REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
En el día de hoy, lunes 24 de julio de 2017, siendo las 13:00 horas, día y hora fijados por el ciudadano Juez Militar Décimo de Control, CAPITÁN ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, se procedió a efectuar la Audiencia Oral con motivo al escrito de presentación emanado de la Fiscalía Militar Vigésima con sede en Maracaibo, Estado Zulia, donde presentan al ciudadano YONNY ALBERTO CARRIZO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.635.479, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, y “REBELIÓN MILITAR AUN PARA NO MILITARES”, previsto y sancionado en los artículos 486 ordinal 4, 487. 477 ordinal 1 y 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos CAPITÁN ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, LA SECRETARIA JUDICIAL CAPITÁN OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO y la Alguacil SARGENTO MAYOR DE PRIMERA HUMBERTO HERNANDEZ, para lo cual el Juez Militar instruyó a LA SECRETARIA JUDICIAL verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia de que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal: los ciudadanos: PRIMER TENIENTE MARCOS VINICIO SANCHEZ FERNANDEZ, Fiscalía Militar Auxiliar Vigésima Cuarta con competencia nacional y sede en Machiques, Estado Zulia, en representación de la Fiscalía Militar Vigésima, el imputado YONNY ALBERTO CARRIZO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.635.479, asistido por el ciudadano ABOGADA NIEVE LINDA DELGADO DURAN, Defensora Pública Militar de Maracaibo. Seguidamente, el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, el Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar, quien entre otras cosas expuso: “…Quien procede, PRIMER TENIENTE MARCOS VINICIO SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.804.603, en representación de la Fiscalía Militar Vigésima con competencia nacional y sede en Maracaibo, Estado Zulia, ocurro, en este acto muy respetuosamente, de conformidad de las atribuciones conferidas en el Artículo 285, Numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 11 numeral 4º y 21º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículo 111 numeral 4º del Código Orgánico de Procesal Penal, muy respetuosamente, ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido POR LA NORMA PROCESAL, OCURRO CON LA FINALIDAD DE “PRESENTARLE FORMALMENTE” Y PONER A DISPOSICIÓN DE ESE TRIBUNAL COMPETENTE A LOS CIUDADANOS: YONNY ALBERTO CARRIZO SOTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.635.479, POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE INCURSO EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS MILITARES DE: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505, “ULTRAJE AL CENTINELA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502, Y “REBELIÓN MILITAR AUN PARA NO MILITARES”, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 486 ORDINAL 4, 487. 477 ORDINAL 1 Y 479, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR Y PARA SOLICITARLE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. SOLICITUD QUE ME PERMITO FUNDAMENTAR EN LOS SIGUIENTES HECHOS, EL DIA 20 DE JULIO DE 2017 SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 14:00 DE LA TARDE, REALIZANDO LABORES DE PATRULLAJE DEL PLAN PATRIA SEGURA EN EL MOMENTO EN QUE NOS ENCONTRAMOS DESPLAZANDONOS EN NUESTRO VEHÍCULO TOYOTA MILITAR POR LA AVENIDA PEDRO LUCAS URRIBARRI, SECTOR EL MENE, FRENTE AL DEPOSITO DE LICORES LA FRENTERA, PARROQUIA EL MENE, MUNICIPIO SANTA RITA, ESTADO ZULIA, OBSERVAMOS UN VEHICULO TIPO CAMIÓN DE COLOR BLANCO, CON ESCOMBROS (RAMAS, BASURA, PALOS CAUCHOS) EN LA PLATAFORMA Y UN VEHIUCLO TIPO MOTO CICLETA COLOR ROJO, LOS MISMOS ATRAVESADOS Y OBSTACULIZANDO LA VÍA CON SENTIDO CABIMAS-SANTA RITA, AL LLEGAR AL SITIO DONDE SE EL VEHICULO ANTES MENCIONADO NOS PERCATAMOS QUE EN SU INTERIOR SE ENCONTRABA UN CIUUDADANO A QUIEN LE DIJIMOS QUE SE BAJARA DEL VEHÍCULO, ESTE SE BAJO DICIENDO INPROPERIOS EN CONTRA DE LA COMISIÓN, MOTIVOS POR EL CUAL FUE DETENIDO. En virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal solicita el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YONNY ALBERTO CARRIZO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.635.479, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, y “REBELIÓN MILITAR AUN PARA NO MILITARES”, previsto y sancionado en los artículos 486 ordinal 4, 487. 477 ordinal 1 y 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde como lugar de detención el centro nacional de procesados militares con sede en Santa Ana, Estado Táchira, pido igualmente a este digno Tribunal Militar en funciones de control, dadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos de la aprehensión de los imputados en la presente causa, declare la FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 373 del código orgánico procesal penal pido admita la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para que esta representación fiscal cuente con un lapso de cuarenta y cinco (45) días para concluir con la investigación de los hechos que aquí nos ocupan. Es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano YONNY ALBERTO CARRIZO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.635.479, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “No ciudadano Juez”. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la Defensora Publica ABOGADA NIEVE LINDA DELGADO DURAN, quien expuso: “…Buenas tardes a todos los presentes, quiero alegar en favor de mi defendido que es una persona trabajadora, que presta servicios como transporte a la misión vivienda con su vehículo el cual se encuentra retenido a la orden la fiscalía, para lo cual consigno en este tribunal constancia de 9 folios útiles, en las cuales se evidencia la actividad que desarrolla mi defendido, tal cual lo acabo de expresar, asimismo quiero alegar en su favor los padecimientos de salud que presenta cuyas especificaciones se indican en constancia medica que anexo constante de 4 folios útiles, consigno también carta de buena conducta constante de 1 folio útil, aval de residencia constante de 1 folio útil, y referencia personal otorgada por el consejo comunal constante de 18 folios útiles, en tal sentido ciudadano Juez solicito para mi defendido la aplicación de una medida menos gravosa de las establecidas en los artículos 242 del COPP, igualmente quiero que sea tomado en consideración su estado de salud para lo cual requiere tratamiento especial, y terapias, es todo ciudadano Juez…”. Este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con Sede en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano imputado YONNY ALBERTO CARRIZO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.635.479, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, y “REBELIÓN MILITAR AUN PARA NO MILITARES”, previsto y sancionado en los artículos 486 ordinal 4, 487. 477 ordinal 1 y 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. SEGUNDO: Se establece que la detención preventiva en fecha 20 de julio de 2017, en contra del ciudadano imputado YONNY ALBERTO CARRIZO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.635.479, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, y “REBELIÓN MILITAR AUN PARA NO MILITARES”, previsto y sancionado en los artículos 486 ordinal 4, 487. 477 ordinal 1 y 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es CONSTITUCIONAL Y LEGAL, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 234 y 236 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar y se DECRETA en favor del imputado YONNY ALBERTO CARRIZO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.635.479, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, y “REBELIÓN MILITAR AUN PARA NO MILITARES”, previsto y sancionado en los artículos 486 ordinal 4, 487. 477 ordinal 1 y 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 1° consiste en DETENCIÓN DOMICILIARIA en la siguiente dirección: El Mene, avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector Municipio Santa Rita, Casa N° 84, Estado Zulia, teléfonos 0424-6042510. Para lo cual se comisiona al Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 113 de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que realice el traslado de mencionado ciudadano a su residencia. En tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de privativa de libertad formulada por la vindicta pública militar. CUARTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del procedimiento ordinario y como lo señala el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado YONNY ALBERTO CARRIZO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.635.479, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, y “REBELIÓN MILITAR AUN PARA NO MILITARES”, previsto y sancionado en los artículos 486 ordinal 4, 487. 477 ordinal 1 y 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar en cuanto de desestimar el delito militar de desobediencia. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y defensa publica, y se ordena expedir las copias de la presente acta y expediente, para lo cual deberán coordinar con el Secretario Judicial. SÉPTIMO: Se exhorta al Ministerio Público Militar darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Líbrense los oficios de participación y notificaciones correspondientes. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión. Regístrese y Notifíquese lo conducente y hágase como se ordena. Termino siendo las 14:00 horas de la tarde.
EL JUEZ MILITAR,
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
CAPITÁN
EL FISCAL MILITAR,
MARCOS VINICIO SANCHEZ FERNANDEZ
TENIENTE LA DEFENSORA PUBLICA,
NIEVE LINDA DELGADO DURAN
ABOGADA
EL IMPUTADO,
YONNY ALBERTO CARRIZO SOTO
C.I. N° V-18.635.479
P. IZQ. P. DER.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
CAPITÁN
LA ALGUACIL,
HUMBERTO HERNANDEZ NEGRETE
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA