REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

En el día de hoy, sábado 08 de julio de 2017, siendo las 10:00 horas, día y hora fijados por el ciudadano Juez Militar Décimo de Control, CAPITÁN ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, se procedió a efectuar la Audiencia Oral con motivo al escrito de presentación emanado de la Fiscalía Militar Vigésima Primera con sede en Maracaibo, Estado Zulia, donde presentan a los ciudadanos: ALEXANDER EDUIN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 17.184.453 y ROBERTO CARLOS CONTRERAS MARÍN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 18.122.652, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA”, previsto y sancionado en el artículo 505, y “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos CAPITÁN ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, LA SECRETARIA JUDICIAL CAPITÁN OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO y la Alguacil SARGENTO MAYOR DE TERCERA DEIVI GOMEZ, para lo cual el Juez Militar instruyó a LA SECRETARIA JUDICIAL verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia de que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal: los ciudadanos: PRIMER TENIENTE ISABEL MARIA GARCIA VILLALOBOS, Fiscalía Militar Auxiliar Vigésima Primera con competencia nacional y sede en Maracaibo, Estado Zulia, los imputados ALEXANDER EDUIN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 17.184.453 y ROBERTO CARLOS CONTRERAS MARÍN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 18.122.652, asistidos por el ciudadano ABOGADO ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-5.845.225, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.199. Seguidamente, el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, el Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar, quien entre otras cosas expuso: “…Yo, PRIMER TENIENTE ISABEL MARIA GARCIA VILLALOBOS, en mi carácter de Fiscalía Militar Auxiliar Vigésima Primera con competencia nacional y sede en Maracaibo, Estado Zulia, ocurro, en este acto muy respetuosamente, de conformidad de las atribuciones conferidas en el Artículo 285, Numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 11 numeral 4º y 21º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículo 111 numeral 4º del Código Orgánico de Procesal Penal, muy respetuosamente, ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido POR LA NORMA PROCESAL, ocurro con la finalidad de “PRESENTARLE FORMALMENTE” y poner a disposición de ese Tribunal competente a los Ciudadanos ALEXANDER EDUIN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 17.184.453 y ROBERTO CARLOS CONTRERAS MARÍN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 18.122.652, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA”, previsto y sancionado en el artículo 505, y “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual este Despacho Fiscal “SOLICITA” de conformidad con lo previsto en el artículo 236, en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; “LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD” solicitud que me permito fundamentar en los términos siguientes: -I-LOS HECHOS: EL DIA 04 DE JULIO DE 2017 SIENDO LAS 1:30 HORAS DE LA TARDE SE ENCONTRABA EN EL SECTOR ALTOS DE LA VANEGA DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA UN GRUPO DE APROXIMADO DE CUARENTA (40) PERSONAS PORTANDO NEUMÁTICOS DETERIORADOS, PALOS Y ENVASES CON PRESUNTO COMBUSTIBLE, INTENTANDO EJECUTAR ACCIONES PARA DESESTABILIZAR EL ORDEN SOCIAL, ES CUANDO INTERVIENE UN GRUPO ANTI MOTÍN DEL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA QUIENES TRATARON DE RESTABLECER EL ORDEN Y LIMITAR LAS ACCIONES DE LOS CIUDADANOS SIENDO SOBREPASADA LA ACCIÓN POLICIAL POR LO QUE EFECTIVOS MILITARES ACTIVARON EL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD Y AL LLEGAR AL SITIO FUERON AGREDIDOS CON OBJETOS CONTUNDENTES (PIEDRAS Y PALOS) ASÍ COMO CON AMENAZADOS, Y OFENSAS, LOGRANDO HACER LA DETENCION DE LOS CIUDADANOS IMPUTADOS AQUÍ PRESENTES. POR LOS HECHOS ANTES EXPUESTOS ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CONSIDERA QUE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS REFERIDOS CIUDADANOS, LLENA LOS EXTREMOS LEGALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN SUS TRES (03) ORDINALES. PRIMERO: EL HECHO PUNIBLE EN QUE SE ENCUENTRAN INCURSOS LOS REFERIDOS CIUDADANOS MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA. SEGUNDO: EXISTEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS CIUDADANOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS, HAN SIDO PARTICIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. TERCERO: UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, DE QUE EXISTE SOSPECHA FUNDADA SOBRE LA CULPABILIDAD DE LOS IMPUTADOS SUPRAIDENTIFICADOS SE ENCUENTRA COMPROMETIDA, SIN QUE ÉSTA AFIRMACIÓN SE INTERPRETE COMO UN MENOSCABO DEL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, COMO LA NORMA ADJETIVA PENAL TAXATIVAMENTE LO ESTABLECE, PERO QUE IMPLICA LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS AFIRMATIVOS SOBRE LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTUOSO, Y QUE ESTOS, SON FRANCAMENTE SUPERIORES A LOS NEGATIVOS. EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTA ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL SOLICITA EL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS ALEXANDER EDUIN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 17.184.453 y ROBERTO CARLOS CONTRERAS MARÍN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 18.122.652, PRESUNTAMENTE INCURSOS A TITULO DE AUTOR EN LOS DELITOS MILITARES DE “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505, Y “ULTRAJE AL CENTINELA” PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SE ACUERDE COMO LUGAR DE DETENCIÓN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES CON SEDE EN SANTA ANA, ESTADO TACHIRA, PIDO IGUALMENTE A ESTE DIGNO TRIBUNAL MILITAR EN FUNCIONES DE CONTROL, DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS DE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA PRESENTE CAUSA, DECLARE LA FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y HACIENDO USO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PIDO ADMITA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA QUE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CUENTE CON UN LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA CONCLUIR CON LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS QUE AQUÍ NOS OCUPAN. Es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano ALEXANDER EDUIN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 17.184.453, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “Si ciudadano Juez”. A lo que expuso: “…Buenos días a todos los presentes, yo tengo una tiendita y todas las tardes la abro a las 4 de la tarde, ese día estaba la manifestación la gente de la Vanega, cuando bajo para abrir mi tienda llego una comisión de la Policía del Estado Zulia y vinieron y me pararon y me montaron en la moto, yo les dije que no tenía nada que ver, yo estaba en las áreas verdes esperando para abrir mi negocio, yo les dije que no tenía nada que ver, no estaba haciendo nada malo, ni tirando piedras, sin embargo me montaron en su moto por lo cual no puse resistencia al arresto, es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar a la Fiscalía Militar, quien expuso: No tengo nada que preguntar. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Defensor, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde vive? RESPUESTA: En la torres D, de la Vanega. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde estaba cuando fue detenido? RESPUESTA: Estaba frente a la torre, esperando abrir y colocar las mesas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde vivo yo? RESPUESTA: Usted vive al lado de mi casa. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Juez Militar, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que trabaja y donde vive? RESPUESTA: Soy comerciante y vivo en la Torre D de los Altos de la Vanega, Piso 6, apartamento 6-B, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano ROBERTO CARLOS CONTRERAS MARÍN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 18.122.652, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “Si ciudadano Juez”. A lo que expuso: “…Buenos días a todos los presentes, el día martes se hizo una tranca en Altos de la Vanega de forma pacífica, como siempre se acostumbra, entonces en un momento otra gente del otro lado de la calle salieron de los talleres del metro echando disparos y tirando piedras, nosotros salimos corriendo, ya que eran muchos inclusive llegaron a nuestras casas, cuando salimos corriendo nos encontramos de frente con la Policía del Estado Zulia, quienes me cayeron a cascasos y golpes, y me montaron en su moto de la policía, yo quiero decir que soy una persona seria, responsable y profesional, es todo Juez Militar…”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar a la Fiscalía Militar, quien expuso: No tengo nada que preguntar. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Defensor, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde fue detenido? RESPUESTA: Frente a la torre A. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo la detención del ciudadano Alexander Hernández? RESPUESTA: No vi donde lo detuvieron. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Juez Militar, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su profesión? RESPUESTA: Soy Ingeniero de computación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde vive? RESPUESTA: Altos de la Venga avenida 63 B, casa 99R82, Carlina, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado ABOGADO ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-5.845.225, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.199, quien expuso: “…Buenos días a todos los presentes, en mi carácter de defensor residente de la urbanización la Vanega frente a las torres, vi todo lo que sucedió ese día, es por ello que solicito ciudadano Juez se aparte de lo solicitado por la vindicta publica, ya que no fue lo que sucedió, los funcionarios actuantes fueron la Policía del Estado Zulia, y no la Guardia Nacional, mal se pudiera decir que hubo una ofensa a la fuerza armada nacional o alguno de sus funcionarios, cuando no estuvieron presentes en el hecho, en segundo lugar se están imputando delitos, que no son imputables a mis defendidos, vista el acta tampoco se consiguió ningún elemento que se pudiera vincular a hechos violentos, solicito se decline la competencia a la jurisdicción ordinaria, es todo ciudadano Juez…”. Este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos: ALEXANDER EDUIN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 17.184.453 y ROBERTO CARLOS CONTRERAS MARÍN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 18.122.652, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA”, previsto y sancionado en el artículo 505, y “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada y se DECRETA en favor de los imputados: ALEXANDER EDUIN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 17.184.453 y ROBERTO CARLOS CONTRERAS MARÍN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 18.122.652, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA”, previsto y sancionado en el artículo 505, y “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada OCHO (08) días ante este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de firmar el folio que se asignará, del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos es llevado por este Tribunal, para el control de dichas presentaciones. Asimismo se ordena al procesado consignar en la primera presentación una (1) fotografía tamaño carnet para el registro y supervisión de esta condición. 2) Prohibición de salida del Estado Zulia, sin la debida autorización de este Tribunal Militar. En tal sentido, se declara SIN LUGAR la solicitud de privativa de libertad formulada por la Vindicta Pública Militar. TERCERO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del procedimiento ordinario y como lo señala el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos imputados: ALEXANDER EDUIN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 17.184.453 y ROBERTO CARLOS CONTRERAS MARÍN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 18.122.652, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA”, previsto y sancionado en el artículo 505, y “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la declinatoria de competencia. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y defensa publica, y se ordena expedir las copias de la presente acta y expediente, para lo cual deberán coordinar con el Secretario Judicial. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: Líbrense los oficios de participación y notificaciones correspondientes. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión. Regístrese y Notifíquese lo conducente y hágase como se ordena. Termino siendo las 10:55 horas de la mañana.

EL JUEZ MILITAR,



ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
CAPITÁN

EL FISCAL MILITAR,



ISABEL MARIA GARCÍA
PRIMER TENIENTE LA DEFENSA PRIVADA,



ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO
ABOGADO

EL IMPUTADO,



ALEXANDER EDUIN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
C.I. N° V-17.184.453


P. IZQ. P. DER.


EL IMPUTADO,



ROBERTO CARLOS CONTRERAS MARÍN
C.I. N° V-18.122.652


P. IZQ. P. DER.

LA SECRETARIA JUDICIAL,



OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
EL ALGUACIL,



DEIVIS GOMEZ
SARGENTO MAYOR DE TERCERA