REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

En el día de hoy, lunes 10 de julio de 2017, siendo las 10:00 horas, día y hora fijados por el ciudadano Juez Militar Décimo de Control, CAPITÁN ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, se procedió a efectuar la Audiencia Oral con motivo al escrito de presentación emanado de la Fiscalía Militar Vigésima Primera con sede en Maracaibo, Estado Zulia, donde presentan a los ciudadanos: LORENGELLI CHIQUINQUIRÁ MONTIEL GUIRIGAY, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 26.333.154, BORIS DANIEL LAMPE ARTEAGA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 26.957.674, ERWIN DAVILSON FERRER PARADA (INDOCUMENTADO) MOSTRO CARNET DE ESTUDIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-21.077.633, ALDEMARO ARIKA AKAREDUO, (BARÍ) INDOCUMENTADO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-24.965.155, DIANIR MOISÉS MEDINA LUNA, INDOCUMENTADO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-29.818.226, JOHANDRY DE JESÚS GUTIÉRREZ, BERROETA CON PASAPORTE VENEZOLANO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-15.523.240, presuntamente incursos a título de autor en los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, y “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos CAPITÁN ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL PRIMER TENIENTE JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA y la Alguacil SARGENTO MAYOR DE PRIMERA HUMERTO HERNANDEZ NEGRETE, para lo cual el Juez Militar instruyó al SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia de que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal: los ciudadanos: PRIMER TENIENTE ISABEL MARIA GARCIA VILLALOBOS, Fiscalía Militar Auxiliar Vigésima Primera con competencia nacional y sede en Maracaibo, Estado Zulia, los imputados: LORENGELLI CHIQUINQUIRÁ MONTIEL GUIRIGAY, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 26.333.154, BORIS DANIEL LAMPE ARTEAGA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 26.957.674, ERWIN DAVILSON FERRER PARADA (INDOCUMENTADO) MOSTRO CARNET DE ESTUDIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-21.077.633, ALDEMARO ARIKA AKAREDUO, (BARÍ) INDOCUMENTADO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-24.965.155, DIANIR MOISÉS MEDINA LUNA, INDOCUMENTADO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-29.818.226, JOHANDRY DE JESÚS GUTIÉRREZ, BERROETA CON PASAPORTE VENEZOLANO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-15.523.240, asistidos por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA. Seguidamente, el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, el Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar, quien entre otras cosas expuso: “…Yo, PRIMER TENIENTE ISABEL MARIA GARCIA VILLALOBOS, en mi carácter de Fiscalía Militar Auxiliar Vigésima Primera con competencia nacional y sede en Maracaibo, Estado Zulia, ocurro, en este acto muy respetuosamente, de conformidad de las atribuciones conferidas en el Artículo 285, Numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 11 numeral 4º y 21º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículo 111 numeral 4º del Código Orgánico de Procesal Penal, muy respetuosamente, ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido POR LA NORMA PROCESAL, ocurro con la finalidad de “PRESENTARLE FORMALMENTE” y poner a disposición de ese Tribunal competente a los Ciudadanos: LORENGELLI CHIQUINQUIRÁ MONTIEL GUIRIGAY C.I.V.- 26.333.154, BORIS DANIEL LAMPE ARTEAGA, C.I.V.- 26.957.674, ERWIN DAVILSON FERRER PARADA (INDOCUMENTADO) MOSTRO CARNET DE ESTUDIO C.I.V.- 21.077.633, ALDEMARO ARIKA AKAREDUO (BARÍ) INDOCUMENTADO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 24.965.155, DIANIR MOISÉS MEDINA LUNA INDOCUMENTADO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NTRO. V.- 29.818.226, JOHANDRY DE JESÚS GUTIÉRREZ BERROETA CON PASAPORTE VENEZOLANO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 15.523.240, PRESUNTAMENTE INCURSOS A TITULO DE AUTOR EN LOS DELITOS MILITARES DE “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505 Y “ULTRAJE AL CENTINELA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR Y PARA SOLICITARLE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. SOLICITUD QUE ME PERMITO FUNDAMENTAR EN LOS SIGUIENTES HECHOS, EL DIA 06 DE JULIO DE 2017 SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 03:30 DE LA TARDE SE ENCONTRABAN EN LAS INMEDIACIONES DE CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TORRES DEL SALADILLO, EDIFICIO SEDE DEL INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTES ZULIA (IRDEZ) Y EDIFICIO SEDE DEL INSTITUTO PARA LA VIVIENDA REGIÓN ZULIA (INAVI), DESPLEGÁNDOSE DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL PALACIO DE JUSTICIA UN GRUPO DE APROXIMADO DE CIEN (100) PERSONAS PORTANDO OBJETOS CONTUNDENTES TALES COMO PIEDRAS Y PALOS, Y FUEGOS PIROTECNICOS LOS CUALES UTILIZABAN EN CONTRA DE LOS GUARDIAS NACIONALES QUE ALLÍ SE ENCONTRABAN, MOTIVO POR EL CUAL LOS EFECTIVOS MILITARES HICIERON USO DE LOS IMPLEMENTOS DE ORDEN PUBLICO LOGRANDO DISPERSAR A LOS AGRESORES QUIENES HUYERON DEL LUGAR; INMEDIATAMENTE FUERON SEGUIDOS POR LOS GUARDIAS NACIONALES Y AL LLEGAR A LA CALLE 95 PADILLA FRENTE AL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO CENTRO COMERCIAL CIUDAD CHINITA Y DEBAJO DEL ELEVADO DE PADILLA DIERON ALCANCE A LOS CIUDADANOS HOY PRESENTADOS. POR LOS HECHOS ANTES EXPUESTOS ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CONSIDERA QUE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS REFERIDOS CIUDADANOS, LLENA LOS EXTREMOS LEGALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN SUS TRES (03) ORDINALES. PRIMERO: EL HECHO PUNIBLE EN QUE SE ENCUENTRAN INCURSOS LOS REFERIDOS CIUDADANOS MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA. SEGUNDO: EXISTEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS CIUDADANOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS, HAN SIDO PARTICIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. TERCERO: UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, DE QUE EXISTE SOSPECHA FUNDADA SOBRE LA CULPABILIDAD DE LOS IMPUTADOS SUPRAIDENTIFICADOS SE ENCUENTRA COMPROMETIDA, SIN QUE ÉSTA AFIRMACIÓN SE INTERPRETE COMO UN MENOSCABO DEL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, COMO LA NORMA ADJETIVA PENAL TAXATIVAMENTE LO ESTABLECE, PERO QUE IMPLICA LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS AFIRMATIVOS SOBRE LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTUOSO, Y QUE ESTOS, SON FRANCAMENTE SUPERIORES A LOS NEGATIVOS. EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTA ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL SOLICITA EL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS LORENGELLI CHIQUINQUIRÁ MONTIEL GUIRIGAY C.I.V.- 26.333.154, BORIS DANIEL LAMPE ARTEAGA, C.I.V.- 26.957.674, ERWIN DAVILSON FERRER PARADA (INDOCUMENTADO) MOSTRO CARNET DE ESTUDIO C.I.V.- 21.077.633, ALDEMARO ARIKA AKAREDUO (BARÍ) INDOCUMENTADO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 24.965.155, DIANIR MOISÉS MEDINA LUNA INDOCUMENTADO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NTRO. V.- 29.818.226, JOHANDRY DE JESÚS GUTIÉRREZ BERROETA CON PASAPORTE VENEZOLANO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 15.523.240, PRESUNTAMENTE INCURSOS A TITULO DE AUTOR EN LOS DELITOS MILITARES DE “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505 Y “ULTRAJE AL CENTINELA” PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SE ACUERDE COMO LUGAR DE DETENCIÓN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES CON SEDE EN SANTA ANA, ESTADO TACHIRA, PIDO IGUALMENTE A ESTE DIGNO TRIBUNAL MILITAR EN FUNCIONES DE CONTROL, DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS DE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA PRESENTE CAUSA, DECLARE LA FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y HACIENDO USO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PIDO ADMITA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA QUE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CUENTE CON UN LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA CONCLUIR CON LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS QUE AQUÍ NOS OCUPAN. Es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana LORENGELLI CHIQUINQUIRÁ MONTIEL GUIRIGAY, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 26.333.154, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “Si ciudadano Juez”. A lo que expuso: “…Buenos días a todos los presentes, en el momento que salimos de la universidad, mi tía un día antes me dijo que le comprara un bolso en bingo reina, mis compañeros me acompañaron, de repente iba un grupo como de 20 personas en eso vienen y nos dijeron que nos tapáramos la cara porque los estaban grabando, de allí un o guardia nos tiro bombas, y no es aprensaron, es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar a la Fiscalía Militar, quien expuso: No tengo nada que preguntar. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Defensor, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de la detención le incautaron algún objeto? RESPUESTA: No tenía nada en mi poder y no tire ningún objeto. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si opuso resistencia al momento de su detención? RESPUESTA: No opuse resistencia ni vocifere palabras ofensivas con la guardia nacional. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Juez Militar, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en donde estudia? RESPUESTA: Pedro Emilio Col. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano BORIS DANIEL LAMPE ARTEAGA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 26.957.674, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “Si ciudadano Juez”. A lo que expuso: “…Buenos días a todos los presentes, nos aprendieron diagonal de los tribunales al momento de venían los guardias estábamos en dirección a delicias, pero antes de eso venia unas personas de los tribunales y nos dijeron que nos tapáramos la cara por los gases, cuando nos desviamos fue cuando vinieron y nos aprendieron, es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar a la Fiscalía Militar, quien expuso: No tengo nada que preguntar. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Defensor, quien expuso: No tengo nada que preguntar. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Juez Militar, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique su profesión? RESPUESTA: Soy estudiante de Contaduría de la Pedro Emilio Col. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano ERWIN DAVILSON FERRER PARADA (INDOCUMENTADO) MOSTRO CARNET DE ESTUDIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-21.077.633, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “Si ciudadano Juez”. A lo que expuso: “…Buenos días a todos los presentes, el día jueves 06 veníamos de la universidad hacia el centro, motivado a que mariangelli nos dijeron que la acompañáramos a comprar un bolso, cuando vamos llegando al distribuidor del centro, vemos que hay disturbios y venia una comisión de la guardia, yo me quedo quieto porque no tenía nada que ver con las protestas pero sin embargo nos aprendieron, es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar a la Fiscalía Militar, quien expuso: No tengo nada que preguntar. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Defensor, quien expuso: No tengo nada que preguntar. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Juez Militar, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique su profesión? RESPUESTA: Soy estudiantes de la Pedro Emilio Col. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano ALDEMARO ARIKA AKAREDUO, (BARÍ) INDOCUMENTADO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-24.965.155, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “Si ciudadano Juez”. A lo que expuso: “…Buenos días a todos los presentes, yo estaba esperando a mi hermano para ir al terminal al momento la gente corrió mucho y se amontonaron y llego la guardia nacional y me montaron en la monto y me llamaron guarimbero, es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar a la Fiscalía Militar, quien expuso: No tengo nada que preguntar. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Defensor, quien expuso: No tengo nada que preguntar. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano DIANIR MOISÉS MEDINA LUNA, INDOCUMENTADO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-29.818.226, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “Si ciudadano Juez”. A lo que expuso: “…Buenos días a todos los presentes, nosotros íbamos saliendo de clase y mi amiga me dijo que la acompañara a comprar un bolso, y le dije que si cuando estábamos llegando al centro vimos el movimiento de gente tirando piedras y nos dijo una mucha que nos pusiéramos un trapo en la cabeza porque estaban grabando, cuando retrocedemos llegaron una comisión de la guardia nos tiran una bomba y allí en una moto nos agarraron a todos, es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar a la Fiscalía Militar, quien expuso: No tengo nada que preguntar. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Defensor, quien expuso: No tengo nada que preguntar. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Juez Militar, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique su profesión? RESPUESTA: Estudiante del Pedro Emilio Col. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano JOHANDRY DE JESÚS GUTIÉRREZ BERROETA, CON PASAPORTE VENEZOLANO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-15.523.240, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “Si ciudadano Juez”. A lo que expuso: “…Buenos días a todos los presentes, el día 06 de julio estaba en el centro comercial de ciudad chinita cuando en el semáforo de los tribunales formo una guarimba, fui a buscar mi moto en eso venia un grupo de personas del semáforo y otro de las torres, muevo mi moto de allí y la paro en puente cristal, luego voy a comprar el uniforme de mi bebe, en ese momento sale la guarda a reprimir a la gente, el guardia me llama para luego detenerme y le muestro el tickets de compra del uniforme, hable con el General Estrada, pero cuando detuvieron a un grupo de jóvenes también me metieron allí, es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar a la Fiscalía Militar, quien expuso: No tengo nada que preguntar. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Defensor, quien expuso: No tengo nada que preguntar. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al Juez Militar, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique su profesión u oficio? RESPUESTA: Soy abogado, doy clases en la UNES-Vigía, y resido en el Barrio los Claveles, calle 96G- casa 40-47, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra al Defensor PRIMER TENIENTE JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, quien expuso: “…Buenos días a todos los presentes, en representante de los ciudadanos antes identificados, en el caso que nos atañe lo tipificado por el ministerio público, es evidente que no existe elementos de convicción para que hoy mis defendidos hayan cometido dichas acciones de injuriar u ofender a la fuerza armada nacional, de igual manera interpongo ante su autoridad constancia de estudio, residencia y copia de la cedula de la ciudadana Lorangelli, constancia de estudio, residencia y copia de la cedula del ciudadano Boris Daniel, constancia de estudio, residencia y copia de la cedula del ciudadano Erwin Davilson, constancia de estudio, residencia y copia de la cedula del ciudadano Dainir Moises, constancia de trabajo, residencia y copia de la cedula del ciudadano Dionis Rosales, todo ello ciudadano juez en virtud que esta defensa le peticiona respetuosamente, le otorgue a mis defendidos una de las medidas cautelares sustitutiva a la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del COPP vigente, para que los mismos continúen sus estudios, ya que ninguno de los delitos que intenta imputar el fiscal no superan los 10 años, además mis defendidos demuestran el arraigo, del país, no existe una magnitud del daño causado grave, es por ello que hago la petición por ante su autoridad, es todo ciudadano Juez…”. Este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos: LORENGELLI CHIQUINQUIRÁ MONTIEL GUIRIGAY, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 26.333.154, BORIS DANIEL LAMPE ARTEAGA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 26.957.674, ERWIN DAVILSON FERRER PARADA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-21.077.633, ALDEMARO ARIKA AKAREDUO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-24.965.155, DIANIR MOISÉS MEDINA LUNA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-29.818.226, y JOHANDRY DE JESÚS GUTIÉRREZ BERROETA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-15.523.240, presuntamente incursos a título de autor en los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, y “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica y se DECRETA en favor de los imputados: LORENGELLI CHIQUINQUIRÁ MONTIEL GUIRIGAY, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 26.333.154, BORIS DANIEL LAMPE ARTEAGA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 26.957.674, ERWIN DAVILSON FERRER PARADA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-21.077.633, ALDEMARO ARIKA AKAREDUO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-24.965.155, DIANIR MOISÉS MEDINA LUNA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-29.818.226, y JOHANDRY DE JESÚS GUTIÉRREZ BERROETA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-15.523.240, presuntamente incursos a título de autor en los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, y “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de los ciudadanos: LORENGELLI CHIQUINQUIRÁ MONTIEL GUIRIGAY, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 26.333.154, BORIS DANIEL LAMPE ARTEAGA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 26.957.674, ERWIN DAVILSON FERRER PARADA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-21.077.633, ALDEMARO ARIKA AKAREDUO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-24.965.155, DIANIR MOISÉS MEDINA LUNA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-29.818.226, consistente en: 1) Presentación cada OCHO (08) días ante este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de firmar el folio que se asignará, del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos es llevado por este Tribunal, para el control de dichas presentaciones. Asimismo se ordena al procesado consignar en la primera presentación una (1) fotografía tamaño carnet para el registro y supervisión de esta condición. 2) Prohibición de salida del Estado Zulia, sin la debida autorización de este Tribunal Militar. Y en el caso del ciudadano: JOHANDRY DE JESÚS GUTIÉRREZ BERROETA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-15.523.240, consistente en: 1) Presentación cada QUINCE (15) días ante este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de firmar el folio que se asignará, del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos es llevado por este Tribunal, para el control de dichas presentaciones. Asimismo se ordena al procesado consignar en la primera presentación una (1) fotografía tamaño carnet para el registro y supervisión de esta condición. 2) Prohibición de salida del País, sin la debida autorización de este Tribunal Militar. En tal sentido, se declara SIN LUGAR la solicitud de privativa de libertad formulada por la Vindicta Pública Militar. TERCERO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del procedimiento ordinario y como lo señala el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos imputados: LORENGELLI CHIQUINQUIRÁ MONTIEL GUIRIGAY, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 26.333.154, BORIS DANIEL LAMPE ARTEAGA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 26.957.674, ERWIN DAVILSON FERRER PARADA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-21.077.633, ALDEMARO ARIKA AKAREDUO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-24.965.155, DIANIR MOISÉS MEDINA LUNA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-29.818.226, y JOHANDRY DE JESÚS GUTIÉRREZ BERROETA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-15.523.240, presuntamente incursos a título de autor en los delitos militares de: “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA”, previsto y sancionado en el artículo 505, y “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y defensa publica, y se ordena expedir las copias de la presente acta y expediente, para lo cual deberán coordinar con el Secretario Judicial. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: Líbrense los oficios de participación y notificaciones correspondientes. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión. Regístrese y Notifíquese lo conducente y hágase como se ordena. Termino siendo las 10:55 horas de la mañana.


EL JUEZ MILITAR,



ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
CAPITÁN

EL FISCAL MILITAR,



ISABEL MARIA GARCÍA
PRIMER TENIENTE LA DEFENSA,



JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA
PRIMER TENIENTE

LA IMPUTADA,



LORENGELLI CHIQUINQUIRÁ MONTIEL G.
C.I. N° V-26.333.154


P. IZQ. P. DER. EL IMPUTADO,



BORIS DANIEL LAMPE ARTEAGA
C.I. N° V-26.957.674


P. IZQ. P. DER.

EL IMPUTADO,



ERWIN DAVILSON FERRER PARADA
C.I. N° V-21.077.633


P. IZQ. P. DER. EL IMPUTADO,



ALDEMARO ARIKA AKAREDUO
C.I. N° V-24.965.155


P. IZQ. P. DER.

EL IMPUTADO,



DIANIR MOISÉS MEDINA LUNA
C.I. N° V-29.818.226


P. IZQ. P. DER. EL IMPUTADO,



JOHANDRY DE JESÚS GUTIÉRREZ B.
C.I. N° V-15.523.240


P. IZQ. P. DER.


EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,



JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE
EL ALGUACIL,



HUMBERTO HERNANDEZ NEGRETE
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA