REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

En la fecha de hoy, Sábado 08 de Julio de 2017, siendo las 09:45 horas, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación de los ciudadanos imputados: ROBERTO CARLOS BARRIO GÓMEZ C.I.V.- 27.875.240, NORBERTO GREGORIO VILLALOBOS FUENMAYOR C.I.V.- 25.984.582, JOSÉ LUIS CABALLERO COHEN C.I.V.- 26.418.679, LANDRY JESÚS GONZÁLEZ VÁSQUEZ (INDOCUMENTADO), quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, “ATAQUE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 501 y “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º del código orgánico de justicia militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos CAPITÁN. ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, la Secretaria CAPITAN. OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ NEGRETE , para lo cual la Juez Militar instruyó al Secretario Accidental a verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal, los ciudadanos: PRIMER TENIENTE ISABEL MARIA GARCIA VILLALOBOS, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primera con Competencia Nacional, los imputados ROBERTO CARLOS BARRIO GÓMEZ C.I.V.- 27.875.240, NORBERTO GREGORIO VILLALOBOS FUENMAYOR C.I.V.- 25.984.582, JOSÉ LUIS CABALLERO COHEN C.I.V.- 26.418.679, LANDRY JESÚS GONZÁLEZ VÁSQUEZ (INDOCUMENTADO), debidamente asistidos por sus Abogados Defensores ESKEYLA AGUILERA, INPREABOGADO Nº. 113.403 y DANIELY MALDONADO SAAVEDRA, INPREABOGADO Nº 209.337 y LEONEL ALBERTO FUENMAYOR FINOL, INPREABOGADO Nº. 235.397. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, el Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien entre otras cosas expuso las razones de su petición y manifestó: “…BUEN DIA A TODOS LOS ASISTENTES A ESTA AUDIENCIA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN EL ARTÍCULO 285 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL ARTICULO 111 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ACUDO ANTE ESTE DIGNO TRIBUNAL A PRESENTAR FORMALMENTE A LOS CIUDADANOS ROBERTO CARLOS BARRIO GÓMEZ C.I.V.- 27.875.240, NORBERTO GREGORIO VILLALOBOS FUENMAYOR C.I.V.- 25.984.582, JOSÉ LUIS CABALLERO COHEN C.I.V.- 26.418.679, LANDRY JESÚS GONZÁLEZ VÁSQUEZ INDOCUMENTADO PARA EL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN PRESUNTAMENTE INCURSOS A TITULO DE AUTOR EN LOS DELITOS MILITARES DE “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505, “ATAQUE AL CENTINELA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 501 Y “ULTRAJE AL CENTINELA” PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR Y PARA SOLICITARLE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. SOLICITUD QUE ME PERMITO FUNDAMENTAR EN LOS SIGUIENTES HECHOS, EL DIA MARTES 04 DE JULIO DE 2017, SIENDO LAS 18:30 HORAS DE LA NOCHE APROXIMADAMENTE ENCONTRÁNDOSE REALIZANDO PATRULLAJE ENMARCADO EN EL PLAN ZAMORA CON EL FIN DE RESGUARDAR EL ORDEN PÚBLICO, SE ENCONTRABA UNA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA EN LA CIRCUNVALACIÓN NÚMERO 2, CIRCUNVALACIÓN NRO. 2 INMEDIACIONES DEL BARRIO VILLA CENTENARIO DE LUZ DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, DONDE LOGRARON VISUALIZAR A UN GRUPO DE 40 PERSONAS APROXIMADAMENTE, QUIENES SE ENCONTRABAN LANZANDO NEUMÁTICOS DETERIORADOS, ENVASES CON PRESUNTO COMBUSTIBLE, MOTIVO POR EL CUAL SE ACTIVÓ EL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS CASTRENSES, SIENDO AGREDIDOS POR ESTE GRUPO DE PERSONAS CON OBJETOS CONTUNDENTES (PIEDRAS) Y BOMBAS MOLOTOV, ASIMISMO INSULTANDO A LOS EFECTIVOS MILITARES PRESENTES UTILIZANDO PALABRAS OBSCENAS, POR LO QUE AL INTENTAR LOS EFECTIVOS CASTRENSES MANTENER EL ORDEN, LOS CIUDADANOS CORRIERON EN VARIAS DIRECCIONES LOGRANDO DARLE ALCANCE A LOS CUATRO (04) CIUDADANOS AQUÍ PRESENTES, QUIENES EN TODO MOMENTO OPUSIERON RESISTENCIA, Y VOCIFERARON PALABRAS OBCENAS A LOS EFECTIVOS MILITARES. POR LOS HECHOS ANTES EXPUESTOS ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CONSIDERA QUE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS REFERIDOS CIUDADANOS, LLENA LOS EXTREMOS LEGALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN SUS TRES (03) ORDINALES. PRIMERO: EL HECHO PUNIBLE EN QUE SE ENCUENTRAN INCURSOS LOS REFERIDOS CIUDADANOS MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA. SEGUNDO: EXISTEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS CIUDADANOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS, HAN SIDO PARTICIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. TERCERO: UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, DE QUE EXISTE SOSPECHA FUNDADA SOBRE LA CULPABILIDAD DE LOS IMPUTADOS SUPRAIDENTIFICADOS SE ENCUENTRA COMPROMETIDA, SIN QUE ÉSTA AFIRMACIÓN SE INTERPRETE COMO UN MENOSCABO DEL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, COMO LA NORMA ADJETIVA PENAL TAXATIVAMENTE LO ESTABLECE, PERO QUE IMPLICA LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS AFIRMATIVOS SOBRE LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTUOSO, Y QUE ESTOS, SON FRANCAMENTE SUPERIORES A LOS NEGATIVOS. EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTA ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL SOLICITA EL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS ROBERTO CARLOS BARRIO GÓMEZ C.I.V.- 27.875.240, NORBERTO GREGORIO VILLALOBOS FUENMAYOR C.I.V.- 25.984.582, JOSÉ LUIS CABALLERO COHEN C.I.V.- 26.418.679, LANDRY JESÚS GONZÁLEZ VÁSQUEZ INDOCUMENTADO, PRESUNTAMENTE INCURSOS A TITULO DE AUTOR EN LOS DELITOS MILITARES DE “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505, “ATAQUE AL CENTINELA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 501 Y “ULTRAJE AL CENTINELA” PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SE ACUERDE COMO LUGAR DE DETENCIÓN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES CON SEDE EN SANTA ANA, ESTADO TACHIRA, PIDO IGUALMENTE A ESTE DIGNO TRIBUNAL MILITAR EN FUNCIONES DE CONTROL, DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS DE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA PRESENTE CAUSA, DECLARE LA FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y HACIENDO USO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PIDO ADMITA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA QUE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CUENTE CON UN LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA CONCLUIR CON LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS QUE AQUÍ NOS OCUPAN. ES TODO CIUDADANO JUEZ…”. Seguidamente, el Juez Militar instruyó a los Imputados para que se pongan de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos: ROBERTO CARLOS BARRIO GÓMEZ C.I.V.- 27.875.240, NORBERTO GREGORIO VILLALOBOS FUENMAYOR C.I.V.- 25.984.582, JOSÉ LUIS CABALLERO COHEN C.I.V.- 26.418.679, LANDRY JESÚS GONZÁLEZ VÁSQUEZ (INDOCUMENTADO), luego de lo cual el Juez Militar les advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 Ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fueron interrogados uno a uno por el Juez Militar de la siguiente manera:

Ciudadano, 1.- ROBERTO CARLOS BARRIO GÓMEZ, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Primero que todo a mi no me agarro la guardia me agarro la pnb, no agredi ni insulte a nadie y eso fue en la c2 entrando por el centro comercial ogarte, me bajaron del carro me golpearon y me metieron en una mobil de la policía nacional y me echaron piroca y luego nos entregaron a al comando de la guardia, es todo…”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, DONDE SE ENCUENTRA DESTACADO? RESPONDIÓ: ESTOY EN LOS TEQUES DESTACADO. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED CUANTO TIEMPO TIENE DE SERVICIO? RESPONDIÓ: RAMO VERDE DESTACADO TENGO DOS MESES. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar a la defensa manifestando: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, EN EL MOMENTO QUE TE DETIENEN QUIEN LO HIZO? RESPONDIO: LA PNB Y ME ENTREGARON A LA GUARDIA DESPUÉS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED SI FUE NOTIFICADO DE SUS DERECHOS? RESPONDIÓ: NO ME LEYERON NI FIRME NADA, TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, CON QUIEN ESTABAS AL MOMENTO DE TU DETENCIÓN?. RESPONDIÓ: CON MI PRIMO EN UN NOVA AMARILLO EL SE LLAMA JEANCARLOS PEROZO. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED QUE PASO CON TU PRIMO? RESPONDIÓ: NO SE. QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, QUIEN LO GOLPEÓ? RESPONDIÓ LOS POLICÍAS NACIONALES. Acto seguido tomo el derecho de interrogar el Juez Militar: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN LO APREHENDIO? RESPUESTA: LA PNB. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CONTINGENTE? RESPUESTA: ENERO 2017. PLAZA RESPONDIÓ: RAMO VERDE LOS TEQUES, GERARQUIA RESPONDIO DISTINGUIDO, AL MOMENTO DE SU DETENCIÓN SE IDENTIFICÓ RESPONDIÓ SI MOSTRE LA CREDENCIAL Y LA CEDULA.

Ciudadano, 2.- NORBERTO GREGORIO VILLALOBOS FUENMAYOR, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “Yo vendo cd yo trabajo todos los días vivo con mis abuelos venia del turf hacia la parada en eso cae el verguero estaban unos muchachos pidiendo cola y esperando carrito y llego la pnb nos agarraron nos echaron piroca nos golpearon me quitaron los cd la plata todo y nos llevaron para un comando de la guardia, es todo señor Juez”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas, Seguidamente se le concedió el derecho a interrogar a la defensa: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN TE DETUVO? RESPUESTA: LA POLICIA NACIONAL. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CON QUIEN ESTABAS CUANDO LO APRENDIERON? RESPUESTA: VENIA SOLO AGARRAR CARRITO DE PRADERA. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE PERTENENCIAS TENIA? RESPUESTA: TENIA LOS CDS Y COMO 50 MIL BOLIVARES. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, SI SABE LEER Y ESCRIBIR? RESPONDIÓ: MAS O MENOS. Seguidamente tomo el derecho a interrogar, el Juez Militar, manifestando: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED SI LO TRASLADARON AL HOSPITAL MILITAR? RESPONDIÓ: NO, ME LLEVARON FUE PARA EL CENTRAL PERO ALLA NO ME QUISIERON ATENDER.

Ciudadano, 3.- JOSÉ LUIS CABALLERO COHEN, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “Yo me encontraba en mi casa como a las 6y30 y le dije a un amigo que me acompañara hacer un avance para pagar la universidad fui a la c2 andaba buscando locales donde raspan como a las 7y30 pa 8 como no conseguí plata me fui a la parada diagonal a ogaret y ahí como a 150 metros se encontraba la manifestación y mi amigo y yo había tranca pero no habían ni 10 personas y como a las 8 vi a Roberto barrios y le pedi la cola y en eso llego la pnb y salio corriendo una gente ahí, el paro el carro y cuando me monto en el carro nos paran nosotros nos bajamos de una vez y nos acusaban de cobra vacunas yo les dije que yo trabajaba para el gobierno soy distribuidor del clap, abrieron una granada y nos echaron piroca nos insultaban y me quitaron el carnet de la patria y la tarjeta misiones socialistas y no me lo devolvieron, es todo señor Juez”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas, Seguidamente se le concedió el derecho a interrogar a la defensa: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN LO DETUVO Y A QUE HORA? RESPUESTA: LA PNB COMO A LAS 8. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE PROFESIÓN U OFICIO DESEMPEÑA? RESPUESTA: PERTENEZCO A LÍDER DEL CLAP PARA DISTRIBUCIÓN ENTRE LA COMUNIDAD ESTUDIO EN EL UNIR Y TRABAJO CON EL DEPORTE. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LE LEYERON SUS DERECHOS? RESPUESTA: NO ME LEYERON NADA NI FIRME NADA, CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, SU NOMBRE Y NUMERO DE CEDULA?. RESPONDIÓ: JOSÉ LUIS CABALLERO COHEN C.I.V.- 26.418.679. QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED SI LE MUESTRAN LA FOTO D DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, SABRIAS RECONOCERLO? RESPONDIÓ: SI CLARO. Y AL SER IMPUESTO DE LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL SITIO MANIFESTÓ NO SER EL MISMO DONDE LO DETUVIERON. Seguidamente tomo el derecho a interrogar, el Juez Militar, manifestando: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED SI LO TRASLADARON AL HOSPITAL MILITAR? RESPONDIÓ: NO, ME LLEVARON FUE PARA EL CENTRAL PERO ALLA NO ME QUISIERON ATENDER.

Ciudadano, 4.- LANDRY JESÚS GONZÁLEZ VÁSQUEZ, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “Yo venia de trabajar soy colector en la para de pradera después de las 8 no hay trafico para alla y en eso paso un muchacho y le pedi la cola cuando para yo salgo corriendo para montarme y en eso llego la pnb y nos cayó encima nos acusaban de guarimberos que tenia la plata en el bolsillo yo les dije que esa era mi plata que me acababan de pagar y nos dieron golpes nos insultaban, es todo señor Juez”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho a interrogar a la defensa: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PORQUE NO TIENE CEDULA? RESPUESTA: MI MAMA ES COLOMBIANA Y CUANDO ME FUERON A SACAR LA CEDULA TENIA PA PARTIDA MOJADA Y TUVE QUE BUSCAR OTRA Y NO NOS LA AN ENTREGADO. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TE LEYERON TUS DERECHOS AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN? RESPUESTA: NO A MI ME AGARRARON Y NOS LLEVARON. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DONDE Y A QUE HORA TE DETUVIERON? RESPUESTA: EN PRADERA OGARET A LAS 8Y 30. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, SI TENÍAS ALGUN OBJETO CONTUNDENTE? RESPONDIÓ: NADA SI YO ME VENIA BAJANDO DEL BUS. QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, CON QUIEN VIVE. RESPONDIÓ: CON MI MUJER Y MI HIJO QUE VA PARA OCHO MESES. El Juez militar, no tiene preguntas.

Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando el derecho de palabra, la Dra. ESKEYLA AGUILERA, INPREABOGADO Nº. 113.403, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del ministerio público esta defensa realiza las siguientes consideraciones no existen las circunstancias de modo tiempo y lugar en contra de nuestros patrocinados y las actuaciones no se corresponden con el sitio de detención de cada uno de ellos, observando a demás que según lo manifestado por ellos el procedimiento de aprehensión fue realizado por funcionarios de la PNB y no por funcionarios de la GNB, por lo que mal podrían estos suscribir actas policiales y avalarlas con sus firmas así como avalar cada uno de los presuntos hechos que indican igualmente se evidencia en las actas policiales la carencia de la firma del ciudadano Roberto barrios y con relación a nolberto villalobos solo se evidencia una huella dactilar y no ambas como es el deber ser asimismo existe discrepancia en las actas ya que indican que el procedimiento fue a las 18 horas y mas adelante en la misma acta manifiestan que fue a las 20 horas de la noche mas sin embargo en la fijación fotográfica de fecha 4 de julio señalan un sitio distinto al que manifiestan en las actas y al folio 7 indica fijación fotográfica de evidencia de interés criminalístico colectadas en el sitio cuya fotografía evidentemente fue tomada en el día y no en la noche demostrando un vez mas que nos encontramos en presencia de actas forjadas avaladas por funcionarios de la guardia nacional pretendiendo responsabilizar a estos ciudadanos de delitos que no han cometido, evidenciamos a demás violencia física con relación al ciudadano nolberto Villalobos sin valoración medica alguna y violentando una vez mas las actas que conforman el presente procedimiento, motivo por el cual solicito la nulidad de las actas y en caso que el tribunal considere avalarlas solicito una medida cautelar sustitutiva, por cuanto son mis patrocinados personas que presentan arraigo al país no existe peligro de fuga u obstaculización debido a que no poseen medios económicos suficientes que permitan huir del país dejo constancia que el ciudadano nolberto barrios es funcionario activo de la guardia nacional destacado en los Teques estado miranda y el mismo se encontraba de permiso para el momento en que lo detienen los funcionarios de la pnb sin escuchar argumento alguno, así mismo solicito copias del presente expediente, igualmente consigno constante de dos folios útiles partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al LEONEL ALBERTO FUENMAYOR FINOL, INPREABOGADO Nº. 235.397, manifestando: “En virtud de los hechos aclarados por mis defendidos y en vista de la situación antes expuestas esta defensa manifiesta que no existen las circunstancias de modo tiempo y lugar en contra de los mismos ya que las actas policiales carecen de veracidad de los hechos, el procedimiento indica que fueron aprehendidos a las 18 horas tal y como se evidencia al folio Nº 5 y en el mismo folio dice que el hecho ocurrió en un sitio muy distinto al sitio de la aprensión, en relación a la fijación fotográfica donde preguntamos al ciudadano jose luis caballero si era el sitio donde lo aprehendieron, se evidencia que no es el mismo sitio ya que se encuentra una carnicería y una venta de repuestos los cuales no se evidencian en dicha fijación fotográfica a esas horas de la noche ya no hay transporte y en el folio Nº 7 se evidencia que las fotografías fueron tomadas de día, y manifiestan que le consiguieron presuntamente consiguieron unas botellas de 222 cc y en la fotografía se evidencia otras botellas y una gavera vacía, lo que evidencia que estan imputando a mis patrocinados por delitos que no han cometido por lo que solicito la nulidad de las actas la libertad plena de mis defendidos, ya que no tienen conducta predelictual ni antecedentes penales, solicito copia del presente expediente, es todo. Seguidamente el Juez militar cedió el derecho de palabra a la representantye del ministerio público quien manifestó: Quiero consignar en este acto acta de lectura de derechos de imputado del ciudadano Roberto barrios donde se evidencia su firma y huellas dactilares, para certificar que el mismo si fue impuesto de sus derechos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra la Defensa quien manifestó no tener nada que agregar. Seguidamente, el Juez Militar una vez analizada las solicitudes de las partes declara un receso de cuarenta y cinco (45) min. Vencido el lapso de tiempo establecido por el ciudadano juez y previa verificación de la presencia de las partes se reanudó el acto, tomando la palabra el Juez Militar, quien hizo las siguientes consideraciones:
DISPOSITIVA:

Este Tribunal Militar Décimo Accidental de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la declinatoria de competencia, formulada por la defensa privada. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos: ROBERTO CARLOS BARRIO GÓMEZ C.I.V.- 27.875.240, domiciliado en el barrio 19 de Abril por la C3, calle 98D casa 71-1-32, al lado de la chamarreta, estado Zulia. NORBERTO GREGORIO VILLALOBOS FUENMAYOR C.I.V.- 25.984.582, domiciliado en las trinitarias Av. 177 casa N° 98C-19, teléfonos: 0416-6683902 y 0424-6558904, JOSÉ LUIS CABALLERO COHEN C.I.V.- 26.418.679, domiciliado en el barrio pradera baja, parroquia francisco Eugenio bustamante, calle 99F-1, casa N° 118, diagonal al abasto el caramelo, teléfono: 0426-8246515 y 0416-4687251, LANDRY JESÚS GONZÁLEZ VÁSQUEZ (INDOCUMENTADO) domiciliado en el Barrio Cardón estrellas, entrando por el aserradero donde está el estacionamiento de carros, frente al mercal donde beto, teléfonos: 0426-9693119 y 0426-3639399, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, “ATAQUE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 501 y “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la petición fiscal en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos imputados: ROBERTO CARLOS BARRIO GÓMEZ C.I.V.- 27.875.240, NORBERTO GREGORIO VILLALOBOS FUENMAYOR C.I.V.- 25.984.582, JOSÉ LUIS CABALLERO COHEN C.I.V.- 26.418.679, LANDRY JESÚS GONZÁLEZ VÁSQUEZ (INDOCUMENTADO). CUARTO: En razón al punto anterior se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa en cuanto a una medida menos gravosa, en consecuencia de conformidad con el artículo 242 ordinal 1º del COPP, SE IMPONE en la modalidad de arresto en sus propios domicilios a los ciudadanos ROBERTO CARLOS BARRIO GÓMEZ C.I.V.- 27.875.240, NORBERTO GREGORIO VILLALOBOS FUENMAYOR C.I.V.- 25.984.582, JOSÉ LUIS CABALLERO COHEN C.I.V.- 26.418.679, LANDRY JESÚS GONZÁLEZ VÁSQUEZ (INDOCUMENTADO). QUINTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del Procedimiento Ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se ordena de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 107 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la práctica de un reconocimiento médico forense al ciudadano NORBERTO GREGORIO VILLALOBOS FUENMAYOR C.I.V.- 25.984.582, para lo cual se comisiona al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 111 de la Guardia Nacional Bolivariana, para realizar el referido traslado del imputado de autos a la Medicatura forense y a sus domicilios. OCTAVO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones formulada por la defensa privada. NOVENO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada y se ordena expedir la correspondiente copias certificadas de la presente investigación y del acta de presentación de imputados, para lo cual deberán coordinar con la Secretaria Judicial. Se deja constancia de la no violación del debido proceso y de derechos del imputado. Líbrense los oficios correspondientes. Termino siendo las 14:00 horas de la tarde.


EL JUEZ MILITAR,

ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
CAPITÁN


EL FISCAL MILITAR,


ISABEL GARCIA VILLALOBOS
PRIMER TENIENTE LA DEFENSA PRIVADA,


ESKEYLA AGUILERA
INPREABOGADO Nº. 113.403


LA DEFENSA PRIVADA,


DANIELY MALDONADO SAAVEDRA
INPREABOGADO Nº 209.337

LA DEFENSA PRIVADA,


LEONEL ALBERTO FUENMAYOR FINOL
INPREABOGADO Nº. 235.397


EL IMPUTADO,


ROBERTO CARLOS BARRIO GÓMEZ
C.I.V.- 27.875.240


EL IMPUTADO,


NORBERTO G. VILLALOBOS FUENMAYOR C.I.V.- 25.984.582



EL IMPUTADO,


LANDRY JESÚS GONZÁLEZ VÁSQUEZ (INDOCUMENTADO) EL IMPUTADO,


JOSÉ LUIS CABALLERO COHEN
C.I.V.- 26.418.679


LA SECRETARIA JUDICIAL,


OSMALIN ASUNCIÒN COLINA
PRIMER TENIENTE

EL ALGUACIL,


HUMBERTO JOSE HERNANDEZ NEGRETE
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA