito, se muestra intimidado por la sanción penal recibida, denota aprendizaje positivo de la experiencia, revela intereses en permanecer sujeto a las exigencias socio-legales y evitar situaciones similares.
Refiere primariedad penal.


V.-DIAGNÓSTICO INTEGRAL:

Delito ocasional asociado a la oportunidad situacional influyendo su inmadurez, maleabilidad conductual, inosertividad en la toma de decisiones, sumado al nexo con pocas transgresor sin prever riesgos.

PRONOSTICO
El equipo evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” Al penado, SINHUE DE JESUS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V18.083.178, en virtud a los siguientes criterios:

-Primariedad Penal.
-Disposición a cumplir con las normas del tribunal.
-Proyecto de vida encaminado
-Estabilidad laboral
-Aprendizaje positivo de la vivencia.


Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, disponiendo:

“…Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital. Así mismo recaudos personales, como: Constancia de Trabajo expedido por la Directora (E) de a Oficina de Gestión Humana de la Corporación Socialista del Cacao Venezolano S.A., donde consta que el penado SINHUE DE JESUS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.083.178, presta sus servicios en esa Institución desde el 23/05/2011. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SINHUE DE JESUS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.083.178, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al SINHUE DE JESUS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.083.178, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SINHUE DE JESUS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.083.178, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena, el día ONCE (11) DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019). Igualmente se le impone en este mismo acto, al mencionado ciudadano de las siguientes condiciones: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SINHUE DE JESUS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.083.178, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día ONCE (11) DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019). SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día ONCE (11) DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019). TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: SINHUE DE JESUS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.083.178, venezolano, mayor de edad, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada sesenta (60) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día ONCE (11) DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019) debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR ACC.,


CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
CAPITÁN LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PARRA CAMPOS
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al penado, defensor y fiscal de la causa. con oficio N° __________ dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua.



LA SECRETARIA JUDICIAL,



LUSMIR PARRA CAMPOS
PRIMER TENIENTE