REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
En el día de hoy, lunes 24 de julio de 2017, siendo las 15:00 horas, día y hora fijados por el ciudadano Juez Militar Décimo de Control, CAPITÁN ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, se procedió a efectuar la Audiencia Oral con motivo al escrito de presentación emanado de la Fiscalía Militar Vigésima Primera con sede en Maracaibo, Estado Zulia, donde presentan a los ciudadanos: DANNY RAFAEL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V.-16.633.516, JESÚS ALBERTO MOYEJA, titular de la cedula de identidad V.-17.152.783, y JHOSMY JESÚS PIÑA, titular de la cedula de identidad V.-23.480.844, presuntamente incursos a título de autor en los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, y “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos CAPITÁN ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, LA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER TENIENTE OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO y la Alguacil SARGENTO MAYOR DE PRIMERA HUMERTO HERNANDEZ NEGRETE, para lo cual el Juez Militar instruyó a la SECRETARIA JUDICIAL verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia de que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal: los ciudadanos: PRIMER TENIENTE MARCOS VINICIO SANCHEZ FERNANDEZ, en representación de la Fiscalía Militar Vigésima con competencia nacional y sede en Maracaibo, Estado Zulia, los imputados: DANNY RAFAEL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V.-16.633.516, JESÚS ALBERTO MOYEJA, titular de la cedula de identidad V.-17.152.783, y JHOSMY JESÚS PIÑA, titular de la cedula de identidad V.-23.480.844, asistidos por los ciudadanos: MARIA TORRES FERRER, titular de la cédula de identidad N° 13.830.500, INPREABOGADO N° 127.647, YENNY COROMOTO PADRON ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 5.717.218, INPREABOGADO N° 46.689, ARGENIS JOSÉ ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 14.236.914, INPREABOGADO N° 107.692, con domicilio en: Urbanización Alto Alegre, avenida 35, 127-123, Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos: 0424-6238546, a quienes en este mismo estado se les tomo el debido juramento de Ley. Seguidamente, el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, el Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar, quien entre otras cosas expuso: “…Yo, PRIMER TENIENTE MARCOS VINICIO SANCHEZ FERNANDEZ, en representación de la Fiscalía Militar Vigésima con competencia nacional y sede en Maracaibo, Estado Zulia, ocurro, en este acto muy respetuosamente, de conformidad de las atribuciones conferidas en el Artículo 285, Numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 11 numeral 4º y 21º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículo 111 numeral 4º del Código Orgánico de Procesal Penal, muy respetuosamente, ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido POR LA NORMA PROCESAL, ocurro con la finalidad de “PRESENTARLE FORMALMENTE” y poner a disposición de ese Tribunal competente a los Ciudadanos: DANNY RAFAEL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V.-16.633.516, JESÚS ALBERTO MOYEJA, titular de la cedula de identidad V.-17.152.783, y JHOSMY JESÚS PIÑA, titular de la cedula de identidad V.-23.480.844, PRESUNTAMENTE INCURSOS A TITULO DE AUTOR EN LOS DELITOS MILITARES DE “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505 Y “ULTRAJE AL CENTINELA” PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR Y PARA SOLICITARLE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. SOLICITUD QUE ME PERMITO FUNDAMENTAR EN LOS SIGUIENTES HECHOS, EL DIA 20 DE JULIO DE 2017 SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 12:30 DE LA TARDE, REALIZANDO LABORES DE PATRULLAJE POR JURISDICCIÓN DEL DESTACAMENTO N° 113 DE LA GUARDIA NACIONAL, ENMARCADO EN LA MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA, Y PATRULLAJE DE INTELIGENCIA, ENCONTRANDOSE LA COMISIÓN POR EL MUNICIPIO CABIMAS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN PRESIDENCIAL OPERATIVO PATRIA SEGURA, EN EL MOMENTO QUE NOS ENCONTRABAMOS EN NUESTRO VEHÍCULO TIPO MOTO POR LA AVENIDA SECTOR LA PLATA, PARROQUIA URDANETA, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, VISUALIZAMOS A POCOS METROS DE NUESTRA UBICACIÓN A UNA MULTITUD DE CIUDADANOS DE AMBOS SEXOS, QUIENES SE ENCONTRABAN OBSTACULIZANDO LA VÍA PUBLICA CON TRONCOS, PIEDRAS, CAUCHOS Y MALEZA, QUIENES AL PERCATARSE DE LA COMISIÓN TOMARON UNA ACTITUD AGRESIVA Y DE FORMA EVASIVA EN CONTRA DE LA MISMA, ARROJANDONOS PIEDRAS Y TROZOS DE MADERA, MOTIVO POR EL CUAL PROCEDIMOS A ACERCARNOS HASTA DONDE SE ENCONTRABAN Y PROCEDIMOS A DARLE LA VOZ DE ALTO DE MANERA FUERTE Y CLARA HACIENDO CASO OMISO LOS MISMOS EMPRENDIENDO VELOZ HUIDA MOTIVO POR EL CUAL SE PRODEDIO A REALIZARSE SEGUIMIENTO LOGRANDO DETENERE A ESCASOS METROS A TRES CIUDADANOS, LOS MISMO SE LES INFORMO QUE SE LES REALIZARIA UNA INSPECCIÓN CORPORAL. En virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal solicita el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: DANNY RAFAEL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V.-16.633.516, JESÚS ALBERTO MOYEJA, titular de la cedula de identidad V.-17.152.783, y JHOSMY JESÚS PIÑA, titular de la cedula de identidad V.-23.480.844, presuntamente incursos a título de autor en los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, y “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde como lugar de detención el centro nacional de procesados militares con sede en Santa Ana, Estado Táchira, pido igualmente a este digno Tribunal Militar en funciones de control, dadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos de la aprehensión de los imputados en la presente causa, declare la FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 373 del código orgánico procesal penal pido admita la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para que esta representación fiscal cuente con un lapso de cuarenta y cinco (45) días para concluir con la investigación de los hechos que aquí nos ocupan. Es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano DANNY RAFAEL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V.-16.633.516, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “Si ciudadano Juez”. A lo que expuso: “…Buenos tardes a todos los presentes, a mí me detuvieron como a las 07 de la mañana, y no en la tarde como dice el fiscal, soy ingeniero electricista me disponía a comprar los materiales para mi negocio, que está frente al cine de la plata, y como a 100 metros donde estaba la barricada, ese momento me pretendía atravesar para dirigirme a Ciudad Ojeda, para hacer las compras de mi negocio, incluso cuando estoy pasando ya los guardia estaban jalando los cauchos quemados y cuando estaba pasando del otro lado de la barricada con otro grupo de personas que nos disponíamos a trabajar, fue cuando entonces cuando efectivos de la guardia me montaron en la moto, en ningún momento podía poner resistencia ya que yo practicaba vólibol y sufrí una lesión que todavía me quedo secuelas en mi pierna lo cual me imposibilita para correr, es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar a la Fiscalía Militar, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar donde trabaja y que hace en ese lugar? RESPUESTA: Tengo una venta de comida rápida por las noches y lo tengo en la plata frente al depósito de licores. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia queda su sitio de trabajo a donde estaba la tranca vial? RESPUESTA: Como a 300 metros de mi sitio de trabajo. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Defensor, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa el momento de su detención? RESPUESTA: Cuando los guardias habían habilitado un canal, yo me disponía a pasar al otro lado para agarrar vehículo pasajero cuando me quitaron la gorra me arrodillaron, y me montaron en una moto, me dieron un golpe en la cabeza. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de su detención dijo alguna ofensa algún funcionario? RESPUESTA: No cruce palabras con ellos, no les dije nada simplemente me detuvieron y ya. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora de su detención? RESPUESTA: Me detuvieron en la plata entre siete a ocho de la mañana, no es como dice el escrito. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su profesión? RESPUESTA: Soy Ingeniero electricista. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique su carga familiar? RESPUESTA: Tengo dos niñas y una esposa, y mi papa que está enfermo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo lleva viviendo en el sector la Plata? RESPUESTA: Tengo viviendo en la plata toda mi vida. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la distancia desde su casa al sitio donde fue detenido? RESPUESTA: De mi casa al sitio donde fui detenido es como 300 metros. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si objeto de algún maltrato físico o psicológico? RESPUESTA: Simplemente me dieron en la nuca y me trajeron hasta acá. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano JESÚS ALBERTO MOYEJA, titular de la cedula de identidad V.-17.152.783, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “Si ciudadano Juez”. A lo que expuso: “…Buenos tardes a todos los presentes, el señor dice que fui detenido a las 12:30 lo cual es mentira yo fui detenido entre las 07 y 08 de la mañana, ya que donde estaba la tranca mi negocio estaba como a 30 metros, inclusive me alegre porque cuando hacen la tranca siempre hay movimiento de gente y vendo bastante, en mi negocio llego un efectivo que me dijo que lo acompañara y que me montara en su moto, más adelante me amarraron de las manos y me llevaron detenido, en ese momento estaba mi esposa e hijas con unos vecinos cuando me detuvieron, en se momento iba pasando el Concejal Ismael del Circuito y del Gobierno, a quien lo atendí y bueno y hasta no me pago, realmente yo soy un buen trabajador, tengo un negocio en el sector la Plata y no estoy metido en nada que dice el señor fiscal, es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar a la Fiscalía Militar, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica? RESPUESTA: Soy comerciante y trabajo desde las 5 de la mañana hasta las 09 de la noche, en un negocio de ventas de empanadas, ventas y jugos, tengo además una agencia de loterías también. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la distancia de su negocio a donde estaba la barricada? RESPUESTA: De donde yo tengo el negocio a donde está la barricada no hay más de 50 metros. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Defensor, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su grado de instrucción? RESPUESTA: Soy bachiller. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la distancia de su negocio a la barricada? RESPUESTA: Mi negocio es muy cerca de donde estaba la barricada. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa el momento de su detención? RESPUESTA: El guardia me dijo que lo acompañara me dio un saludo en el hombro me paro a un lado de la moto, y como a los 5 minutos me embarcaron en la moto y me dijo que estaba detenido. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que llevaba el momento de la detención? RESPUESTA: Yo llevaba una bota, un jean y nada más. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo lleva viviendo en el sector la Plata? RESPUESTA: En la plata tengo 33 años viviendo allí toda la vida. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si normalmente transita ese sector? RESPUESTA: Todos los días tránsito por esa zona donde tengo mi negocio. Seguidamente, procedió a preguntar al Juez Militar, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el nombre de su negocio? RESPUESTA: No tiene nombre ni aviso, es un kiosko que da la Pepsi-cola. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama el negocio de loterías? RESPUESTA: Tengo como dos meses es un local de platabanda nada más. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano JHOSMY JESÚS PIÑA, titular de la cedula de identidad V.-23.480.844, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “Si ciudadano Juez”. A lo que expuso: “…Buenos tardes a todos los presentes, yo estaba como a eso de las 08 de la mañana, estaba barriendo el patio de mi casa con mi sobrina, y los sábados y domingo me gano la vida trabajando en una piscina, como a eso de las 08 de la mañana, me dijo la guardia que montara para dar una declaración por la tranca, y yo me monte y tengo testigos de eso, los guardias me agarraron y me montaron yo estaba descalzo, es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar a la Fiscalía Militar, quien expuso: No tengo nada que preguntar. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Defensor, quien expuso: No tengo nada que preguntar. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de porque está detenido? RESPUESTA: A mí me dijeron que por guarimba. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le informaron porque estaba detenido? RESPUESTA: En ningún momento. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en donde fue detenido y que se encontraba haciendo? RESPUESTA: Yo estaba barriendo el patio en mi casa en casa de mi abuela, yo veo a la gente en la calle normal. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica normalmente? RESPUESTA: De lunes a viernes a barrer el comando de la policía. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora de su detención? RESPUESTA: A las 08 de la mañana. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que llevaba al momento de su detención? RESPUESTA: No llevaba nada así como estoy. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde vive? RESPUESTA: La Plata fuera de la Lara-Zulia, frente al comando de la policía nacional, yo nací allí. Seguidamente, procedió a preguntar al Juez Militar, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce a los demás detenidos en este lugar? RESPUESTA: Son de ese sector. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la Defensora MARIA TORRES FERRER, titular de la cédula de identidad N° 13.830.500, INPREABOGADO N° 127.647, quien expuso: “…Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa técnica solicita la declinatoria de competencia de la causa, considerando que los ciudadanos son civiles, y este tribunal no es competente para la presentación de nuestros patrocinados, de conformidad con el artículo 7 de la convención interamericana de los derechos humanos, igualmente solicito la nulidad de las actas procesales de conformidad con los artículos 174 y 175 del COPP, igualmente en la hora de detención es a las 12:30 de la tarde y los ciudadanos manifiestan que fueron aprendidos en horas de la mañana, motivo por el dual y en segundo lugar se solicita la nulidad por cuanto en sus exposiciones no llevaban consigo nada, de igual manera solicito la nulidad en vista a que las actuaciones de la guardia nacional no se registra la fijación fotográfica y del sitio de retención, por tanto estamos en presencia de una detención ilegitima y arbitraria, esta representación técnica tiene a bien solicitar la libertad plena e inmediata de nuestros patrocinados, ya que la medida solicita por la vindicta publica es desproporcionar, los ciudadanos presentes indicaron el arraigo al país, su condición laborar a que se dedican, y considera esta defensa que la imputación fiscal no se suscribe la circunstancia de tiempo, modo y lugar, así como tampoco se individualiza la conducta que desplego cada uno de ellos, es por ello que solicito una medida menos gravosa de las establecidas en los artículos 242 del COPP, en caso de que acuerde la solicitud de la vindicta publica se considera la posibilidad que los mismo sean recluidos dentro de esta misma jurisdicción ya que los mismos son padres de familia, no poseen los recursos necesarios para el traslado de sus familiares, además que se deje constancia que los lapsos de presentación son extemporáneos, fueron detenidos el día 20 de julio de 2017 y estamos a 24 de julio de 2017, igualmente solicito copia de todo el expediente, es todo ciudadano Juez…”. Este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con Sede en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos imputados: DANNY RAFAEL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V.-16.633.516, JESÚS ALBERTO MOYEJA, titular de la cedula de identidad V.-17.152.783, y JHOSMY JESÚS PIÑA, titular de la cedula de identidad V.-23.480.844, presuntamente incursos a título de autor en los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, y “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. En tal sentido, se declara SIN LUGAR la nulidad de las actas procesales, solicitado por la defensa privada. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la petición fiscal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos imputados: DANNY RAFAEL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V.-16.633.516, JESÚS ALBERTO MOYEJA, titular de la cedula de identidad V.-17.152.783, y JHOSMY JESÚS PIÑA, titular de la cedula de identidad V.-23.480.844, presuntamente incursos a título de autor en los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, y “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quienes quedarán detenidos preventivamente a la orden de este Despacho Judicial, en el Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana estado Táchira, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público Militar presente el correspondiente Acto Conclusivo. TERCERO: De conformidad con el punto anterior, en concordada relación con los artículos 13, 236, 237, 238, 239 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de una medida menos gravosa a la privativa de libertad, formulada por la Defensa Privada, por considerar este juzgador que dicha Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en el punto anterior, se encuentra ajustada a derecho y fundamentada, a los fines de garantizar la continuidad y resultas del presente proceso penal militar. CUARTO: En tal sentido, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre de los referidos ciudadanos. QUINTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del Procedimiento Ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de declinatoria de competencia. OCTAVO: De conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 107 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la práctica de un reconocimiento médico a los referidos imputados, para lo cual se comisiona al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 113 de la Guardia Nacional Bolivariana, para realizar el referido traslado del imputado de autos al Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana estado Táchira, y a la Medicatura Forense de Cabimas, Estado Zulia, con las medidas de seguridad que el caso amerita.