REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

En la fecha de hoy, Viernes 07 de Julio de 2017, siendo las 11:45 horas, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación de los ciudadanos imputados: S/2DO. ARNALDO ANDRE PEINADO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad V.-23.443.691, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de “TRAICION A LA PATRIA”, previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465, “ATAQUE AL CENTINELA EN CAMPAÑA” previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1°, “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA”, previsto y sancionado en el artículo 505 y “REBELION MILITAR”, prevista en los artículos 476 ordinal 1º y sancionada en el artículo 479, todos del código orgánico de justicia militar, en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1º Y 390 ordinal 1º Ejusdem, JAVIER ARMANDO MENDEZ VERA, titular de la cedula de identidad V.-24.731.101, JULIO ANTONIO LOBO SABALZA, titular de la cedula de identidad V.-27.030.991, FELIX MIGUEL NAVA NAVA, titular de la cedula de identidad V.-25.790.613, JESUS ARMANDO DIAZ CHACON, titular de la cedula de identidad V.-24.737.319, DARLIN DARIEM ORDOÑES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V.-27.332.608, DANIEL ALONZO PINO AGUILAR, titular de la cedula de identidad V.-18.259.020, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de “ATAQUE AL CENTINELA EN CAMPAÑA” previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1°, “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA”, previsto y sancionado en el artículo 505 y “REBELION MILITAR AUN PARA LOS NO MILITARES”, prevista en los artículos 476 ordinal 1º y 486 ordinales 3° y 4º, sancionada en el artículo 477 ordinal 2° por remisión de los artículos 478 y 487, todos del código orgánico de justicia militar, en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º del código orgánico de justicia militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos CAPITÁN. ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, la Secretaria CAPITAN. OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ NEGRETE , para lo cual la Juez Militar instruyó al Secretario Accidental a verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal, los ciudadanos: PRIMER TENIENTE ISABEL MARIA GARCIA VILLALOBOS, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primera con Competencia Nacional, los imputados S/2DO. ARNALDO ANDRE PEINADO JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-23.443.691, debidamente asistido por la Dra. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, CIUDADANOS, JAVIER ARMANDO MENDEZ VERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.731.101, JULIO ANTONIO LOBO SABALZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.030.991, JESUS ARMANDO DIAZ CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.737.319, debidamente asistido por los Abogadas MARIA ANTONIETA TORRES FERRER, INPREABOGADO Nº. 127.647 y LORENA ARCAYA, INPREABOGADO Nº 87.729, DARLIN DARIEM ORDOÑES RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.332.608, debidamente asistido por los Abogados JONATHAN JOSE ROMERO NAVARRO, INPREABOGADO Nº. 278.663 y ANIGESEL DUBRAZKA ATENCIO PRIETO, INPREABOGADO Nº 149.700, DANIEL ALONZO PINO AGUILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-18.259.020, debidamente asistido por los Abogados ESKEYLA AGUILERA, INPREABOGADO Nº. 113.403 y DANIELEZ MALDONADO SAAVEDRA, INPREABOGADO Nº 209.337 y FELIX MIGUEL NAVA NAVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.790.613, debidamente asistido por la Abogada YESSICA PARRA VILLASMIL, INPREABOGADO Nº. 114.147. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, el Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien entre otras cosas expuso las razones de su petición y manifestó: “…BUEN DIA A TODOS LOS ASISTENTES A ESTA AUDIENCIA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN EL ARTÍCULO 285 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL ARTICULO 111 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ACUDO ANTE ESTE DIGNO TRIBUNAL A PRESENTAR FORMALMENTE A LOS CIUDADANOS ARNALDO ANDRE PEINADO JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-23.443.691, QUIEN SE ENCUENTRA PRESUNTAMENTE INCURSO EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS MILITARES DE “TRAICION A LA PATRIA”, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 464 NUMERAL 26 Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 465, “ATAQUE AL CENTINELA EN CAMPAÑA” PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 501 ORDINAL 1°, “ULTRAJE AL CENTINELA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502, “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505 Y “REBELION MILITAR”, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 476 ORDINAL 1º Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 479, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, EN CONCORDADA RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 389 ORDINAL 1º Y 390 ORDINAL 1º EJUSDEM. ASIMISMO A LOS CIUDADANOS JAVIER ARNANDO MENDEZ VERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.731.101, JULIO ANTONIO LOBO SABALZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.030.991, FELIX MIGUEL NAVA NAVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.790.613, JESUS ARMANDO DIAZ CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.737.319, DARLIN DARIEM ORDOÑES RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.332.608, DANIEL ALONZO PINO AGUILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-18.259.020, QUIENES SE ENCUENTRAN PRESUNTAMENTE INCURSOS EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS MILITARES DE “ATAQUE AL CENTINELA EN CAMPAÑA” PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 501 ORDINAL 1°, “ULTRAJE AL CENTINELA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502, “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505 Y “REBELION MILITAR AUN PARA LOS NO MILITARES”, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 476 ORDINAL 1º Y 486 ORDINALES 3° Y 4º, SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 477 ORDINAL 2° POR REMISIÓN DE LOS ARTÍCULOS 478 Y 487, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, EN CONCORDADA RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 389 ORDINAL 1º Y 390 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, Y PARA SOLICITARLE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. SOLICITUD QUE ME PERMITO FUNDAMENTAR EN LOS SIGUIENTES HECHOS, EL DIA 04 DE JULIO DE 2017 SIENDO LAS 07:30 HORAS DE LA NOCHE, EN LAS INMEDIACIONES DEL SAIME UBICADO EN SABANETA, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, SE ENCONTRABAN EN LAS INMEDIACIONES UN GRUPO APROXIMADO DE CINCUENTA (50) PERSONAS PORTANDO NEUMÁTICOS DETERIORADOS, PALOS Y ENVASES CON PRESUNTO COMBUSTIBLE, INTENTANDO EJECUTAR ACCIONES PARA DESESTABILIZAR EL ORDEN SOCIAL , AL LLEGAR LOS EFECTIVOS CASTRENSES ACTIVARON EL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD SIENDO ESTOS AGREDIDOS CON OBJETOS CONTUNDENTES (PIEDRAS) Y BOMBAS MOLOTOV, ASIMISMO LES GRITABAN PALABRAS OBSCENAS A LOS EFECTIVOS MILITARES, LOGRANDO HACER LA DETENCION DE LOS CIUDADANOS IMPUTADOS, ASI MISMO SE LES INCAUTARON BOMBAS MOLOTOV. POR LOS HECHOS ANTES EXPUESTOS ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CONSIDERA QUE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS REFERIDOS CIUDADANOS, LLENA LOS EXTREMOS LEGALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN SUS TRES (03) ORDINALES. PRIMERO: EL HECHO PUNIBLE EN QUE SE ENCUENTRAN INCURSOS LOS REFERIDOS CIUDADANOS MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA. SEGUNDO: EXISTEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS CIUDADANOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS, HAN SIDO PARTICIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. TERCERO: UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, DE QUE EXISTE SOSPECHA FUNDADA SOBRE LA CULPABILIDAD DE LOS IMPUTADOS SUPRAIDENTIFICADOS SE ENCUENTRA COMPROMETIDA, SIN QUE ÉSTA AFIRMACIÓN SE INTERPRETE COMO UN MENOSCABO DEL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, COMO LA NORMA ADJETIVA PENAL TAXATIVAMENTE LO ESTABLECE, PERO QUE IMPLICA LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS AFIRMATIVOS SOBRE LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTUOSO, Y QUE ESTOS, SON FRANCAMENTE SUPERIORES A LOS NEGATIVOS, ASIMISMO CABE DESTACAR LA ACTITUD DEL SARGENTO SEGUNDO PEINADO JIMENEZ QUIEN CON SU ACTITUD DEMOSTRÓ UNA CONDUCTA REBELDE, DESAFIANTE AL ESTADO VENEZOLANO Y SUS INSTITUCIONES, PONIENDO EN MANIFIESTO UNA CONDUCTA DELICTIVA, QUE ATENTA CONTRA LA INSTITUCIÓN CASTRENSE QUE SE VE PERJUDICADA POR PERMITIR EN SUS FILAS A PERSONAS INESCRUPULOSAS CAPACES DE COMETER CUALQUIER DELITO, RESQUEBRAJANDO CON ELLO LA MISIÓN FUNDAMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, VIOLANDO CON ELLO EL JURAMENTO QUE HICIERON DE SERVIR FIEL Y CABALMENTE COMO UNOS SOLDADOS DE LA PATRIA EN DEFENSA DE LA NACIÓN Y NO DE ACTUAR EN CONTRA DE ELLA. EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL SOLICITA EL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS ARNALDO ANDRE PEINADO JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-23.443.691, QUIEN SE ENCUENTRA PRESUNTAMENTE INCURSO EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS MILITARES DE “TRAICION A LA PATRIA”, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 464 NUMERAL 26 Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 465, “ATAQUE AL CENTINELA EN CAMPAÑA” PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 501 ORDINAL 1°, “ULTRAJE AL CENTINELA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502, “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505 Y “REBELION MILITAR”, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 476 ORDINAL 1º Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 479, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, EN CONCORDADA RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 389 ORDINAL 1º Y 390 ORDINAL 1º EJUSDEM. ASIMISMO A LOS CIUDADANOS JAVIER ARNANDO MENDEZ VERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.731.101, JULIO ANTONIO LOBO SABALZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.030.991, FELIX MIGUEL NAVA NAVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.790.613, JESUS ARMANDO DIAZ CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.737.319, DARLIN DARIEM ORDOÑES RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.332.608, DANIEL ALONZO PINO AGUILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-18.259.020, QUIENES SE ENCUENTRAN PRESUNTAMENTE INCURSOS EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS MILITARES DE “ATAQUE AL CENTINELA EN CAMPAÑA” PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 501 ORDINAL 1°, “ULTRAJE AL CENTINELA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502, “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505 Y “REBELION MILITAR AUN PARA LOS NO MILITARES”, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 476 ORDINAL 1º Y 486 ORDINALES 3° Y 4º, SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 477 ORDINAL 2° POR REMISIÓN DE LOS ARTÍCULOS 478 Y 487, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, EN CONCORDADA RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 389 ORDINAL 1º Y 390 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SE ACUERDE COMO LUGAR DE DETENCIÓN, OFRESCO UN CUPO EN LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 111 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, PARA EL CIUDADANO JULIO ANTONIO LOBO SABALZA, EN RELACIÓN A LOS OTROS IMPUTADOS OFREZCO EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES CON SEDE EN SANTA ANA, ESTADO TACHIRA, PIDO IGUALMENTE A ESTE DIGNO TRIBUNAL MILITAR EN FUNCIONES DE CONTROL, DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS DE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA PRESENTE CAUSA, DECLARE LA FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y HACIENDO USO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PIDO ADMITA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA QUE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CUENTE CON UN LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA CONCLUIR CON LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS QUE AQUÍ NOS OCUPAN. ES TODO CIUDADANO JUEZ…”. Seguidamente, el Juez Militar instruyó a los Imputados para que se pongan de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos: S/2DO. ARNALDO ANDRE PEINADO JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-23.443.691 Y CIUDADANOS, JAVIER ARMANDO MENDEZ VERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.731.101, JULIO ANTONIO LOBO SABALZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.030.991, FELIX MIGUEL NAVA NAVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.790.613, JESUS ARMANDO DIAZ CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.737.319, DARLIN DARIEM ORDOÑES RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.332.608, DANIEL ALONZO PINO AGUILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-18.259.020, luego de lo cual el Juez Militar les advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 Ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fueron interrogados uno a uno por el Juez Militar de la siguiente manera:

Ciudadano, 1.- S/2DO. ARNALDO ANDRE PEINADO JIMENEZ, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Yo me encontraba el lunes 03 de Julio me encontraba de comisión por el carro chocao pase la noche de comisión a las 7 am entrego el turno y me fui a descansar el dia martes a las 8 am y me acosté a dormir como a la 1 pm me desperté y no estaba mi mama en la casa ni mi hermanita y Sali a buscarlas por el sector porque tenía conocimiento de las trancas como a las 2 pm aun no aparecía mi madre, me llamó un funcionario del cpbez, y me preguntó si mi mama había llegado porque es amigo y mi mama lo había llamado para pedirle la cola cuando llego a la casa de mi abuela y me sente en el porche de la casa estaba sentado y se metieron a sacarme de ahí de la casa yo no tenía nada encima me aprenden como a las 3 de la tarde le dije al capitán que yo era funcionario y no le importó me dio un golpe en las costillas y me montaron en la moto, yo nunca he tenido problemas en mi vida militar, es todo…”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho a interrogar a la defensa, quien manifestó no tener preguntas. Acto seguido tomo el derecho de interrogar el Juez Militar: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DE DONDE ES PLAZA? RESPUESTA: DE BARU. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUANTOS AÑOS DE SERVICIO TIENE? RESPUESTA: DOS AÑOS.

Ciudadano, 2.- JAVIER ARMANDO MENDEZ VERA desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Mi hora de detención no fue la que dijo la fiscal a mi me detuvieron como a las 3y20 de la tarde venía de un evento de la promoción 54 de nuestra Sra. del valle, venía caminando cuando me interceptó una comisión no tenía nada en las manos y sin mediar palabras me agarraron, yo soy estudiante de ingeniería y profesor de música, es todo señor Juez”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas, Seguidamente se le concedió el derecho a interrogar a la defensa: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE LLEVABAS CONTIGO CUANDO TE DETUVIERON? RESPUESTA: NO LLEVABA NADA. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DONDE TE DETUVIERON? RESPUESTA: POR UNA LICORERÍA QUE ESTA POR AHÍ POR EL METRO LEJOS DEL SITIO DONDE SUCEDÍA LA GUARIMBA. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE PADECIMIENTO TIENE? RESPUESTA: UN PROLAPSO EN LA VÁLVULA VITRAL, ULCERAS GÁSTRICAS, PANCREATITIS. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, SI LOS FUNCIONARIOS TE AGREDIERON? RESPONDIÓ: SI ME AGREDIERON ME DIERON CON UNA ESCOPETA. QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, SI LO VIO UN MEDICO MIENTRAS ESTUVO DETENIDO? RESPONDIÓ: NO ME VIÓ NADIE. El juez militar no tiene preguntas.

Ciudadano, 3.- JULIO ANTONIO LOBO SABALZA, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “A mi me fue a buscar ese día felix y Jesús íbamos a buscar una chaqueta de la novia del y pasaron los guardias y se devolvieron nos revisaron las manos nos levantamos la franela y, es todo señor Juez”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas, Seguidamente se le concedió el derecho a interrogar a la defensa: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, A QUE HORA TE DETUVIERON? RESPUESTA: 3y30. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DONDE TE DETUVIERON? RESPUESTA: EN UNA TIENDA COMO A 20 METROS. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE MARCA ERA TU TELÉFONO? RESPUESTA: ES UN S4 SAMSUNG NÚMERO 0424-6243327, CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, CUAL FUE EL TRATO QUE LE DIERON LOS FUNCIONARIOS AL MOMENTO DE SU DETENCIÓN?. RESPONDIÓ: ME MALTRATARON FISICA Y VERBALMENTE EN TODO MOMENTO.

Ciudadano, 4.- FELIX MIGUEL NAVA NAVA, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Yo estaba con jesus díaz y fuimos a buscar a un amigo que íbamos a buscar una chaqueta de repente veo la gente corriendo pasan las motos y una se devolvió después que nos revisan dijeron no estos son sifrinitos y el parrillero dijo no importa montalos, eso fue como a las 3y30 de la tarde me quitaron la cartera y la plata, es todo señor Juez”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho a interrogar a la defensa: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CON QUIEN ESTABAS AL MOMENTO DE TU DETENCIÓN? RESPUESTA: JESUS DÍAZ Y JULIO LOBOS. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO TIENES CON ELLOS? RESPUESTA: JESUS VIVE A CERCA DE MI CASA DE TODA LA VIDA Y JULIO TAMBIÉN TENGO BUENA RELACIÓN. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LA DIRECCIÓN DE LA CASA DE TU NOVIA? RESPUESTA: URB. URDANETACALLE 2 VEREDA 2 ENTRANDO AL TERRENIO DE MERCAL CASA N2. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, EL NOMBRE DE TU NOVIA? RESPONDIÓ: JULIANNI VIRGINIA REYES SOTO. QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, DONDE TE APREHENDIERON. RESPONDIÓ: DIAGONAL A PUNTO CRIOLLO POR LA URBANIZACIÓN URDANETA. SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED, QUE DISTANCIA EXISTE ENTRE EL LUGAR DE LA APREHENSIÓN Y LA CASA DE TU NOVIA? RESPONDIÓ: DOS CUADRAS. SEPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED, SI AL MOMENTO DE TU APRENSIÓN FUISTE GOLPEADO? RESPONDIÓ: EN LA MOTO NO CUANDO ME MONTARON AL CAMIÓN SI ME TIRARON BOCA ABAJO Y ME PISABAN. El Juez militar no tiene preguntas.

Ciudadano, 5.- JESUS ARMANDO DIAZ CHACON DARLIN, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Lo que dijo la fiscal de bombas molotov eso es mentira jamás he guarimbeado ni nada a mi me agarran porque iba acompañando a mi cuñado a buscar una chaqueta en el camino pasaron tres motos y la ultima se devolvió mas bien me llamaron sifrinito me miraron las manos y decían este no tiró nada y el otro decía y a la final me llevaron , es todo señor Juez”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho a interrogar a la defensa: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN QUE LUGAR TE DETUVIERON? RESPUESTA: POR PUNTO CRIOLLO. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE PERTENENCIAS TENÍAS CONTIGO? RESPUESTA: MI CELULAR KYOCERA VIEJITO LA CEDUILA Y 1.600 BS. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN TE MALTRATARON? RESPUESTA: SI ME MALTRATARON BASTANTE ME DIERON CON UN ESCUDO EN EL TOBILLO ME LLAMAMAN MAMAGUEBO, MALDITO. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, DONDE Y QUE ESTUDIA? RESPONDIÓ: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS EN LA URBE. El Juez Militar no tiene preguntas.

Ciudadano, 6.- DARIEM ORDOÑES RODRIGUEZ, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Todo fue entre las 7 y 8 pm en el sector pomona yo iba a la casa de un amigo por la cancha rosario solarte yo sabía que había protesta y me quede observando como 10 minutos me meto por el callejón para evitar la guarimba y veo a los motorizados me dieron nervios y corrí me metí en el edificio y subi hasta el segundo piso ellos se metieron subieron y me sacaron de ahí me revisaron y luego me dieron de golpes muchos en la cabeza espalda en el ojo derecho me taparon la cara y me daban duro, es todo señor Juez”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, A QUE HORA Y LAS CIRCUNSTANCIAS QUE FUE APREHENDIDO? RESPUESTA: COMO A LAS 7Y45 EN LAS ESCALERAS DEL APARTAMENTO. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE DISTANCIA HAY DEL APARTAMENTO A DONDE ESTABA LA GUARIMBA? RESPUESTA: COMO A TRES CUADRAS. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI HABÍAN OTRAS PERSONAS CUANDO LO DETUVIERON? RESPUESTA: SI GENTE QUE VIVE ALLÍ. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, SI LO AGREDIERON AL MOMENTO DE SU APREHENSIÓN? RESPONDIÓ: PRIMERO ME AGARRARON POR EL CUELLO Y ME LLEVARON ME PUSIERON LA FRANELA EN LA CARA, ME DIERON EL GOLPE EN EL OJO EN LA ESPALDA Y EN LA CABEZA, Y DESPUÉS QUE ME MONTARON EN LA TANQUETA ME VOLVÍAN A DAR PERO MUCHO. QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, QUE HACE? RESPONDIÓ: SOY ESTUDIANTE UNIVERSITARIO. SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED, A QUE DISTANCIA SE ENCUENTRA EL SITIO DONDE LO DETUVIERON DEL SITIO DE LOS DISTURBIOS? RESPONDIÓ: COMO A DOS CUADRAS. El Juez Militar no tiene preguntas.

Ciudadano, 7.- DANIEL ALONZO PINO AGUILAR, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Después de escuchar los delitos que me imputan me doy cuenta que no es verdad a mí me capturan muy lejos de la urbanización Urdaneta y me agarraron a las 3y30 de la tarde no tenía nada de molotov ni nada de eso, si tenía una máscara pero normal no era anti gases ni nada me, la aprehensión fue muy violenta yo no sé ni manipular ni un corta uñas me declaro inocente a ese cargo de rebelión armada, lo único que hice fue estar cerca de las inmediaciones pero no estaba guarimbeando, es todo señor Juez”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho a interrogar a la defensa: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DONDE LO APREHENDIERON? RESPUESTA: EN POMONA. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PORQUE ESTABAS ALLÍ? RESPUESTA: PORQUE VIVO AHÍ MISMO. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CON QUIEN ESTABAS EN EL SITIO? RESPUESTA: CON UN VECINO. Acto seguido tomo el derecho de interrogar el Juez Militar: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CON QUE FINALIDAD CARGABA USTED ESA MASCARA? RESPUESTA: ESTABA FARANDULEANDO CON LA MASCARA ES DE UN MUÑECO ALARDEANDO CON ELLA. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE HACIA EN EL SITIO CUANDO LO APRENDIERON? RESPUESTA: NADA POR MI CASA VIENDO LA GUARIMBA.

Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública, DRA. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, quien expuso: “Esta defensa solicita para mi patrocinado, tenga a bien imponerle una medida cautelar sustitutiva considerando que la fiscal del ministerio público le imputó 5 delitos TRAICION A LA PATRIA, ATAQUE AL CENTINELA EN CAMPAÑA, ULTRAJE AL CENTINELA, MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA, REBELION MILITAR, pero solamente los enuncia y no señala las circunstancias de modo tiempo y lugar no basta señalar los delitos sino demostrar la responsabilidad de mi patrocinado en ellos, en cuanto al delito de traición a la patria habla de poner en peligro la independencia de la nación, se pregunta esta defensa como mi representado podía poner en riesgo la nación si el mismo se encontraba en una casa de familia por otra parte mi representado tiene una conducta intachable así mismo le imputa el delito de ataque al centinela en campaña y no nos encontramos en guerra con ningún país, no existe víctima alguna para imputar el delito de ataque al centinela por otra parte rebelión militar, la representante del ministerio público solicita la privación de libertad por otra parte el mismo fue aprehendido el día cuatro y hoy es 7 ya pasaron las 48 horas que establece el legislador, RICHARD RODRIGUEZ, SUPERVISOS JEFE DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, CIUDADANOS MILAGROS QUINTERO, VANESA VILLALOBOS PATRICIA MARQUEZ Y BLANCA MARQUEZ, quienes son vecinas del sargento peinado Jiménez y presenciaron cómo lo sacaron de la casa donde se encontraban, igualmente insto al ministerio público para que obtenga los videos que fueron grabados al momento de la detención de mi patrocinado en los cuales se puede observar la claridad no corresponde a las 7y30 de la noche que señala el ministerio público igualmente que obtenga los mensajes entre la progenitora de mi patrocinado y el mismo donde se puede evidenciar la preocupación del sargento por la demora de su señora madre a consecuencia que la misma había sido objeto de un secuestro del autobús donde se trasladaba a su vivienda, solicito que sea citada para esclarecer el caso la ciudadana madre de mi detenido en caso de ser necesario, quiero hacer de su conocimiento que el fiscal hace referencia a unos hechos que sucedieron en sabaneta y mi defendido fue detenido en Pomona, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando el derecho a la misma la Dra. LORENA ARCAYA, INPREABOGADO Nº 87.729, manifestando: “Con relación a nuestros defendidos los JAVIER ARMANDO MENDEZ VERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.731.101, JULIO ANTONIO LOBO SABALZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.030.991, JESUS ARMANDO DIAZ CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.737.319, ellos manifiestan que fueron detenidos a una hora que no coincide con lo plasmado por el ministerio público, analizando con detenimiento los delitos militares imputados no existe individualización no establece circunstancias de modo tiempo y lugar estamos en presencia de la violación del debido proceso, no se evidencia el ataque a ningún centinela por el contrario los muchachos fueron detenidos arbitrariamente por otra parte ya en reiteradas oportunidades ya he manifestado la incompetencia del tribunal militar, todos son estudiantes y debe respetarse sus derechos fundamentales en este acto consigno constancia de trabajo e informe medico constantes de 9 folios útiles, no tenemos garantías respecto a estas detenciones no tuvieron asistencia medica que pasó con las pertenencias de los muchachos en actas no se dejó constancia, la fiscal manifiesta que fueron detenidos en el saime de sabaneta y escuchadas las declaraciones se evidencia que no fue así por lo que solicito la declinatoria de competencia, la nulidad de las actas, exámen medico forense físico y psicológico, copia certificada de las actas, la libertad plena de mis patrocinados o en su defecto una medida cautelar menos gravosa”. YESSICA PARRA VILLASMIL, INPREABOGADO Nº. 114.147 escuchada la exposición del ministerio público y la declaración de mi representado y analizadas las actas procesales esta defensa técnica realiza las siguientes consideraciones 1. De conformidad con el COPP muy respetuosamente le solicito la declinatoria de competencia, en virtud que mi representado es un civil y por ende debería juzgarse por ante los tribunales estatales penales ordinarios 2. Para el caso que este juzgador considere improcedente la declinatoria solicito nulidad absoluta de las actas procesales en virtud que de las mismas se desprende que la aprehensión fue el día martes 4 de julio a las 7Y30 de la noche y según mi defendido 3y30 de la tarde y hoy es viernes 7 de julio es evidente que mi representado está siendo presentado en un lapso vencido puesto que ya pasaron las 48 horas establecidas en la legislación para presentar a un aprehendido y por ende opera la libertad plena y nulidad absoluta 3. En el supuesto legado que el tribunal considere improcedente la nulidad absoluta, ciudadano juez de los delitos precalificados en este acto por la representante del ministerio público a mi representado de las actas no se visualiza la situación de modo y tiempo y la participación de mi defendido en alguno de los delitos imputados en este acto de las mismas actas se deja leer al folio 2 que los funcionarios actuantes manifiestan que intentaron agredir es decir mal podría el ministerio público imputar el delito de ataque al centinela cuando dice intentaron agredir y en el sitio se encontraban según actas 50 personas y al momento de la inspección corporal no le fue incautado ningún elemento de interés criminalístico por lo cual es evidente que no fue autor ni participe de tales hechos adicionalmente no existe denuncia alguna de ningún centinela o informe médico o forense de dicha agresión ni fijaciones fotográficas que guarde relación con la cadena de custodia y tampoco existe inspección técnica del sitio exacto de la detención de mi representado. 4. De conformidad con lo ya solicitado solicito la libertad plena de mi representado y en caso de ser improcedente solicito y una medida cautelar sustitutiva ya que no estan llenos los extremos de ley para que opere la privación del mismo amparados en los principios de afirmación de libertad y presunción de inocencia y mi representado es estudiante y consigno constancia de estudios factura de cancelación constancia de residencia partida de nacimiento constante de 6 folios útiles, con respecto al sitio de reclusión solicitado por el ministerio público solicito se aparte del mismo y en aras de no victimatizar mas a mi representado sea usted quien decrete un sitio de reclusión en este estado solicito copia certificada de las actas es todo. ESKEYLA AGUILERA, INPREABOGADO Nº. 113.403. Sorprendida con lo que estamos viendo en el país me di cuenta ya que estuve en la audiencia anterior y es evidente que se trata de copiar y pegar y es evidente que simplemente agarran a cualquier persona que agarren por las adyacencias, la máscara que portaba mi representado es decorativa, estamos hablando de hechos en los cuales no individualizan a los imputados nos encontramos en un concurso ideal de delitos es necesario que la verdad salga a la luz no existen circunstancias de modo tiempo y lugar hablamos de ataque al centinela sin tener ningún centinela herido, aquí no estamos en guerra con ningún estado para hablar de delitos en campaña, la solicitud del ministerio público es desproporcionada, solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el 242 del COPP, invocando el criterio de la sala de casación penal que toma el arresto domiciliario como una medida cautelar, solicito la nulidad de las actas, solicito la valoración médico forense de mi representado y solicito copias de la causa, es todo Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Abogado JONATHAN JOSE ROMERO NAVARRO, INPREABOGADO Nº. 278.663 y ANIGESEL DUBRAZKA ATENCIO PRIETO, INPREABOGADO Nº 149.700, manifestando: “Actuando en representación de mi patrocinado, no debemos olvidarnos de lo que es una audiencia de presentación y según el 261 de la constitución establece cuales son los delitos que serán juzgados en esta jurisdicción militar, es donde llegamos a la axiomática conclusión que ninguno de estos delitos podían imputarse a mi representado ahora bien lo oficioso sería que este tribunal decline su competencia por cuanto estos delitos mal podrían imputársele a mi patrocinado cuando no estan dados los extremos y no pueden imputársele en esta jurisdicción los mismos ciudadano juez usted como juez sabe que esta revestido de facultades constitucionales y en consecuencia nos encontramos ante las flagrantes violaciones al debido proceso debido a que no estan siendo juzgados por sus jueces naturales y mayor aún con criterio vinculante de la sala constitucional del TSJ la cual considera privación ilegítima a la libertad a todo ciudadano que sea presentado después de 48 horas a un tribunal penal, es evidente que las actas procesales cuando nos describen las circunstancias de modo tiempo y lugar no circunscribe ni individualiza la participación de los hechos imputados al ciudadano Darlin Ordoñez, es repetido la naturaleza de esta audiencia es verificar o no la licitud de la aprehensión en múltiples doctrinas y sentencias de este máximo tribunal nos hacen observancia acerca de este punto ya que como podría considerarse lícita una aprehensión en menoscabo del debido proceso, descrito en el artículo 46 de que ninguna persona podrá ser detenida sino en virtud de una orden de aprehensión o un delito flagrante, asimismo como podríamos tildar de licita una aprehensión flagrante cuando un ciudadano va de transito a su destino y se le detiene de manera arbitraria y con completa inobservancia de la proporcionalidad de la aprehensión puesto que si estar o describir en actas que s encontraban amparados en el supuesto del articulo 196 numeral 2º de la excepción de la violación de domicilio la cual tendría que estar amparado por las mismas, ahora bien en inspección técnica tienen que sacar o verificar con fijación fotográfica donde se produjo la inspección técnica lo cual no se encuentra en actas, y simplemente se dedicaron a tipear de manera colectiva que se encontraban 50 personas, el ataque al centinela en campaña no se configura ya que considero que no estamos en guerra o estado de excepción, el ultraje al centinela tampoco se puede configurar ya que no existe un examen medico que diga cual o cuales fueron los funcionarios agredidos, en lo que respecta al delito de rebelión creo que es una locura tipificar dicho delito pudiera tipificarse quizás la alteración al orden público el cual debe ser juzgado por la jurisdicción penal ordinaria, es por ello que solicito la declinatoria de competencia, o dicte una sentencia de libertad plena y oficie a la Medicatura forense y el ministerio público de oficio apertura una investigación en contra de los funcionarios actuantes a todo evento que me quede como constancia solicito copia certificada de estas actuaciones y solicito de conformidad con el 242 medidas cautelares sustitutivas, consigno en este acto constante de 5 folios útiles copia del carnet de estudios, carta de compromiso y constancia de residencia”. Seguidamente, el Juez Militar una vez analizada las solicitudes de las partes declara un receso de cuarenta y cinco (45) min. Vencido el lapso de tiempo establecido por el ciudadano juez y previa verificación de la presencia de las partes se reanudó el acto, tomando la palabra el Juez Militar, quien hizo las siguientes consideraciones:
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la declinatoria de competencia, formulada por la defensa privada. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos: S/2DO. ARNALDO ANDRE PEINADO JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-23.443.691, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de “TRAICION A LA PATRIA”, previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465, “ATAQUE AL CENTINELA EN CAMPAÑA” previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1°, “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA”, previsto y sancionado en el artículo 505 y “REBELION MILITAR”, prevista en los artículos 476 ordinal 1º y sancionada en el artículo 479, todos del COJM, y los CIUDADANOS, JAVIER ARMANDO MENDEZ VERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.731.101, JULIO ANTONIO LOBO SABALZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.030.991, FELIX MIGUEL NAVA NAVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.790.613, JESUS ARMANDO DIAZ CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.737.319, DARLIN DARIEM ORDOÑES RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.332.608, DANIEL ALONZO PINO AGUILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-18.259.020, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de “ATAQUE AL CENTINELA EN CAMPAÑA” previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1°, “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA”, previsto y sancionado en el artículo 505 y “REBELION MILITAR AUN PARA LOS NO MILITARES”, prevista en los artículos 476 ordinal 1º y 486 ordinales 3° y 4º, sancionada en el artículo 477 ordinal 2° por remisión de los artículos 478 y 487, todos del COJM, respectivamente; en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. TERCERO: Se declara CON LUGAR la petición fiscal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos imputados: S/2DO. ARNALDO ANDRE PEINADO JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-23.443.691 Y CIUDADANOS, JULIO ANTONIO LOBO SABALZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.030.991, FELIX MIGUEL NAVA NAVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.790.613, JESUS ARMANDO DIAZ CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.737.319, DARLIN DARIEM ORDOÑES RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.332.608, DANIEL ALONZO PINO AGUILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-18.259.020, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos militares antes mencionados, quienes quedarán detenidos preventivamente a la orden de este Despacho Judicial, en el Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana estado Táchira, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público Militar presente el correspondiente Acto Conclusivo. CUARTO: De conformidad con el punto anterior, en concordada relación con los artículos 13, 236, 237, 238, 239 y 264, todos del Código Orgánico Penal, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad y Libertad Plena, formulada por la Defensa Privada de los ciudadanos antes mencionados, por considerar este juzgador que dicha Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en el punto anterior, se encuentra ajustada a derecho y fundamentada, a los fines de garantizar la continuidad y resultas del presente proceso penal militar. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre de los referidos ciudadanos, a los fines de realizar el traslado respectivo. SEXTO: Con relación al ciudadano JAVIER ARMANDO MENDEZ VERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.731.101, en virtud al delicado estado de salud que presenta, de conformidad con el artículo 242 ordinal 1º del COPP, en la modalidad de arresto en su propio domicilio ubicado en la calle 101 con Av. 19D, casa Nº 19D-07, barrio san trino, sector Pomona, estado Zulia. SEPTIMO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del Procedimiento Ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa de la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves. OCTAVO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 107 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la práctica de un reconocimiento médico Y psicológico a los referidos imputados, para lo cual se comisiona al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Zulia (DESUR-Zulia), para realizar el referido traslado de los imputados de autos al Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana estado Táchira, con las medidas de seguridad que el caso amerita. NOVENO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones formulada por la defensa privada. DECIMA: Se exhorta al ministerio público a tramitar y darle respuesta a la solicitud formulada por la Dra. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, en cuanto a las declaraciones de los ciudadanos RICHARD RODRIGUEZ, SUPERVISOS JEFE DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, CIUDADANOS MILAGROS QUINTERO, VANESA VILLALOBOS PATRICIA MARQUEZ Y BLANCA MARQUEZ. DÉCIMO PRIMERO: Se insta al Ministerio Público a realizar una investigación relacionada con la perdida de objetos materiales denunciado por los imputados y la defensa en la audiencia de los cuales presuntamente fueron despojados al momento de su aprehensión, por cuanto en las actuaciones no se evidencia cadena de custodia de los mismos. DECIMO SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada y se ordena expedir la correspondiente copias certificadas de la presente investigación y del acta de presentación de imputados, para lo cual deberán coordinar con la Secretaria Judicial. Se deja constancia de la no violación del debido proceso y de derechos del imputado. Termino siendo las 18:00 horas de la tarde.
EL JUEZ MILITAR,
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA


EL FISCAL MILITAR,


ISABEL GARCIA VILLALOBOS
PRIMER TENIENTE LA DEFENMIL,


NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ
ABOGADA
LA DEFENSA PRIVADA,


YESSICA PARRA VILLASMIL
INPREABOGADO Nº. 114.147



LA DEFENSA PRIVADA,


JONATHAN JOSE ROMERO NAVARRO INPREABOGADO Nº. 278.663


LA DEFENSA PRIVADA,


JONATHAN JOSE ROMERO NAVARRO INPREABOGADO Nº. 278.663 LA DEFENSA PRIVADA,


ANIGESEL DUBRAZKA ATENCIO PRIETO INPREABOGADO Nº 149.700

LA DEFENSA PRIVADA,


ESKEYLA AGUILERA
INPREABOGADO Nº. 113.403

LA DEFENSA PRIVADA,


DANIELI MALDONADO SAAVEDRA INPREABOGADO Nº 209.337

LA DEFENSA PRIVADA,


MARIA ANTONIETA TORRES FERRER INPREABOGADO Nº. 127.647
LA DEFENSA PRIVADA,


LORENA ARCAYA
INPREABOGADO Nº 87.729

EL IMPUTADO,


GUILLERMO ANTONIO MELÉNDEZ PAZ
C.I.V N°.-25.458.995
EL IMPUTADO,


JONNATHAN ALFONSO MANGA TERÁN
C.I.V N°.-19.460.532

EL IMPUTADO,


ARNALDO ANDRE PEINADO JIMENEZ
S/2DO
EL IMPUTADO,


JAVIER ARMANDO MENDEZ VERA
C.I. V.-24.731.101
EL IMPUTADO,


JULIO ANTONIO LOBO SABALZA
C.I. V.-27.030.991
EL IMPUTADO,


FELIX MIGUEL NAVA NAVA
C.I V.-25.790.613






EL IMPUTADO,


JESUS ARMANDO DIAZ CHACON
C.I. V.-24.737.319 EL IMPUTADO,


DARLIN DARIEM ORDOÑES RODRIGUEZ
C.I. V.-27.332.608

EL IMPUTADO,


DANIEL ALONZO PINO AGUILAR
C.I. V.-18.259.020

LA SECRETARIA JUDICIAL,


OSMALIN ASUNCIÒN COLINA
PRIMER TENIENTE

EL ALGUACIL,


HUMBERTO JOSE HERNANDEZ NEGRETE
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA