REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Décimo Tercero de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión de los ciudadanos MORENO CONTRERAS ROBINSON OSWALDO, C.I.V:20.288.643, CONTRERAS JESÚS ABELARDO C.I.V: 9.121.410 y CONTRERAS GARCÍA ERAJER ORLANDO, C.I.V: 13.306.561, imputados por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, OFENSA Y MENOSPRECIO A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 505, INSTIGACION A LA REBELION MILITAR previsto y sancionado en el articulo 481 en concordancia con el articulo 486 numeral 4° todos del Código Orgánico de Justicia Militar;. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea tomada la presente Audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MORENO CONTRERAS ROBINSON OSWALDO, C.I.V:20.288.643, imputado por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, OFENSA Y MENOSPRECIO A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 505, INSTIGACION A LA REBELION MILITAR previsto y sancionado en el artículo 481 en concordancia con el articulo 486 numeral 4° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija como centro de reclusión El Departamento de Procesados Militares Santa Ana, Estado Táchira QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal para sus defendidos CONTRERAS JESÚS ABELARDO C.I.V: 9.121.410 y CONTRERAS GARCÍA ERAJER ORLANDO, C.I.V: 13.306.561. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión según lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.