REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

En la fecha de hoy, Lunes 10 de Julio de 2017, siendo las 14:00 horas, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación de los ciudadanos imputados: EDUARDO JAVIER AÑEZ VILLARREAL titular de la cedula de identidad V.-15.287.337, OSCAR EDUARDO ESTRADA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.-26.872.715, GABRIEL ALEXANDER OSECHAS DAAL, titular de la cedula de identidad V.-26.618.093, STARLEING GRABIEL QUINTERO DAAL, titular de la cedula de identidad V.-20.861.850, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505 y “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos CAPITÁN. ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, el Secretario Accidental PRIMER TENIENTE. JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ NEGRETE, para lo cual la Juez Militar instruyó al Secretario Accidental a verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal, los ciudadanos: PRIMER TENIENTE ISABEL MARIA GARCIA VILLALOBOS, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primera con Competencia Nacional, los imputados EDUARDO JAVIER AÑEZ VILLARREAL titular de la cedula de identidad V.-15.287.337, OSCAR EDUARDO ESTRADA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.-26.872.715, GABRIEL ALEXANDER OSECHAS DAAL, titular de la cedula de identidad V.-26.618.093, STARLEING GRABIEL QUINTERO DAAL, titular de la cedula de identidad V.-20.861.850, debidamente asistidos por sus Abogados Defensores ESKEYLA AGUILERA, INPREABOGADO Nº. 113.403, CARLOS FINOL, INPREABOGADO Nº 247.966, CARLOS LUIS FRANCO MORALES, INPREABOGADO Nº 224.318, RENOIR EMILIO ORTEGA MEJIAS, INPREABOGADO Nº 231.242, respectivamente. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, el Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien entre otras cosas expuso las razones de su petición y manifestó: “…BUEN DIA A TODOS LOS ASISTENTES A ESTA AUDIENCIA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN EL ARTÍCULO 285 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL ARTICULO 111 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ACUDO ANTE ESTE DIGNO TRIBUNAL A PRESENTAR FORMALMENTE A LOS CIUDADANOS EDUARDO JAVIER AÑEZ VILLARREAL titular de la cedula de identidad V.-15.287.337, OSCAR EDUARDO ESTRADA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.-26.872.715, GABRIEL ALEXANDER OSECHAS DAAL, titular de la cedula de identidad V.-26.618.093, STARLEING GRABIEL QUINTERO DAAL, titular de la cedula de identidad V.-20.861.850, PRESUNTAMENTE INCURSOS A TITULO DE AUTOR EN LOS DELITOS MILITARES DE “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505 Y “ULTRAJE AL CENTINELA” PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR Y PARA SOLICITARLE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. SOLICITUD QUE ME PERMITO FUNDAMENTAR EN LOS SIGUIENTES HECHOS, EL DIA 06 DE JULIO DE 2017 SIENDO LAS 3:30 HORAS DE LA TARDE SE ENCONTRABA EN LAS INMEDIACIONES DE LA VÍA PRINCIPAL DE ABASTECIMIENTO V.P.A. CIRCUNVALACIÓN NRO. 1 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA ESPECÍFICAMENTE EN LA PARTE SUPERIOR DEL DISTRIBUIDOR POMONA CORRESPONDIENTE A LA CALLE 145, UN GRUPO DE APROXIMADO DE TREINTA (30) PERSONAS PORTANDO OBJETOS CONTUNDENTES TALES COMO PIEDRAS Y PALOS, DONDE LOS CIUDADANOS HOY PRESENTADOS INSTIGABAN AL RESTO DEL GRUPO A AGREDIR A LOS EFECTIVOS MILITARES QUE ALLÍ SE ENCONTRABAN Y LANZABAN PIEDRAS EN CONTRA DE LA COMISIÓN, POR LO QUE LOS EFECTIVOS MILITARES ACTIVARON EL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD PROLONGÁNDOSE ESTA SITUACIÓN POR UN LAPSO APROXIMADO DE CUATRO HORAS TIEMPO EL CUAL SE TRATÓ DE DIALOGAR CON LOS ATACANTES PARA QUE DEPUSIERAN SU ACCIÓN AGRESIVA Y EN NINGÚN MOMENTO CESARON EN SUS ACCIONES DE ATAQUE CONTRA LA COMISIÓN; SEGUIDAMENTE SE EFECTUÓ USO DE LOS IMPLEMENTOS DE ORDEN PÚBLICO AVANZANDO LOS EFECTIVOS AL LUGAR DONDE SE ENCONTRABAN PLANTADOS LOS AGRESORES QUIENES TRATARON DE HUIR DEL SITIO, PROCEDIENDO LOS ACTUANTES A SEGUIR A LOS CUATRO (04) CIUDADANOS AQUÍ PRESENTES POR SU COMPORTAMIENTO AGRESIVO E INSTIGADOR LOGRANDO EFECTUAR LA DETENCIÓN DE LOS IMPUTADOS AQUÍ PRESENTES. POR LOS HECHOS ANTES EXPUESTOS ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CONSIDERA QUE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS REFERIDOS CIUDADANOS, LLENA LOS EXTREMOS LEGALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN SUS TRES (03) ORDINALES. PRIMERO: EL HECHO PUNIBLE EN QUE SE ENCUENTRAN INCURSOS LOS REFERIDOS CIUDADANOS MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA. SEGUNDO: EXISTEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS CIUDADANOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS, HAN SIDO PARTICIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. TERCERO: UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, DE QUE EXISTE SOSPECHA FUNDADA SOBRE LA CULPABILIDAD DE LOS IMPUTADOS SUPRAIDENTIFICADOS SE ENCUENTRA COMPROMETIDA, SIN QUE ÉSTA AFIRMACIÓN SE INTERPRETE COMO UN MENOSCABO DEL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, COMO LA NORMA ADJETIVA PENAL TAXATIVAMENTE LO ESTABLECE, PERO QUE IMPLICA LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS AFIRMATIVOS SOBRE LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTUOSO, Y QUE ESTOS, SON FRANCAMENTE SUPERIORES A LOS NEGATIVOS. EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTA ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL SOLICITA EL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS EDUARDO JAVIER AÑEZ VILLARREAL titular de la cedula de identidad V.-15.287.337, OSCAR EDUARDO ESTRADA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.-26.872.715, GABRIEL ALEXANDER OSECHAS DAAL, titular de la cedula de identidad V.-26.618.093, STARLEING GRABIEL QUINTERO DAAL, titular de la cedula de identidad V.-20.861.850, PRESUNTAMENTE INCURSOS A TITULO DE AUTOR EN LOS DELITOS MILITARES DE “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505 Y “ULTRAJE AL CENTINELA” PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SE ACUERDE COMO LUGAR DE DETENCIÓN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES CON SEDE EN SANTA ANA, ESTADO TACHIRA, PIDO IGUALMENTE A ESTE DIGNO TRIBUNAL MILITAR EN FUNCIONES DE CONTROL, DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS DE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA PRESENTE CAUSA, DECLARE LA FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y HACIENDO USO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PIDO ADMITA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA QUE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CUENTE CON UN LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA CONCLUIR CON LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS QUE AQUÍ NOS OCUPAN. ES TODO CIUDADANO JUEZ…”. Seguidamente, el Juez Militar instruyó a los Imputados para que se pongan de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos: EDUARDO JAVIER AÑEZ VILLARREAL titular de la cedula de identidad V.-15.287.337, OSCAR EDUARDO ESTRADA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.-26.872.715, GABRIEL ALEXANDER OSECHAS DAAL, titular de la cedula de identidad V.-26.618.093, STARLEING GRABIEL QUINTERO DAAL, titular de la cedula de identidad V.-20.861.850, luego de lo cual el Juez Militar les advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 Ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fueron interrogados uno a uno por el Juez Militar de la siguiente manera:

Ciudadano, 1.- EDUARDO JAVIER AÑEZ VILLARREAL, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…YO TRABAJO CON EL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA, SOY MÚSICO, MI BANDA ES ANTI IMPERIALISTA SOY EBANISTA Y SIEMPRE RECHAZO CATEGÓRICAMENTE LO QUE ESTA PASANDO, ES TODO…”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar a la defensa quien manifestó no tener preguntas. Acto seguido tomo el derecho de palabra el Juez Militar, quien manifestó no tener preguntas.

Ciudadano, 2.- OSCAR EDUARDO ESTRADA MENDOZA, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “YO ME DIRIGÍA A LA CASA DE UN AMIGO A CORTARME EL CABELLO Y CUANDO ESTÁBAMOS CORTANDO EL CABELLO SE SALTARON A LA CASA DEL CHAMO Y NOS AGARRARON A LOS QUE ESTÁBAMOS ALLÍ, CUANDO ME LLEVARON AL COMANDO ME QUITARON LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO MÁQUINA, PEINA, CEPILLO CAPA, ES TODO SEÑOR JUEZ”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al ministerio público militar, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho a interrogar a la defensa: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, A QUE TE DEDICAS? RESPONDIO: SOY BARBERO HACE TRES AÑOS, TRABAJO A DOMICILIO ME LLAMAN Y VOY A CORTAR EL CABELLO EN LAS CASAS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, COMO FUNCIONA SU TRABAJO? RESPONDIÓ: VOY A DONDE ME LLAMEN A CORTAR EL CABELLO. TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, DONDE TE DETUVIERON?. RESPONDIÓ: EN LA CASA YEXI LEAL. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, QUE PASO CON EL CIUDADANO DE LA CASA BELKIS LEXI LEAL JEISON LEAL?. Acto seguido tomo el derecho de palabra el Juez Militar quien interrogo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, A QUE HORA FUE APREHENDIDO? RESPONDIO: A ESO DE 5 O 6.

Ciudadano, 3.- GABRIEL ALEXANDER OSECHAS DAAL, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “CUANDO NOS AGARRARON YO VENIA CON MI PRIMO DE CASA DE MI TIO Y CUANDO VOLTEAMOS VIMOS LA GENTE CORRIENDO HACIA NOSOTROS Y CORRIMOS A RESGUARDARNOS A LA CASA DE UN AMIGO LEXIS LEAL Y DE AHÍ NOS SACARON, ES TODO SEÑOR JUEZ”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho a interrogar a la defensa: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, CON QUIEN ESTBAS CUANDO TE DETUVIERON? RESPONDIO: CON STRALING QUINTERO. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED DE QUIEN ES LA CASA DONDE LOS DETUVIERON? RESPONDIÓ: DE LEXIS UN AMIGO DE TODA LA VIDA. TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, PORQUE ENTRO A ESA CASA?. RESPONDIÓ: PORQUE MI AMIGO ME DIJO QUE ME RESGUARDARA ALLI PARA ESTAR SEGUROS Y AHÍ SE METIERON LOS GUARDIAS Y NOS SACARON. Seguidamente tomo el derecho a interrogar, el Juez Militar, quien manifestó no tener preguntas

Ciudadano, 4.- STARLEING GRABIEL QUINTERO DAAL, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “YO ME DIRIGIA CON MI PRIMO ACA PRESENTE, Y CUANDO VENIAMOS CERCA DE LA GUARIMBA CERCA DE LA CASA DE UN AMIGO Y UN AMIGO SE IBA A PELAR Y EL AMIGO DE NOSOTROS NOS ABRIO LA CASA PARA QUE NOS RESGUARDARAMOS, Y PRESUNTAMENTE UNOS GUARIMBEROS SE METIERON ALLI Y LOS GUARDIAS NO SACARON, es todo señor Juez”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho a interrogar a la defensa: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, DE DONDE VENIA? RESPONDIO:. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, DE QUIEN ES LA CASA DONDE TE RESGUARDASTE? RESPONDIÓ: EN CASA DE UN AMIGO DE TODA LA VIDA. TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, A QUE TE DEDICAS?. RESPONDIÓ: JUEGO FUTBOL EN GALLO VERDE Y EN ATLETICO ZULIA. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, A QUE SE DEDICA OSCAR? RESPONDIÓ: ES ESTUDIANTE Y FUTBOLISTA. QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, QUE HACIA OSCAR? RESPONDIÓ: IBA A CORTARLE EL PELO A UN AMIGO. Seguidamente tomo el derecho de palabra el Juez militar, interrogando de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, SI CONOCE A EDUARDO? RESPONDIO: NO.

Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando el derecho de palabra, ABOGADOS, CARLOS LUIS FRANCO MORALES, INPREABOGADO Nº 224.318, RENOIR EMILIO ORTEGA MEJIAS, INPREABOGADO Nº 231.242, quien expuso: “Esta defensa difiere completamente de la imputación formulada por la fiscal, ya que existen las circunstancias de modo tiempo y lugar en contra de nuestro patrocinado no estan dadas, ya que los funcionarios actuantes lanzaron bombas lacrimógenas hacia dentro de la vivienda donde el se encontraba ya que vio el grupo de personas que venían corriendo y se saltó a casa de un amigo para resguardarse, no se evidencia que el órgano aprehensor haya agotado los medios para lograr efectuar su procedimiento como debe ser por lo antes expuesto solicito la libertad plena, también pedimos se tome en cuenta el principio de juez natural, solicito la nulidad absoluta y libertad plena de nuestro patrocinado ya que igualmente fue violentado el debido proceso, y que usted como garante no es competente para juzgar a nuestro defendido, aunado al hecho que no le fue encontrado ningún elemento de interés criminalístico, y consigno tres folios útiles, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al ABOGADOS, ESKEYLA AGUILERA, INPREABOGADO Nº. 113.403 y CARLOS FINOL, INPREABOGADO Nº 247.966, manifestando: “Lo primero que señala esta defensa es la incompetencia del tribunal, si hacemos un estudio de las actuaciones hoy presentadas esta jurisdicción no debería conocer del presente hecho, en segundo lugar la fiscalía militar no individualizó a ninguno de los ciudadanos hoy presentados ya que no señaló quien menospreció o ultrajó a cual centinela, aunado al hecho que los funcionarios actuantes no son centinelas en el momento de estar de comisión para el orden público, por lo que solicito la nulidad de las actuaciones ya que esta defensa no conoce cuál fue la acción que trajo a mis patrocinados a este Despacho, al examen completo de los tipos penales, igualmente nos encontramos en un concurso ideal de delitos y el delito mayor absorbe el delito menor, lo que nos daría una presunta pena a imponer de 5 años y medio aunado a que los mismos tienen menos de 21 años, lo que reduce aún más la pena, y ya que no existe el peligro de fuga ni el de obstaculización de la investigación y estas personas no han causado ningún daño en la cadena de custodia no existe ningún objeto de interés criminalístico, y los funcionarios hicieron una pesquisa sin el procedimiento debido, lo que vicia las actas por lo que solicito la nulidad de las actuaciones, consigno en este estado constante de (40) folios útiles, solicito la aplicación de los delitos menos graves y en el supuesto que este tribunal no tome en consideración lo aquí solicitado una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242, para lo cual consigno fiadores y en caso que considere la privación judicial preventiva de libertad considere el cambio de sitio de reclusión solicitado por la fiscalía. Seguidamente se le dio el derecho de palabra la Defensa quien manifestó no tener nada que agregar. Seguidamente, el Juez Militar una vez analizada las solicitudes de las partes declara un receso de una hora. Vencido el lapso de tiempo establecido por el ciudadano juez y previa verificación de la presencia de las partes se reanudó el acto, tomando la palabra el Juez Militar, quien hizo las siguientes consideraciones:
DISPOSITIVA:

Este Tribunal Militar Décimo Accidental de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la declinatoria de competencia, formulada por la defensa privada. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos: EDUARDO JAVIER AÑEZ VILLARREAL titular de la cedula de identidad V.-15.287.337, domiciliado en: Barrio Los Pinos,, sector la Pomona, Calle 115A, casa Nº 10-29, teléfono: 0261-7199895. OSCAR EDUARDO ESTRADA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.-26.872.715, domiciliado en: Los Haticos, Barrio Progreso, Av. 113, casa Nº 113A-20, teléfono: 0261-7644829 y 0424-6117713. GABRIEL ALEXANDER OSECHAS DAAL, titular de la cedula de identidad V.-26.618.093, domiciliado en: La Pomona, Barrio Altamira Sur, Calle 106, casa Nº 18B-48, teléfono: 0261-7645150 y 0426-1650428. STARLEING GRABIEL QUINTERO DAAL, titular de la cedula de identidad V.-20.861.850, domiciliado en: La Pomona, Barrio Altamira Sur, Calle 106, casa Nº 18B-48, teléfono: 0261-7645150 y 0416-0168652, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505 y “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la petición fiscal en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos imputados: EDUARDO JAVIER AÑEZ VILLARREAL titular de la cedula de identidad V.-15.287.337, OSCAR EDUARDO ESTRADA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.-26.872.715, GABRIEL ALEXANDER OSECHAS DAAL, titular de la cedula de identidad V.-26.618.093, STARLEING GRABIEL QUINTERO DAAL, titular de la cedula de identidad V.-20.861.850. CUARTO: En razón al punto anterior se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa en cuanto a una medida menos gravosa, en consecuencia de conformidad con el artículo 242 ordinal 1º del COPP, SE IMPONE en la modalidad de ARRESTO EN SUS PROPIOS DOMICILIOS a los ciudadanos EDUARDO JAVIER AÑEZ VILLARREAL titular de la cedula de identidad V.-15.287.337, OSCAR EDUARDO ESTRADA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.-26.872.715, GABRIEL ALEXANDER OSECHAS DAAL, titular de la cedula de identidad V.-26.618.093, STARLEING GRABIEL QUINTERO DAAL, titular de la cedula de identidad V.-20.861.850. QUINTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del Procedimiento Ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa de la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves. SEXTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones formulada por la defensa privada. OCTAVO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada y se ordena expedir la correspondiente copias certificadas de la presente investigación y del acta de presentación de imputados, para lo cual deberán coordinar con la Secretaria Judicial. Se deja constancia de la no violación del debido proceso y de derechos del imputado. Líbrense los oficios correspondientes. Termino siendo las 14:00 horas de la tarde.

EL…


…JUEZ MILITAR,

ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
CAPITÁN

EL FISCAL MILITAR,


ISABEL GARCIA VILLALOBOS
PRIMER TENIENTE LA DEFENSA PRIVADA,


ESKEYLA AGUILERA
INPREABOGADO Nº. 113.403

LA DEFENSA PRIVADA,


CARLOS LUIS FRANCO MORALES
INPREABOGADO Nº 224.318

LA DEFENSA PRIVADA,


RENOIR EMILIO ORTEGA MEJIAS
INPREABOGADO Nº 231.242
LA DEFENSA PRIVADA,


CARLOS FINOL
INPREABOGADO Nº 247.966 EL IMPUTADO,


EDUARDO JAVIER AÑEZ VILLARREAL
C.I. V.-15.287.337

EL IMPUTADO,


GABRIEL ALEXANDER OSECHAS DAAL
C.I. V.-26.618.093 EL IMPUTADO,


OSCAR EDUARDO ESTRADA MENDOZA
C.I. V.-26.872.715

EL IMPUTADO,


STARLEING GRABIEL QUINTERO DAAL
C.I. V.-20.861.850
EL SECRETARIO ACC,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE
EL ALGUACIL,


HUMBERTO JOSE HERNANDEZ NEGRETE
SM/1RA