REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 07 DE JULIO DEL 2017
207° Y 158°
Nº 49
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
CAUSA Nº CJPM-TM11C-032-2016
JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: MAY. DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: PTTE. ROMERO ZARRAGA ANDRÉS JOSÉ
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO PABLO ANTONIO JIMENEZ MORENO
SECRETARIA JUDICIAL: PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Sargento Segundo PABLO ANTONIO JIMENEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 23.705.779, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “Santiago Mariño”, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 Y 520, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numeral 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 221ABR16; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
“El ciudadano Sargento Segundo PABLO ANTONIO JIMENEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-23.705.779, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “Santiago Mariño”, fue presentado ante el Tribunal por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de mayo de 2015, donde“…cerca de las 07:30 am el S/1ERO el más antiguo nos llamó al comedor, encontrándonos allí terminando de comer, sale primero la tropa profesional, luego me quedo con el Soldado que detono el arma, y con la víctima, cuando yo me levanto de la mesa para acomodar el material y me acomodo el chaleco, dejo mi arma encima de la mesa y vi cuando el soldado que detono el armamento se sentó a mi lado para comer, al momento rápidamente sentí cuando manipulo el arma y al voltear escucho la detonación, allí salte sobre el para despojarlo de mi arma, le saque el cargador y la reviste a los fines de sacarle la munición de reserva, deje el arma sobre la mesa y vimos que el soldado que se encontraba cerca fue impactado y fuimos a darle los primeros auxilios junto con el S/1ero y pasado un momento vino la ambulancia a socorrerlo…”.
En fecha 31 de marzo de 2016, la Fiscalía Trigésima Quinta de San Antonio, presento escrito de acusación en contra del ciudadano Sargento Segundo PABLO ANTONIO JIMENEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.705.779, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “Santiago Mariño”, para el momento en que ocurrieron los hechos, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículo 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 21ABR16.
En fecha 21 de Abril del 2016, se efectuó la audiencia preliminar prevista en la causa llevada en contra del ciudadano Sargento Segundo PABLO ANTONIO JIMENEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-23.705.779, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “Santiago Mariño”, para el momento en que ocurrieron los hechos y en esta misma se otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar, y obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; y 3) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la Unidad donde cumpla funciones; y como reparación del daño causado se acepta impartir una charla al personal militar de Tropa Alistada de la unidad donde es plaza, acerca del delito militar cometido, debiendo la Defensa Publica Militar consignar el Acta respectiva con reseña fotográfica, como constancia de su cumplimiento.
SEGUNDO
En fecha 07 de julio del 2017, una vez revisada la causa Nº CJPM-TM11C-032-16 y verificadas las presentaciones de libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso) año 2016, llevado por este Tribunal Militar de Control, se observó el cabal cumplimiento de las presentaciones del ciudadano Sargento Segundo PABLO ANTONIO JIMENEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 23.705.779, y este órgano judicial dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día de hoy siete de julio de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de verificación, realizada en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Sargento Segundo PABLO ANTONIO JIMENEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 23.705.779, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “Santiago Mariño”, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 Y 520, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numeral 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 21 de abril del 2016, en contra del Ciudadano Sargento Segundo PABLO ANTONIO JIMENEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 23.705.779. TERCERO: Se ordena agregar a la causa un (01) folios útiles consignado por la Defensa Publica Militar, donde consta la factura de la Oferta de reparación del daño causado.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300 numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y las presentaciones de libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso) año 2016, llevado por el Tribunal Militar de Control donde constan las presentaciones realizadas por el Sargento Segundo PABLO ANTONIO JIMENEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 23.705.779, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “Santiago Mariño”, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 Y 520, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numeral 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos cumpliendo con esta condición, así como no ha tenido altercados con funcionarios del Orden Público.
Queda evidenciado de esa manera que el Sargento Segundo PABLO ANTONIO JIMENEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 23.705.779, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “Santiago Mariño”, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 Y 520, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numeral 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con la oferta de reparación del daño causado por el delito, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 Y 520, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numeral 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el Sargento Segundo PABLO ANTONIO JIMENEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.705.779.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Sargento Segundo PABLO ANTONIO JIMENEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 23.705.779, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “Santiago Mariño”, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 Y 520, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numeral 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 21 de abril del 2016, en contra del Ciudadano Sargento Segundo PABLO ANTONIO JIMENEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 23.705.779. TERCERO: Se ordena agregar a la causa un (01) folios útiles consignado por la Defensa Publica Militar, donde consta la factura de la Oferta de reparación del daño causado.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE
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