REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: INV. N° FM66-013-2017.-

IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO TENIA GARCIA JHONDEL JOSÉ, Titular de la Cédula de identidad Nro. V- 20.346.787, plaza del de la Segunda Compañía del Destacamento 813 de la GNB, Comando de Zona Especial 81, Faja Petrolífera del Orinoco, con sede en Pariaguan estado Anzoátegui, domiciliado en Avenida Winston Churchill, 14 carrera, calle7, casa S/N, color blanca El Tigre, Estado Anzoátegui, Teléfonos: 0412-834.0976.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: TENIENTE JUAN CARLOS VALERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.647.136, Inpreabogado Nº 126.878, en su carácter de Fiscal Militar 66° con Competencia a Nivel Nacional con sede en san Tome, Edo. Anzoátegui.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: SARGENTO AYUDANTE ARGENIS FALCON PINTO, titular de la cédula de identidad N° 8.673.663, Inpreabogado Nº214.698 en su carácter de Defensor Público Militar con sede en San Tome, Estado Anzoátegui.

DELITO MILITAR: ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, del Código Orgánico de Justicia Militar.

En la fecha de hoy, Domingo (09) de Julio de dos mil diecisiete (2017), actuando en funciones de control, este Tribunal Militar con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y decidir sobre la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha siete (07) de Julio del 2017, por la Fiscalía Militar 66°, con sede en San tome , Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: SARGENTO PRIMERO JHONDEL JOSE TENIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.346.787, plaza del de la Segunda Compañía del Destacamento 813 de la GNB, Comando de Zona Especial 81, Faja Petrolífera del Orinoco, con sede en Pariaguan estado Anzoátegui, domiciliado en Avenida Winston Churchill, 14 carrera, calle7, casa S/N, color blanca El Tigre, Estado Anzoátegui, Teléfonos: 0412-834.0976, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.. El Tribunal Militar para decidir observa:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:

En fecha, Siete (07) de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha seis (06) de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017), signada con N° 026-2017, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por el Fiscal Militar 66° con sede en San Tome, Edo. Anzoategui, en contra del Ciudadano SARGENTO PRIMERO TENIA GARCIA JHONDEL JOSÉ, Titular de la Cédula de identidad Nro. V- 20.346.787, en consecuencia se fijó audiencia de presentación para Nueve (09) de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017), en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“…Buenas tardes ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputados, y a todos los presentes, Yo, TENIENTE JUAN CARLOS VALERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.647.136, Inpreabogado Nº 126.878 en su carácter de Fiscal Militar 66° con Competencia a Nivel Nacional con sede en san Tome, Edo. Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra SARGENTO PRIMERO JHONDEL JOSE TENIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.346.787, plaza del de la Segunda Compañía del Destacamento 813 de la GNB, Comando de Zona Especial 81, Faja Petrolífera del Orinoco, con sede en Pariaguan estado Anzoátegui, domiciliado en Avenida Winston Churchill, 14 carrera, calle7, casa S/N, color blanca El Tigre, Estado Anzoátegui, Teléfonos: 0412-834.0976. Se desprende de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar Nº FM66-013-2017, que: “El día de ayer 04 de Julio del 2017 aproximadamente a las 21:00 horas de la noche cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL. DELVYS SANTIAGO VELAZCO GONZÁLEZ, Comandante del D-813 se nombró comisión integrada por 04 efectivos al mando del SM/2DA ARÉVALO RUBIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.360.875; SM/3. ROSALES MUÑOS ROBERT, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.214.395; S/1. CASTILLO PEREZ DIXON, titular de la cedula de identidad Nº V-18.520.124, en vehículo militar Toyota color blanco placa GNB 474, conducido por el S/2DO MONTILLA KENDER, titular de la cedula de identidad Nº V- con la finalidad de pasar revista a los diferentes servicios externos de Seguridad Físicas de Instalaciones Petroleras e Industrias Estratégicas, siendo aproximadamente las 21:45 de la noche se presentaron en la planta compresora de gas (planta Isla), de PDVSA, División Ayacucho, ubicado en el Sector Cachipo del Municipio Aragua de Barcelona, con la finalidad de pasar revista al personal de Guardias Nacionales que se encuentran nombrados por la orden de servicio Nro. 185 de fecha 04-07-17 de la Segunda Compañía del Destacamento 813 de la GNB, siendo recibidos por el sargento segundo VILLARROEL URBINA JEISON, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.121.731, quien manifestó estar solo en el puesto, seguidamente se le paso revista al armamento resultando que el mismo tenía 02 fusiles AK103, un fusil asignado a él por el parque de Armas de la Segunda Compañía del Destacamento 813 de la GNB, serial 061745133 y otro fusil ak 103 con el serial Nº 061743935 asignado al el Sargento Primero TENIA GARCÍA JHONDEL JOSE, titular de la cédula de identidad nro. V-20.346.787, quien estaba de Servicio con él y para el momento de la revista no se encontraba, seguidamente se procedió a preguntarle el paradero del Sargento Primero TENIA GARCÍA JHONDEL JOSE, manifestando éste que siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, se había ido de las instalaciones con destino a la ciudad del Tigre, con la finalidad de ir a comprar comida, asimismo el sargento segundo VILLARROEL URBINA JEISON manifestó que reiteradas oportunidades intento comunicarse con su comando pero no le fue posible, una vez la comisión al detectar la novedad procedió a realizar llamada telefónica al Nº telefónico 0424.848.20.60, perteneciente al Sargento Mayor de Primera CHACON RAMOS LUIS BAUTISTA, jefe de los servicios del Destacamento 813, Comando de Zona Especial 81 Faja Petrolífera del Orinoco de ese día, notificándole la novedad detectada, luego el jefe de los servicios le informo al TCNEL VELAZCO GONZÁLEZ DELVYS, Comandante de la unidad táctica, quien giro instrucciones de trasladar al Sargento Segundo VILLARROEL URBINA JEISON hasta las instalaciones del Destacamento 813 con los fusiles antes descritos, posteriormente el día siguiente en horas de la mañana aproximadamente a las 10:00 am del día 05 de Julio de 2017, el Sargento Primero TENIA GARCÍA JHONDEL JOSE, se presentó voluntariamente en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento 813, con sede en Pariaguan, estado Anzoátegui. Siendo detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de carácter penal militar de Abandono de Servicio previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar”.. Vista la exposición de “Los Hechos” y los fundamentos “Del Derecho”, solicito PRIMERO: Se califique los hechos como flagrantes. SEGUNDO: Se acuerde el procedimiento ordinario. TERCERO: La aplicación de “PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD” al ciudadano Sargento Primero TENIA GARCÍA JHONDEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.346.787, plaza del de la Segunda Compañía del Destacamento 813 de la GNB, Comando de Zona Especial 81, Faja Petrolífera del Orinoco, con sede en Pariaguan estado Anzoátegui, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo.”

Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al SARGENTO AYUDANTE ARGENIS FALCON PINTO, titular de la cédula de identidad N° 8.673.663, Inpreabogado Nº214.698 en su carácter de Defensor Público Militar con sede en San Tome, Estado Anzoátegui, a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:
“…Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, Compañero representante Fiscal Militar y mi defendido y, esta defensa técnica solicita en un principio que mi defendido sea escuchado para luego ejercer la defensa en su representación. Es todo.”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputados de Autos SARGENTO PRIMERO TENIA GARCIA JHONDEL JOSÉ, Titular de la Cédula de identidad Nro. V- 20.346.787, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… Si deseo declarar...”

“…soy el ciudadano SARGENTO PRIMERO TENIA GARCÍA JHONDEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.346.787, estoy arrepentido de los hechos ocurrido por el abandono de servicio pero no tenía comida y me fui a fui a mi casa a buscar cuando fui a la casa y me conseguí con que mi hijo estaba enfermo tenía fiebre y problemas respiratorios aparte mi hermana tenía problemas de conducta y lamentable te se suicidó el día de ayer ella siempre me llamaba y me decía que fuera a verla y cuando me iba a ir en el mismo transporte con el que llegue ese mismo transporte no me paso a buscar y se me presento esa novedad pero siempre tuve la intención de regresar a mi puesto de servicio . Es Todo.”


Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra nuevamente al SARGENTO PRIMERO TENIA GARCÍA JHONDEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.346.787,, Defensor Público Militar, a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:

“Esta defensa técnica buenos días nuevamente ciudadana Juez secretario , representante fiscal y mi defendido, esta defensa técnica como primer punto quiere alegar que mi defendido se encontraba en las instalaciones prestando servicio en un tráiler aislado y alejado de la población en donde solamente le llevan comida dos veces al día una a las 10:00 de la mañana y otra a las 15:00 de la tarde en donde deberían ser tres comidas diarias mi defendido y llevaba cuatro (04) días de servicio en las instalaciones se ausento del comando con la intención de regresar nuevamente en el transporte donde salió con la novedad que dicho vehículo no lo paso recogiendo donde lo había dejado y por eso se le hizo difícil regresar al puesto aparte deseo ciudadana Juez mi defendido estaba pasando por dos problemas personales graves uno que tiene un bebe de un (01) mes de nacido el cual presenta problemas respiratorios, aprovecho en este acto consignar copia simple de la partida de nacimiento y récipes de tratamiento que ha recibido del problema que presenta dicho niño y segundo su hermana que tenía problemas personales y que eran muy unidos lamentablemente falleció en virtud que la misma tomado la decisión de suicidarse por medio de ahorcamiento, asimismo ciudadana Juez esta defensa técnica alega el artículo 239 del COPP en por cuanto considera que el delito objeto del presente proceso penal militar el cual es ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar la pena en su límite máximo no supera los tres (03) años es por ello ciudadana Juez que solicito muy respetuosamente que a mi defendido se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ce conformidad a lo previsto en el artículo 242 Ord 3° del Código Orgánico Procesal, ciudadana Juez mi defendido está sumamente arrepentido del hecho ocurrido lolo hizo por causa ajenas a su voluntad y causa fuerza mayor.

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO TENIA GARCIA JHONDEL JOSÉ, Titular de la Cédula de identidad Nro. V- 20.346.787, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en Avenida Winston Churchill, 14 carrera, calle7, casa S/N, color blanca El Tigre, Estado Anzoátegui, Teléfonos: 0412-834.0976.” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.

TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 66° con sede en San Tome del Estado Anzoátegui, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO TENIA GARCIA JHONDEL JOSÉ, Titular de la Cédula de identidad Nro. V- 20.346.787, por la presunta comisión del delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en la sede de la fiscalía Militar 66 con sede en San tome , Estado Anzoátegui, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO TENIA GARCÍA JHONDEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.346.787, del imputado en auto, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO TENIA GARCÍA JHONDEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.346.787, por cuanto no se encuentran llenos los extremos previstos en los art 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: CON LUGAR en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado en autos ciudadano: SARGENTO PRIMERO TENIA GARCÍA JHONDEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.346.787, plaza del de la Segunda Compañía del Destacamento 813 de la GNB, Comando de Zona Especial 81, Faja Petrolífera del Orinoco, con sede en Pariaguan estado Anzoátegui, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, con presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en la sede de la fiscalía Militar 66 con sede en San Tome, estado Anzoátegui, en horas de Despacho. SEXTO: Ofíciese al fiscalía militar 66° con sede en San Tome Estado Anzoátegui a los fines de informar la presente decisión y tomar las presentaciones de imputado en autos. SEPTIMO: Ofíciese a la Segunda Compañía del Destacamento 813 de la GNB, Comando de Zona Especial 81, Faja Petrolífera del Orinoco, con sede en Pariaguan estado Anzoátegui los fines de informar la presente decisión. OCTAVO Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal dentro de cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha. Este Tribunal se tomará el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión y sus fundamentos se harán por auto separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR

ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCÓN
PRIMER TENIENTE



En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE