REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado efectuada en el día de hoy al Ciudadano ENYERSON ELIMAR CARMONA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.312.863, Fecha de Nacimiento 04/10/93, de 24 años de edad, natural de Caja Seca Edo. Zulia, residenciado en el Sector Gato Negro, segunda Calle, Guanare Edo. Portuguesa. A quien la Fiscalía Militar presenta por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano ENYERSON ELIMAR CARMONA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.312.863, Fecha de Nacimiento 04/10/93, de 24 años de edad, natural de Caja Seca Edo. Zulia, residenciado en el Sector Gato Negro, segunda Calle, Guanare Edo. Portuguesa.
HECHO IMPUTADO
“…La presente situación Flagrante, se determina por los hechos ocurridos plasmado en la Orden de Aprehensión; de fecha 18 de Febrero del 2016,. (…)”.
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Procedo en este acto a presentar formalmente al ciudadano: ENYERSON ELIMAR CARMONA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.312.863, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar y a su vez en uso de las atribuciones que me otorga los Artículos 111, numeral 11, 236, numerales 1,2 y 3, 237, numerales 1, 3 y 4 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículo 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, Igualmente solicito respetuosamente se califique la flagrancia, de la misma manera la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, además se tenga este Acto de Presentación de Imputado como la Imputación Formal del mismo y una vez finalizada la presente audiencia, se me expida Copia del Acta que se levantara con motivo de la celebración de la misma. Es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez Militar ordeno al secretario judicial imponerle del contenido del Artículo 49, Numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano ENYERSON ELIMAR CARMONA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.312.863, quien manifestó “No Deseo Declarar” es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Teniente Naylet Carrero, Defensora Público Militar, quien manifestó lo siguiente: “Buenas Tardes, ciudadano Juez por lo antes expuesto solicito respetuosamente 1) se tenga en cuenta lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la Familia, 2) se considere lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente al principio de buena fe, 3) se tenga en cuenta lo establecido en el 229 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente al estado de libertad. 4) por tal sentido solicito le sean concedidas las medidas cautelares en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales que este tribunal considere, y Solicito se le sea Entrega la Camioneta que le tienen Retenida a mi defendido es todo”.. Es todo. Es todo ciudadano juez”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ENYERSON ELIMAR CARMONA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.312.863. Ha sido presuntamente el autor en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El Artículo 229 Ejusdem menciona:
“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)
Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta la Imposicion de Medidas Cautelares al imputado ENYERSON ELIMAR CARMONA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.312.863. Las siguientes Condiciones: 1.) Presentación cada Treinta (30) días ante el Tribunal Militar Decimo Noveno de Barinas. 2.) Obligación de notificar cambio de domicilio o números telefónicos. 3.) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar así como de asistir a reuniones de mala procedencia. ASI SE DECLARA.