REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
En la fecha de hoy, Lunes 24 de Julio de 2017, siendo las 18:00 horas, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación de los ciudadanos imputados: ITALO III NAJIB CUERVO BARALT, titular de la cedula de identidad N° V- 20.296.293 y a la ciudadana GIULIANA PAOLA CASCIOLI OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 24.376.628, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORMES previsto y sancionado en el artículo 566 y HURTO DE PRENDAS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 571, en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo aperturar el acto y presentes como se encuentran en la sala los ciudadanos aprendidos y sus Abogados Defensores, JOSE T. BERMUDEZ CHIRINOS, INPREABOGADO Nº 146.036 Y DAVID BARROSO CHIRINOS, INPREABOGADO Nº 117.275, el ciudadano Juez Militar procedió a interrogarlos sobre el cargo para el cual fueron designados, manifestando: “Aceptar el cargo para el cual fue designada, juró y se comprometió a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos CAPITÁN. ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, la Secretaria CAPITAN. OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ NEGRETE , para lo cual la Juez Militar instruyó al Secretario Accidental a verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal, los ciudadanos: PRIMER TENIENTE ISABEL MARIA GARCIA VILLALOBOS, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primera con Competencia Nacional, los imputados ITALO III NAJIB CUERVO BARALT, titular de la cedula de identidad N° V- 20.296.293 y a la ciudadana GIULIANA PAOLA CASCIOLI OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 24.376.628, debidamente asistido por los Abogados JOSE T. BERMUDEZ CHIRINOS, INPREABOGADO Nº 146.036 Y DAVID BARROSO CHIRINOS, INPREABOGADO Nº 117.275. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, el Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien entre otras cosas expuso las razones de su petición y manifestó: “…BUEN DIA A TODOS LOS ASISTENTES A ESTA AUDIENCIA, DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN EL ARTÍCULO 285 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL ARTICULO 111 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ACUDO ANTE ESTE DIGNO TRIBUNAL A PRESENTAR FORMALMENTE A LOS CIUDADANOS ITALO III NAJIB CUERVO BARALT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 20.296.293 Y A LA CIUDADANA GIULIANA PAOLA CASCIOLI OLIVARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 24.376.628; PRESUNTAMENTE INCURSOS EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS MILITARES DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 NUMERAL 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 507, USO INDEBIDO DE UNIFORMES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 566 Y HURTO DE PRENDAS MILITARES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 571, EN CONCORDADA RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 389 ORDINAL 1º Y 390 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR Y PARA SOLICITARLE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. SOLICITUD QUE ME PERMITO FUNDAMENTAR EN LOS SIGUIENTES HECHOS, EL DIA 21 DE JULIO DE 2017 SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 08:10 DE LA MAÑANA E EFECTIVOS DEL SEBIN SE ENCONTRABAN REALIZANDO LABORES DE INTELIGENCIA EN LAS INMEDIACIONES DEL SECTOR LA FLORESTA, PARROQUIA RAÚL LEONI, MUNICIPIO MARACAIBO DONDE FUERON ABORDADOS POR UNA CIUDADANA QUIEN MANIFESTÓ POSEER INFORMACIÓN SOBRE LA PRESUNTA UBICACIÓN DE DOS CIUDADANOS QUIENES SE TRASLADARAN HASTA LA PLAZA ROTARIA, SITUADA EN LA AVENIDA 4 BELLA VISTA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, CON OBJETOS PELIGROSOS QUE UTILIZARAN EN LAS PRÓXIMAS PROTESTAS, INDICÁNDO QUE SE TRATA DE UN CIUDADANO QUE RESPONDE AL NOMBRE DE ITALO CUERVO Y ES LÍDER DE LOS GRUPOS DE RESISTENCIA DE MARACAIBO, SE ENCUENTRA VESTIDO CON CHEMIS BLANCO Y AZUL, PANTALÓN BEIGE, CON UN BOLSO TIPO (MORRAL) COLOR NEGRO, DONDE LLEVA LOS OBJETOS PELIGROSOS Y UNA CIUDADANA VESTIDA CON BLUSA COLOR NEGRO, PANTALÓN JEANS, CABELLO NEGRO QUIEN CONDUCIRÁ UN VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO COLOR NEGRO, DOS PUERTAS, MENCIONANDO QUE EN APROXIMADAMENTE VEINTE (20) MINUTOS SE ENCONTRARIAN EN LAS AFUERA DE LA RESIDENCIA DE ITALO, ESPECÍFICAMENTE EN LA AVENIDA 87, URBANIZACIÓN LA FLORESTA. UNA VEZ OBTENIDA LA INFORMACIÓN LOS FUNCIONARIOS DEL SEBIN SE TRASLADARON HASTA LAS ADYACENCIAS DE LA DIRECCIÓN APORTADA POR LA CIUDADANA. DONDE LOGRARON AVISTAR UN VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, DOS PUERTAS COLOR NEGRO, APOSTADO DEL LADO IZQUIERDO DE LA URBANIZACIÓN LA FLORESTA, E INMEDIATAMENTE OBSERVARON UN CIUDADANO DE TES DE PIEL MORENA, DE APROXIMADAMENTE 1,71 MTS, DE CONTEXTURA ENDOMORFOS, VESTIMENTA CHEMIS COLOR AZUL Y BLANCO, PANTALÓN BEIGE, PORTANDO EN SU ESPALDA UN BOLSO, TIPO MORRAL, COLOR AZUL, DICHO SUJETO PROCEDIÓ ABORDAR EL VEHÍCULO E INMEDIATAMENTE, AL VER ESTAS ACCIONES LOS EFECTIVOS DEL SEBIN SE HICIERON ACOMPAÑAR DE DOS (02) CIUDADANOS QUIENES FUNGIERON COMO TESTIGOS, DONDE LE INDICARON AL SUJETO QUE SE ENCONTRABA DE COPILOTO QUE SE BAJARA DEL VEHÍCULO Y QUE EXHIBIERA SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD, EXTERIORIZANDO UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD A NOMBRE DE ITALO III NAJIB CUERVO BARATL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V- 20.296.293, DE IGUAL MANERA SE LE INDICÓ QUE SE LE IBA A REALIZAR LA CORRESPONDIENTE INSPECCIÓN, LOGRANDO LOCALIZAR EN EL BOLSILLO DERECHO DELANTERO DE SU PANTALÓN UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA: BLU, MODELO: JENNY II, COLOR NEGRO Y AZUL, SERIAL IMEI 1:353197080425264, IMEI 2: 353197080425272, S/N: 2090018016180274, CON UN SIM CARD DE LA TELEFONÍA MOVISTAR SERIAL: 580432000995667, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, NÚMERO TELEFÓNICO 0424-6180432. POSTERIORMENTE LA PRIMER INSPECTOR: DENNIS MONSALVE, LE INDICÓ A UNA CIUDADANA CON LAS CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS COLOR DE PIEL BLANCO, CABELLO COLOR NEGRO LARGO, DE CONTEXTURA ECTOMORFO, VESTIMENTA, BLUSA COLOR NEGRO, PANTALÓN JEANS, QUIEN CONDUCÍA EL VEHÍCULO, QUE DESCENDIERA DEL CARRO, MOSTRANDO UNA CÉDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE GIULIANA PAOLA CASCIOLI OLIVARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V- 24.376.822, INMEDIATAMENTE LE MANIFESTÓ QUE SE LE IBA A REALIZAR LA CORRESPONDIENTE INSPECCIÓN CORPORAL LOGRANDO UBICAR EN UNO DE LOS BOLSILLOS DE SU PANTALÓN, UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA: SAMSUNG, MODELO: GT-18-190L, COLOR: BLANCO, SSN: -18-190LGT18190L, IMEI: 355258/05/186920/9, S/N: R21D13FPFBB, UN (01) SIM CARD, DE LA TELEFONÍA MOVISTAR SERIAL: 5804420011063326, UNA (01) MEMORIA MICRO SD DE OCHO (08) GB, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, NÚMERO TELEFÓNICO 0414-9667225. POSTERIORMENTE, EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS SE LES INDICÓ A LOS CIUDADANOS QUE SE IBA A PROCEDER CON LA INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO TRATÁNDOSE DE UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR NEGRO, DOS (02) PUERTA SEDAN, MATRÍCULAS AC715AA, EN EL CUAL LUEGO DE REALIZAR UNA REVISIÓN MINUCIOSA SE LOGRÓ UBICAR EN EL PUESTO DEL COPILOTO, ESPECÍFICAMENTE EN EL PISO DEL VEHÍCULO UN BOLSO TIPO MORRAL, COLOR NEGRO Y GRIS, CONTENTIVO DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALISTICOS: UN (01) PANTALÓN DE USO MILITAR COLOR VERDE OLIVO. UNA (01) GUERRERA DE USO MILITAR COLOR VERDE OLIVO Y CUATRO (04) INSIGNIAS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA. CUATRO (04) MORTEROS DE FABRICACIÓN ARTESANAL, EMBALADOS EN CITA ADHESIVA. UNA (01) BOMBA LACRIMÓGENA DE COLOR NEGRO. VEINTITRÉS (23) CARTUCHOS CALIBRE .45. UN (01) ENVASE DE PLÁSTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA PÓLVORA. SEGUIDAMENTE CONTINUANDO CON LA REVISIÓN SE LOGRÓ UBICAR Y FIJAR EN LA MALETA DEL VEHÍCULO UNA (01) PANCARTA DONDE SE PUEDE LEER “QUEREMOS MEDIOS LIBRES”. POR LOS HECHOS ANTES EXPUESTOS ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CONSIDERA QUE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS REFERIDOS CIUDADANOS, LLENA LOS EXTREMOS LEGALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN SUS TRES (03) ORDINALES. PRIMERO: EL HECHO PUNIBLE EN QUE SE ENCUENTRAN INCURSOS LOS REFERIDOS CIUDADANOS MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA. SEGUNDO: EXISTEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS CIUDADANOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS, HAN SIDO PARTICIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. TERCERO: UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, DE QUE EXISTE SOSPECHA FUNDADA SOBRE LA CULPABILIDAD DE LOS IMPUTADOS SUPRAIDENTIFICADOS SE ENCUENTRA COMPROMETIDA, SIN QUE ÉSTA AFIRMACIÓN SE INTERPRETE COMO UN MENOSCABO DEL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, COMO LA NORMA ADJETIVA PENAL TAXATIVAMENTE LO ESTABLECE, PERO QUE IMPLICA LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS AFIRMATIVOS SOBRE LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTUOSO, Y QUE ESTOS, SON FRANCAMENTE SUPERIORES A LOS NEGATIVOS. EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTA ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL SOLICITA EL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS ITALO III NAJIB CUERVO BARALT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 20.296.293 Y AL CIUDADANO GIULIANA PAOLA CASCIOLI OLIVARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 24.376.628; PRESUNTAMENTE INCURSOS EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS MILITARES DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 NUMERAL 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 507, USO INDEBIDO DE UNIFORMES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 566 Y HURTO DE PRENDAS MILITARES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 571, EN CONCORDADA RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 389 ORDINAL 1º Y 390 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SE ACUERDE COMO LUGAR DE DETENCIÓN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES CON SEDE EN SANTA ANA, ESTADO TACHIRA, PIDO IGUALMENTE A ESTE DIGNO TRIBUNAL MILITAR EN FUNCIONES DE CONTROL, DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS DE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA PRESENTE CAUSA, DECLARE LA FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y HACIENDO USO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PIDO ADMITA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA QUE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CUENTE CON UN LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA CONCLUIR CON LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS QUE AQUÍ NOS OCUPAN. ES TODO CIUDADANO JUEZ…”. Seguidamente, el Juez Militar instruyó a los Imputados para que se pongan de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos: ITALO III NAJIB CUERVO BARALT, titular de la cedula de identidad N° V- 20.296.293 y a la ciudadana GIULIANA PAOLA CASCIOLI OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 24.376.628, luego de lo cual el Juez Militar les advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 Ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fueron interrogados uno a uno por el Juez Militar de la siguiente manera:
Ciudadano, 1.- ITALO III NAJIB CUERVO BARALT, titular de la cedula de identidad N° V- 20.296.293, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…yo estaba afuera de mi casa para ir arreglar el carro con mi novia que es giuliana ella me comenta que estaba un carro raro en las inmediaciones cuando me dicen que meta el carro para arreglarlo y me llaman un numero que no conozco y le tranque llegó una camioneta sin placa y nos pegaron contra la pared sin identificarse y me piden la cedula yo les dije que porque y que quienes eran ellos me dijeron dame la cedula por las buenas o por las malas a mi novia la apartan y lñe dicen que tranquila que a ella no le iba a pasar nada nos llevaron y nos dejaron como dos horas separados nos tomaron fotos de frente y de perfil en un cartel del sebin y nos dejaron como dos horas mas nos metieron en otros cuartos con unos funcionarios encapuchados y fuertemente armados y nos dijeron ustedes estan pegados o colaboran por la buena o por la mala yo quise llamar para que mi novia se comunicara con su familia ya que solo tiene 22 años estudiante de medicina, y de repente nos ponen frente a una mesa con una evidencia que ni ellos sabían que era luego vemos que era todo lo que nombro la fiscal los mismos funcionarios nos decían que les daba pena pero que eran ordenes luego nos dejaron como 8 horas mas, después nos bajaron a un calabozo ya luego me dejaron llamar a altas horas de la noche y llame a mi familia, hasta ahora que nos ponen a la orden de este tribunal imputándome todos estos delitos, y pidiendo la privación judicial preventiva de libertad, le pido que por favor honre el juramento que hizo como abogado, y haga valer nuestros derechos, es todo…”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho a interrogar a la defensa, quien manifestó no tener preguntas. El Juez Militar no tuvo preguntas.
Ciudadano, 2.- GIULIANA PAOLA CASCIOLI OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 24.376.628 desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y ésta contestó: “…Eso comenzó como a las 8 am le iba hacer el cambio de bujías y esperábamos que saliera el carro que estaba ahí para meter el mío y llegaron dos camionetas una Chevrolet y otra en la esquina y en eso se bajaron unas personas del sebin y nos atacaron ahí en el sitio a pedirnos cedula le decíamos que porque y no nos decían mas que eran ordenes y que nos iban a entrevistar, nos llevaron al SEBIN como desde las 11 am hasta las 12 de la noche y luego nos sacaron a una mesa que tenía balas uniformes cosas que jamas he visto en mi vida nos dijeron que nos íbamos a sacar unas fotos ahí cuando opusimos resistencia nos dijeron que por las buenas o por las malas o sea con violencia, cuando pregunte que de donde habían sacado eso, me dijeron que de mi carro cosa que es falso porque ahí solo estaban los repuestos, no nos dejaron llamar a nuestra familia ni a nadie hasta que por fin nos dejaron llamar mi mama esta enferma y yo mantengo comunicación permanente con ella, es todo señor Juez”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho a interrogar a la defensa, quien manifestó no tener preguntas. El Juez Militar no tuvo preguntas.
Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la Defensa DAVID BARROSO CHIRINOS, INPREABOGADO Nº 117.275, quien expuso: “Escuchada las declaraciones de mis patrocinados y la imputación del ministerio público, si bien es cierto que en el acta policial narra los presuntos hechos acaecidos, la sustracción debe ser en flagrancia lo que en este caso no se tipifica ya que de ser así sería un hurto, aunado que en el acta policial no se menciona que los mismos se hayan identificado como funcionarios para imputar el delito de usurpación de funciones, no estaban uniformados como para imputar el delito de uso indebido de uniformes y mis defendidos estaban vestidos de civil, delitos estos que deben ser desestimados de oficio, ahora bien con respecto a la solicitud privativa de libertad esta defensa considera que los delitos precalificados no acarrean la medida privativa de libertad, ya que con fiadores, presentaciones periódicas ya se puede satisfacer la investigación ya que mis defendidos son uno abogado y la otra estudiante de medicina, considero que dicha solicitud es excesiva, razón por la cual solicito de conformidad con el 242 medidas cautelares sustitutivas, consigno en este acto constante de 5 folios útiles copia del carnet de estudios, carta de compromiso y constancia de residencia”. Seguidamente, el Juez Militar una vez analizada las solicitudes de las partes declara un receso de cuarenta y cinco (45) min. Vencido el lapso de tiempo establecido por el ciudadano juez y previa verificación de la presencia de las partes se reanudó el acto, tomando la palabra el Juez Militar, quien hizo las siguientes consideraciones:
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Militar Décimo Accidental de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos: ITALO III NAJIB CUERVO BARALT, titular de la cedula de identidad N° V- 20.296.293 y a la ciudadana GIULIANA PAOLA CASCIOLI OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 24.376.628, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORMES previsto y sancionado en el artículo 566 y HURTO DE PRENDAS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 571, en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la petición fiscal con respecto al ciudadano ITALO III NAJIB CUERVO BARALT, titular de la cedula de identidad N° V- 20.296.293 y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos militares antes mencionados, quien quedará detenido preventivamente a la orden de este Despacho Judicial, en el Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana estado Táchira, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público Militar presente el correspondiente Acto Conclusivo. TERCERO: De conformidad con el punto anterior, en concordada relación con los artículos 13, 236, 237, 238, 239 y 264, todos del Código Orgánico Penal, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, formulada por la Defensa Privada, por considerar este juzgador que dicha Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en el punto anterior, se encuentra ajustada a derecho y fundamentada, a los fines de garantizar la continuidad y resultas del presente proceso penal militar. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido ciudadano, a los fines de realizar el traslado respectivo. QUINTO: Con relación a la ciudadana GIULIANA PAOLA CASCIOLI OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 24.376.628, de conformidad con el artículo 242 ordinal 1º del COPP, en la modalidad de arresto en su propio domicilio ubicado en XXXXXXXXXXXXXX, estado Zulia. SEXTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del Procedimiento Ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada y se ordena expedir la correspondiente copias certificadas de la presente investigación y del acta de presentación de imputados, para lo cual deberán coordinar con la Secretaria Judicial. Se deja constancia de la no violación del debido proceso y de derechos del imputado. Termino siendo las 20:00 horas.
EL JUEZ MILITAR,
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
CAPITÁN
EL FISCAL MILITAR,
ISABEL GARCIA VILLALOBOS
PRIMER TENIENTE LA DEFENSA PRIVADA,
JOSE T. BERMUDEZ CHIRINOS
INPREABOGADO Nº 146.036
LA DEFENSA PRIVADA,
DAVID BARROSO CHIRINOS
INPREABOGADO Nº 117.275 EL IMPUTADO,
ITALO III NAJIB CUERVO BARALT
C.I. V- 20.296.293
LA IMPUTADA,
GIULIANA PAOLA CASCIOLI OLIVARES
C.I. N° V- 24.376.628 LA SECRETARIA JUDICIAL,
OSMALIN ASUNCIÒN COLINA
PRIMER TENIENTE
EL ALGUACIL,
HUMBERTO JOSE HERNANDEZ NEGRETE
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA