REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO

Barquisimeto, Lunes 3 de Julio de 2017.
207º y 158º

CAUSA CJPM-TM7C-058-2017

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano MAYOR JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO Y PRIMER TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, actuando en su carácter de Fiscal Militar titular y Auxiliar Vigésimo Sexto con competencia Nacional, mediante, el cual hacen formal presentación y solicitan a este Órgano Jurisdiccional, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de la presente causa, iniciada por los hechos ocurridos en fecha el día 28 de Junio de 2017, siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde, cuando un grupo numeroso de aproximadamente cincuenta (50) personas, se encontraban saqueando, destrozando e inutilizando el correcto funcionamiento del Mercal “Simón Rodríguez”, ubicado en Pueblo Nuevo, Avenida Florencio Jiménez con avenida Cementerio, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, donde resultaron detenidos en flagrancia los ciudadanos 1) PEDRO RAFAEL ROJAS TIMAURE, titular de la cedula de identidad V-7.351.723, 2) GAUDY JOSE ISASIS TORREALBA, titular de la cedula de identidad V-17.380.139, 3) ESTEFFANNY PAUCELINA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-30.125.634, 4) CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, titular de la cedula de identidad V-20.672.352, 5) ANTHONY DANIEL PEREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-26.502.971, 6) TITO SEGUNDO HERNANDEZ QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, 7) DÍAZ ALVARADO FELIX EMILIO, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, 8) CARLOS ALBERTO PEREZ ALVARADO, INDOCUMENTADO A LA HORA DE LA AUDIENCIA Y NO REGISTRA SAIME 9) JOAQUIN ABRAHAN CHUECOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-21.128.175, 10) DEYRIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-12.434.283, 11) ASDRUBAL WUILFREDO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad V-23.775.301, 12) JUAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-17.362.569, 13) YEFFERSON JOSE RIVERO GARCIA, titular de la cedula de identidad V-19.883.566, 14) DAVID JOSE LUCENA DIAZ, titular de la cedula de identidad V-21.296.145, 15) RAFAEL ENRIQUE LOPEZ LEAL, titular de la cedula de identidad V-12.943.105, 16) LUIS LINARES, manifestó no saber su número de cedula de identidad, (INDOCUMENTADO A LA HORA DE LA AUDIENCIA); donde se presume la presunta comisión de delitos graves previstos en los Títulos III, contra la cosa pública, Títulos V contra el orden público, Títulos IX contra las personas, y Títulos X contra la propiedad, previstos estos tipos penales en el Código Penal Venezolano, y en el Titulo III de los delitos y las penas, previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 253, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 55, 56, 66, 71, 72, 80, 81, 234, 236, 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EN RAZON A LA MATERIA, ANTE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO LARA, razón por la cual se estableció que estamos en presencia de hechos que no revisten carácter penal militar sino carácter penal ordinario, tal como lo señala el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a los delitos de naturaleza militar…”, por tal motivo este juzgador considera que debe ser conducido por un Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control ante la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara:

IDENTIFICACIÓN DE LOS DETENIDOS:

Ciudadanos: PEDRO RAFAEL ROJAS TIMAURE, titular de la cedula de identidad V-7.351.723, (INDOCUMENTADO), de 58 años de edad, residenciado en Los Horcones, carrera 1, casa nro. 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, GAUDY JOSE ISASIS TORREALBA, titular de la cedula de identidad V-17.380.139, (INDOCUMENTADO), de 35 años de edad, residenciado en sector El Tostao, Kilometro 10, vía Quibor, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, ESTEFFANNY PAUCELINA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-30.125.634, (INDOCUMENTADO), de 19 años de edad, residenciado en barrio 24 de Julio, al final de la calle Barure, vía Quibor, casa s/n, aproximadamente a 100 metros de la cancha, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, titular de la cedula de identidad V-20.672.352, de 27 años de edad, residenciado en la urbanización Piedras Blancas, calle 22, con vereda 7, entre avenidas Florencio Jiménez y avenida Los Horcones, cerca de la cancha Piedras Blancas, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, ANTHONY DANIEL PEREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-26.502.971, (INDOCUMENTADO), de 23 años de edad, residenciado en la urbanización El Rotario, entre calles 2 y 3, aproximadamente a 200 mts de la Licorería Hermanos Sierra, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, TITO SEGUNDO HERNANDEZ QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, (INDOCUMENTADO), de 45 años de edad, residenciado en la urbanización Francisco Tamayo, avenida Ruiz Pineda, carrera 6, casa s/n, específicamente a dos cuadras de la Cooperativa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, DÍAZ ALVARADO FELIX EMILIO, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, (INDOCUMENTADO), de 52 años de edad, residenciado en la calle principal, Zona Industrial III, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, CARLOS ALBERTO PEREZ ALVARADO, INDOCUMENTADO A LA HORA DE LA AUDIENCIA Y NO REGISTRA SAIME (INDOCUMENTADO), de 49 años de edad, residenciado en la urbanización Los Próceres, calle 1 y 2, casa s/n, al frente de la plaza El Cardenalito, cerca de la cauchera, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, JOAQUIN ABRAHAN CHUECOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-21.128.175, (INDOCUMENTADO), de 23 años de edad, residenciado en la urbanización Piedras Blancas, calle 7 con calle 4, casa nro. 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, DEYRIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-12.434.283, (INDOCUMENTADO), de 41 años de edad, residenciado en El Jebe, Las Clavellinas, sector 14, calle Los Capachos, casa s/n, específicamente a dos casas de la bodega capitán, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, ASDRUBAL WUILFREDO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad V-23.775.301, (INDOCUMENTADO), de 26 años de edad, residenciado en barrio La Paz, sector 15, parte baja, casa s/n, específicamente a dos cuadras y media del supermercado Capital Plaza, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, JUAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-17.362.569, (INDOCUMENTADO), de 35 años de edad, residenciado en El Tostao, calle Venezuela, con callejón Los Primos, casa nro. I-18, a 300 metros de la Licorería Tony, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, YEFFERSON JOSE RIVERO GARCIA, titular de la cedula de identidad V-19.883.566, (INDOCUMENTADO), de 25 años de edad, residenciado en Los Horcones, sector 1, específicamente a 100 metros de la plaza Los Horcones, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, DAVID JOSE LUCENA DIAZ, titular de la cedula de identidad V-21.296.145, (INDOCUMENTADO), de 25 años de edad, residenciado en la avenida Florencio Jiménez, Kilometro 8, casa s/n, sector Negro Primero, específicamente al lado de la Base de Misiones, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, RAFAEL ENRIQUE LOPEZ LEAL, titular de la cedula de identidad V-12.943.105, (INDOCUMENTADO), de 41 años de edad, residenciado en la urbanización Santa Isabel, carrera 6 con avenida Florencio Jiménez, casa s/n, aproximadamente a 100 metros de la Panadería del Oeste, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, LUIS LINARES, manifestó no saber su número de cedula de identidad, (INDOCUMENTADO), y lugar de residencia desconocido, todos asistidos por el ABRAHAM JOSÉ CANTILLO LINARES, titular de la cédula de identidad No. V-6.869.833, IPSA 131.447, con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 22 y 23, edificio Universitas piso 2, oficina 10, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 04167534032.

IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO Y MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.).

DE LOS HECHOS:

Se desprende del escrito de solicitud de declinatoria, presentado por el fiscal militar:

“…Esta Representación Fiscal Militar, presenta la formal solicitud de DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA, en procedimiento por flagrancia realizado en contra de los ciudadanos: 1) PEDRO ROJAS, titular de la cedula de identidad V-7.351.723, (INDOCUMENTADO), de 58 años de edad, residenciado en Los Horcones, carrera 1, casa nro. 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 2) GAUDY JOSÉ ISAZA, titular de la cedula de identidad V-17.380.139, (INDOCUMENTADO), de 35 años de edad, residenciado en sector El Tostao, Kilometro 10, vía Quibor, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 3) ESTEFFANNY PAUCELINA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-30.125.634, (INDOCUMENTADO), de 19 años de edad, residenciado en barrio 24 de Julio, al final de la calle Barure, vía Quibor, casa s/n, aproximadamente a 100 metros de la cancha, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 4) CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, titular de la cedula de identidad V-20.672.352, de 27 años de edad, residenciado en la urbanización Piedras Blancas, calle 22, con vereda 7, entre avenidas Florencio Jimenez y avenida Los Horcones, cerca de la cancha Piedras Blancas, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 5) ANTHONY PEREZ, titular de la cedula de identidad V-26.502.971, (INDOCUMENTADO), de 23 años de edad, residenciado en la urbanización El Rotario, entre calles 2 y 3, aproximadamente a 200 mts de la Licorería Hermanos Sierra, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 6) TITO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, (INDOCUMENTADO), de 45 años de edad, residenciado en la urbanización Francisco Tamayo, avenida Ruiz Pineda, carrera 6, casa s/n, específicamente a dos cuadras de la Cooperativa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 7) DÍAZ ALVARADO FELIX EMILIO, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, (INDOCUMENTADO), de 52 años de edad, residenciado en la calle principal, Zona Industrial III, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 8) CARLOS ALBERTO PEREZ ALVARADO, INDOCUMENTADO A LA HORA DE LA AUDIENCIA Y NO REGISTRA SAIME (INDOCUMENTADO), de 49 años de edad, residenciado en la urbanización Los Proceres, calle 1 y 2, casa s/n, al frente de la plaza El Cardenalito, cerca de la cauchera, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 9) JOAQUIN CHUECOS, titular de la cedula de identidad V-21.128.175, (INDOCUMENTADO), de 23 años de edad, residenciado en la urbanización Piedras Blancas, calle 7 con calle 4, casa nro. 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 10) DEIRIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-12.434.283, (INDOCUMENTADO), de 41 años de edad, residenciado en El Jebe, Las Clavellinas, sector 14, calle Los Capachos, casa s/n, específicamente a dos casas de la bodega capitán, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 11) ASDRUBAL CASTELLANO, titular de la cedula de identidad V-23.775.301, (INDOCUMENTADO), de 26 años de edad, residenciado en barrio La Paz, sector 15, parte baja, casa s/n, específicamente a dos cuadras y media del supermercado Capital Plaza, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 12) JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-17.362.569, (INDOCUMENTADO), de 35 años de edad, residenciado en El Tostao, calle Venezuela, con callejón Los Primos, casa nro. I-18, a 300 metros de la Licorería Tony, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 13) YEFFERSON JOSE RIVERO GARCIA, titular de la cedula de identidad V-19.883.566, (INDOCUMENTADO), de 25 años de edad, residenciado en Los Horcones, sector 1, específicamente a 100 metros de la plaza Los Horcones, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 14) DAVID LUCENA, titular de la cedula de identidad V-21.296.145, (INDOCUMENTADO), de 25 años de edad, residenciado en la avenida Florencio Jiménez, Kilometro 8, casa s/n, sector Negro Primero, específicamente al lado de la Base de Misiones, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 15) RAFAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-12.943.105, (INDOCUMENTADO), de 41 años de edad, residenciado en la urbanización Santa Isabel, carrera 6 con avenida Florencio Jimenez, casa s/n, aproximadamente a 100 metros de la Panadería del Oeste, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 16) LUIS LINARES, manifestó no saber su número de cedula de identidad, (INDOCUMENTADO), y lugar de residencia desconocido. Motivado a que, de los recaudos y pruebas documentales que fueron consignadas según flagrancia ocurrida el día 28/06/17, en la cual surge la comisión de unos delitos que necesariamente deben ser investigado por la Jurisdicción Ordinaria.
Esta Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos ocurridos el día miércoles veintiocho (28) de Junio del año 2.017, siendo aproximadamente las 05:25 de la tarde, cuando los ciudadanos: SM1. SOSA ROJAS CESAR ERNESTO, C.I.V-11.546.856, SM1. CHACON GUERRERO JUAN ANTONIO, C.I.V-13.084.233, SM3. SALCEDO ALEXANDER ANTONIO, C.I.V-14.826.207, S/1. COLMENARES TORREZ LUIS CARLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°-V. 19.571.429, S/2 PEROZO MEDINA ROBIXON JAVIER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°-V-21.144.043, S/2 NELO SANDOVAL BRAYHAN JAVIER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°-V- 23.553.725, S/2 QUINTERO VARGAS ELVIS ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°-V-24.550.869, S2. CASTILLO FERRER ALYS EDUARDO, C.I.V-21.460.609, adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando de Zona N° 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Pueblo Nuevo, Avenida Florencio Jiménez entre carreras 18 y 19, Kilometro 3 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, se encontraban efectuando labores de patrullaje en la avenida Libertador, cumpliendo funciones de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, cuando específicamente a nivel de la Av. Florencio Jiménez con av. Cementerio, de la Parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, y avistaron a un grupo aproximado de ciento cincuenta (150) de personas que se encontraban manifestando de forma violenta, las cuales tenían cerradas las referidas avenidas quemando cauchos, prohibiendo el libre tránsito de vehículos, quienes al observar a la comisión militar comenzaron a atacarlos lanzándoles objetos contundentes como piedras, bombas molotov y artificios pirotécnicos en contra de la humanidad de los efectivos militares antes mencionados. Asimismo, se pudo visualizar otro grupo de aproximadamente cincuenta (50) personas, que se encontraban saqueando el Mercal Simón Rodríguez, ubicado en esa misma dirección, de donde estaban sustrayendo alimentos que se encontraban en referidas instalaciones, seguidamente la comisión se dirigió hacia mencionado mercal donde al ingresar en las instalaciones, se pudo contener al grupo de personas que se encontraban saqueando y haciendo destrozos en los anaqueles del MERCAL, quienes al observar la presencia de la comisión militar comenzaron a atacarlos con objetos contundentes, es cuando efectivos militares de la citada comisión se percatan que un efectivo militar, se encontraba siendo neutralizado por los manifestantes, quienes lo tenían agarrado por el cuello y dándole golpes y patadas por la espalda, se procedió a repeler la agresión y permaneciendo en contención activa para disuadir los ataques que se realizaban en contra del centinela, logrando detener dieciséis (16) personas que cargaban con cierta cantidad de alimentos, posteriormente procedieron a buscar testigos donde se presentó el ciudadano FRANCO SOLÓRZANO JOSÉ VICENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.225.416, de nacionalidad venezolana, edad 59 años, estado civil casado, de profesión u oficio vigilante de seguridad, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en carrera 07 entre calle 4 y 5, Parroquia Tamaca del municipio Iribarren estado Lara, teléfonos: 0424-5811406 – 0414-5248895, el mismo informó ser el vigilante del Mercal Simón Rodríguez y tuvo que salir de allí corriendo porque había sido amenazado de muerte por no dejar entrar a los manifestantes violentos a saquear las instalaciones de mencionado Mercal, seguidamente a las 05:55 horas de la tarde procedieron a trasladar a los ciudadanos hasta la sede del Comando de Zona Nº12 de la Guardia Nacional Bolivariana (Lara), donde procedieron a la identificación plena de los mismos basados en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: PEDRO ROJAS, titular de la cedula de identidad V-7.351.723, (INDOCUMENTADO), de 58 años de edad, residenciado en Los Horcones, carrera 1, casa nro. 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, GAUDY JOSÉ ISAZA, titular de la cedula de identidad V-17.380.139, (INDOCUMENTADO), de 35 años de edad, residenciado en sector El Tostao, Kilometro 10, vía Quibor, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, ESTEFFANNY PAUCELINA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-30.125.634, (INDOCUMENTADO), de 19 años de edad, residenciado en barrio 24 de Julio, al final de la calle Barure, vía Quibor, casa s/n, aproximadamente a 100 metros de la cancha, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, titular de la cedula de identidad V-20.672.352, de 27 años de edad, residenciado en la urbanización Piedras Blancas, calle 22, con vereda 7, entre avenidas Florencio Jimenez y avenida Los Horcones, cerca de la cancha Piedras Blancas, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, ANTHONY PEREZ, titular de la cedula de identidad V-26.502.971, (INDOCUMENTADO), de 23 años de edad, residenciado en la urbanización El Rotario, entre calles 2 y 3, aproximadamente a 200 mts de la Licorería Hermanos Sierra, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, TITO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, (INDOCUMENTADO), de 45 años de edad, residenciado en la urbanización Francisco Tamayo, avenida Ruiz Pineda, carrera 6, casa s/n, específicamente a dos cuadras de la Cooperativa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, DÍAZ ALVARADO FELIX EMILIO, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, (INDOCUMENTADO), de 52 años de edad, residenciado en la calle principal, Zona Industrial III, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, CARLOS ALBERTO PEREZ ALVARADO, INDOCUMENTADO A LA HORA DE LA AUDIENCIA Y NO REGISTRA SAIME (INDOCUMENTADO), de 49 años de edad, residenciado en la urbanización Los Proceres, calle 1 y 2, casa s/n, al frente de la plaza El Cardenalito, cerca de la cauchera, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, JOAQUIN CHUECOS, titular de la cedula de identidad V-21.128.175, (INDOCUMENTADO), de 23 años de edad, residenciado en la urbanización Piedras Blancas, calle 7 con calle 4, casa nro. 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, DEIRIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-12.434.283, (INDOCUMENTADO), de 41 años de edad, residenciado en El Jebe, Las Clavellinas, sector 14, calle Los Capachos, casa s/n, específicamente a dos casas de la bodega capitán, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, ASDRUBAL CASTELLANO, titular de la cedula de identidad V-23.775.301, (INDOCUMENTADO), de 26 años de edad, residenciado en barrio La Paz, sector 15, parte baja, casa s/n, específicamente a dos cuadras y media del supermercado Capital Plaza, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-17.362.569, (INDOCUMENTADO), de 35 años de edad, residenciado en El Tostao, calle Venezuela, con callejón Los Primos, casa nro. I-18, a 300 metros de la Licorería Tony, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, YEFFERSON JOSE RIVERO GARCIA, titular de la cedula de identidad V-19.883.566, (INDOCUMENTADO), de 25 años de edad, residenciado en Los Horcones, sector 1, específicamente a 100 metros de la plaza Los Horcones, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, DAVID LUCENA, titular de la cedula de identidad V-21.296.145, (INDOCUMENTADO), de 25 años de edad, residenciado en la avenida Florencio Jimenez, Kilometro 8, casa s/n, sector Negro Primero, específicamente al lado de la Base de Misiones, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, RAFAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-12.943.105, (INDOCUMENTADO), de 41 años de edad, residenciado en la urbanización Santa Isabel, carrera 6 con avenida Florencio Jimenez, casa s/n, aproximadamente a 100 metros de la Panadería del Oeste, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, LUIS LINARES, manifestó no saber su número de cedula de identidad, (INDOCUMENTADO), y lugar de residencia desconocido, Seguidamente el S2. PEROZO MEDINA ROBIXON JAVIER, C.I.V-21.144.043, les realizó lectura de los Derechos Constitucionales que le asisten a los dieciséis (16) ciudadanos ya identificados de acuerdo al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a realizar la retención de los alimentos donde se pudo constatar que en el sitio los ciudadanos aprehendidos sustrajeron dentro de las instalaciones del Mercal Simón Rodríguez la cantidad de: seis (06) bultos de mezcla achocolatada marca Corona De Reina de veinte (20) unidades cada una de 500 gramos, para un total de sesenta (60) kilos; cuatro (04) bultos de papelón molido de veinte (20) unidades cada una de 500 gramos, para un total de cuarenta (40) kilos; seis (06) paquetes de avena marca Avelina de 800 gramos cada una, para un total de cuatro (04) kilos; dos (02) cajas de salsa de cebolla dulce de veinte unidades, ciento veinte (120) unidades de pepitonas picantes, cada una de 170 gramos, marca Arrecife y una caja de doce (12) unidades de salsa para Guisos Kampestre de 500 gramos cada una. Asimismo; precitados ciudadanos fueron trasladados hasta la sede del Centro Ambulatorio más cercano con la finalidad de realizarle el reconocimiento médico de ley, establecido en el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, con la finalidad de dejar constancia de su estado de salud, siendo atendidos por el médico de guardia Dr. MILAGROS J. COLINA, C.I.V-17.310.260, MPPS-110705, quien diagnosticó que los mismos no presentan lesiones corporales visibles, dicha constancia se remite anexa en el presente escrito. Posteriormente, se realizó llamada a la Fiscalía Militar Séptima de Guardia vía telefónica al celular Nro. 0414-457.29.05, siendo atendidos por el CAP. JOSÉ SANCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien giró instrucciones que se realizaran las actuaciones correspondientes al caso y ordenó fueran remitidas a la Fiscalía Militar. De igual forma se tomó la denuncia del caso al ciudadano; FRANCO SOLÓRZANO JOSÉ VICENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.225.416.
Razones por la cual, al observar las actuaciones remitidas y específicamente el acta policial donde se detallan y describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ocurrió el hecho, se ve obligado éste Ministerio Público Militar, a solicitar la Declaratoria de Incompetencia, puesto que existen evidencias documentales, testimoniales y fijaciones fotográficas, que el hecho que produjo la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos plenamente identificados en autos, fue en ocasión a la destrucción de una Infraestructura del Estado Venezolano, como son los centros de Distribución de Alimentos, siendo en el caso que nos cita, el modulo MERCAL “Simón Rodríguez” de la Avenida Florencio Jiménez con Avenida Cementerio, de Barquisimeto Estado Lara, donde también sacaron alimentos de este establecimiento de forma violenta, rompiendo las rejas de ingreso a este, correspondiéndole conocer estos hechos, según lo preceptuado en el 56 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Tribunal Ordinarios en el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Penal Venezolano vigente…”.

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
EN LA AUDIENCIA

Llevada a cabo la Audiencia de Presentación del imputado, en su derecho de palabra, el PRIMER TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto y Auxiliar con competencia Nacional, manifestó lo siguiente:

“…Por todo lo anteriormente expuesto, éste Ministerio Público Militar solicita muy respetuosamente de ese Tribunal Militar Séptimo de Control decrete la DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA, en procedimiento por flagrancia realizado en contra de los ciudadanos: 1) PEDRO ROJAS, titular de la cedula de identidad V-7.351.723, (INDOCUMENTADO), de 58 años de edad, residenciado en Los Horcones, carrera 1, casa nro. 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 2) GAUDY JOSÉ ISAZA, titular de la cedula de identidad V-17.380.139, (INDOCUMENTADO), de 35 años de edad, residenciado en sector El Tostao, Kilometro 10, vía Quibor, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 3) ESTEFFANNY PAUCELINA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-30.125.634, (INDOCUMENTADO), de 19 años de edad, residenciado en barrio 24 de Julio, al final de la calle Barure, vía Quibor, casa s/n, aproximadamente a 100 metros de la cancha, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 4) CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, titular de la cedula de identidad V-20.672.352, de 27 años de edad, residenciado en la urbanización Piedras Blancas, calle 22, con vereda 7, entre avenidas Florencio Jiménez y avenida Los Horcones, cerca de la cancha Piedras Blancas, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 5) ANTHONY PEREZ, titular de la cedula de identidad V-26.502.971, (INDOCUMENTADO), de 23 años de edad, residenciado en la urbanización El Rotario, entre calles 2 y 3, aproximadamente a 200 mts de la Licorería Hermanos Sierra, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 6) TITO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, (INDOCUMENTADO), de 45 años de edad, residenciado en la urbanización Francisco Tamayo, avenida Ruiz Pineda, carrera 6, casa s/n, específicamente a dos cuadras de la Cooperativa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 7) DÍAZ ALVARADO FELIX EMILIO, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, (INDOCUMENTADO), de 52 años de edad, residenciado en la calle principal, Zona Industrial III, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 8) CARLOS ALBERTO PEREZ ALVARADO, INDOCUMENTADO A LA HORA DE LA AUDIENCIA Y NO REGISTRA SAIME (INDOCUMENTADO), de 49 años de edad, residenciado en la urbanización Los Próceres, calle 1 y 2, casa s/n, al frente de la plaza El Cardenalito, cerca de la cauchera, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 9) JOAQUIN CHUECOS, titular de la cedula de identidad V-21.128.175, (INDOCUMENTADO), de 23 años de edad, residenciado en la urbanización Piedras Blancas, calle 7 con calle 4, casa nro. 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 10) DEIRIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-12.434.283, (INDOCUMENTADO), de 41 años de edad, residenciado en El Jebe, Las Clavellinas, sector 14, calle Los Capachos, casa s/n, específicamente a dos casas de la bodega capitán, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 11) ASDRUBAL CASTELLANO, titular de la cedula de identidad V-23.775.301, (INDOCUMENTADO), de 26 años de edad, residenciado en barrio La Paz, sector 15, parte baja, casa s/n, específicamente a dos cuadras y media del supermercado Capital Plaza, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 12) JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-17.362.569, (INDOCUMENTADO), de 35 años de edad, residenciado en El Tostao, calle Venezuela, con callejón Los Primos, casa nro. I-18, a 300 metros de la Licorería Tony, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 13) YEFFERSON JOSE RIVERO GARCIA, titular de la cedula de identidad V-19.883.566, (INDOCUMENTADO), de 25 años de edad, residenciado en Los Horcones, sector 1, específicamente a 100 metros de la plaza Los Horcones, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 14) DAVID LUCENA, titular de la cedula de identidad V-21.296.145, (INDOCUMENTADO), de 25 años de edad, residenciado en la avenida Florencio Jiménez, Kilometro 8, casa s/n, sector Negro Primero, específicamente al lado de la Base de Misiones, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 15) RAFAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-12.943.105, (INDOCUMENTADO), de 41 años de edad, residenciado en la urbanización Santa Isabel, carrera 6 con avenida Florencio Jiménez, casa s/n, aproximadamente a 100 metros de la Panadería del Oeste, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, 16) LUIS LINARES, manifestó no saber su número de cedula de identidad, (INDOCUMENTADO), y lugar de residencia desconocido, presuntamente incursos en la comisión de un hecho de naturaleza penal de los previstos en el Código Penal Venezolano. Solicitud que realizo de acuerdo a lo establecido en los artículos 55, 71, 72 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”.

Seguidamente se le leyó y explicó a los ciudadanos detenidos: 1) PEDRO RAFAEL ROJAS TIMAURE, titular de la cedula de identidad V-7.351.723, 2) GAUDY JOSE ISASIS TORREALBA, titular de la cedula de identidad V-17.380.139, 3) ESTEFFANNY PAUCELINA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-30.125.634, 4) CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, titular de la cedula de identidad V-20.672.352, 5) ANTHONY DANIEL PEREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-26.502.971, 6) TITO SEGUNDO HERNANDEZ QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, 7) DÍAZ ALVARADO FELIX EMILIO, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, 8) CARLOS ALBERTO PEREZ ALVARADO, INDOCUMENTADO A LA HORA DE LA AUDIENCIA Y NO REGISTRA SAIME 9) JOAQUIN ABRAHAN CHUECOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-21.128.175, 10) DEYRIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-12.434.283, 11) ASDRUBAL WUILFREDO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad V-23.775.301, 12) JUAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-17.362.569, 13) YEFFERSON JOSE RIVERO GARCIA, titular de la cedula de identidad V-19.883.566, 14) DAVID JOSE LUCENA DIAZ, titular de la cedula de identidad V-21.296.145, 15) RAFAEL ENRIQUE LOPEZ LEAL, titular de la cedula de identidad V-12.943.105, 16) LUIS LINARES, manifestó no saber su número de cedula de identidad, (INDOCUMENTADO A LA HORA DE LA AUDIENCIA), el contenido del Artículo 49 en su ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en presencia de su Abogado, quien una vez impuestos del mencionado precepto constitucional, manifestaron:
“…1) PEDRO RAFAEL ROJAS TIMAURE, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”. 2) GAUDY JOSE ISASIS TORREALBA, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”. 3) ESTEFFANNY PAUCELINA BRICEÑO HERNANDEZ, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”. 4) CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”. 5) ANTHONY DANIEL PEREZ MARQUEZ, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”. 6) TITO SEGUNDO HERNANDEZ QUIÑONEZ, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”. 7) DÍAZ ALVARADO FELIX EMILIO, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”. 8) CARLOS ALBERTO PEREZ ALVARADO, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”. 9) JOAQUIN ABRAHAN CHUECOS GONZALEZ, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”. 10) DEYRIS ALBERTO RODRIGUEZ, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”. 11) ASDRUBAL WUILFREDO CASTELLANO, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”. 12) JUAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”. 13) YEFFERSON JOSE RIVERO GARCIA, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”. 14) DAVID JOSE LUCENA DIAZ, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”. 15) RAFAEL ENRIQUE LOPEZ LEAL, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”. 16) LUIS LINARES, “Si lo entendí”, Desea declarar en esta audiencia?. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional ciudadano Juez.”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada en la persona del ABOGADO ABRAHAN CANTILLO, en representación de todos los ciudadanos detenidos, quien manifestó:

“…Buenas tardes ciudadano Juez, me adhiero a la solicitud del Fiscal Militar, por cuanto la supuesta conducta delictiva y analizado la teoría del delito, perfectamente encuadra en normas de carácter penal ordinario, es todo……”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la ABOGADA ADRIANA CAROLINA BARRETO HERNANDEZ, REPRESENTANTE DE MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), quien manifestó:

“…Buenas días ciudadano Juez, me adhiero a la solicitud del Fiscal Militar en cuanto a la declinatoria de la causa a la jurisdicción ordinaria, una vez que de las actuaciones se desprende conductas subsumibles en los artículos 286, 293, 453 numerales 2, 4, 9, y 11, del Código Penal, por cuanto la sede donde funciona el Mercal “Simón Rodríguez”, que es administrada por mi representada, fue objeto de daños a su infraestructura, forjamiento de las santamarias, ventanales de vidrio y la cerca perimetral, porque estas personas de forma violenta ingresaron al interior del inmueble y sustrajeron alimentos subsidiados por el Estado Venezolano destinados atender las comunidades aledañas, generando faltante de un aproximado de Quince Millones Novecientos Veinticuatro Mil trescientos quince con diecinueve céntimos (15.924.315,19), y daños a la infraestructura; en tal sentido, se solicita se habilite el tiempo necesario para su remisión y solicito copia del acta de audiencia, es todo……”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

PRIMERO: Este tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, para decidir previamente observa:
Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Artículo 71 del COPP.
La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.
Artículo 72 del COPP.
Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos.
En cualquier caso de incompetencia por la materia, al hacerse la declaratoria, se remitirán los autos al Juez o Jueza, o tribunal que resulte competente conforme a la ley.
Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público Militar, y en la cual se adhiere la misma la defensa privada, este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declinar la competencia en la presente causa, en virtud a que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que reviste carácter penal ordinario, merece pena privativa de libertad, constituye un delito de acción pública y no se encuentra evidentemente prescrito. En iguales términos, ha sostenido la Sala de Casación Penal, en sentencia número 59, de fecha 2 de febrero de 2001, que “… en presencia de dos disposiciones semejantes, y ante la condición civil de la persona procesada, debe concluirse que la jurisdicción penal ordinaria recobra su supremacía…”, con la cual ratificó el criterio sostenido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de julio de 1998, cuyo contenido es el siguiente:

“...cuando un mismo hecho esté previsto como delito en el Código Penal y por derivación también esté previsto como tal en el Código de Justicia Militar, cada uno de dichos delitos mantiene su propia fisonomía, sin que haya de recurrirse para la aplicación de una u otra disposición a los fines de determinar la competencia a las normas doctrinales sobre conflicto aparente de leyes. No se trata de un problema de especialidad, sino de la determinación de la esfera de aplicación de cada una de dichas disposiciones penales. La disposición contenida en el Código de Justicia Militar no enerva ni impide la aplicación contenida en el Código Penal, porque la primera es derivada de la segunda. De allí que en presencia de dos disposiciones semejantes, y ante la condición civil de la persona procesada, debe concluirse que la jurisdicción penal ordinaria recobra su supremacía”.

SEGUNDO: En fecha 30 de Junio de 2017 la Fiscalía Militar Vigésima Sexta, presenta escrito de Solicitud de Declinatoria de Competencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 71. 72 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su consideración los hechos ocurridos el día 28 de Junio de 2017, siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde, cuando un grupo numeroso de aproximadamente cincuenta (50) personas se encontraban saqueando el Mercal “Simón Rodríguez”, ubicado en Pueblo Nuevo, Avenida Florencio Jiménez con avenida Cementerio, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, violando las medidas de seguridad del local, y generando destrozos de gran magnitud a la misma, razón por la cual durante el procedimiento de flagrancia, se logró la detención preventiva de los ciudadanos 1) PEDRO RAFAEL ROJAS TIMAURE, titular de la cedula de identidad V-7.351.723, 2) GAUDY JOSE ISASIS TORREALBA, titular de la cedula de identidad V-17.380.139, 3) ESTEFFANNY PAUCELINA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-30.125.634, 4) CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, titular de la cedula de identidad V-20.672.352, 5) ANTHONY DANIEL PEREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-26.502.971, 6) TITO SEGUNDO HERNANDEZ QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, 7) DÍAZ ALVARADO FELIX EMILIO, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, 8) CARLOS ALBERTO PEREZ ALVARADO, INDOCUMENTADO A LA HORA DE LA AUDIENCIA Y NO REGISTRA SAIME 9) JOAQUIN ABRAHAN CHUECOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-21.128.175, 10) DEYRIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-12.434.283, 11) ASDRUBAL WUILFREDO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad V-23.775.301, 12) JUAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-17.362.569, 13) YEFFERSON JOSE RIVERO GARCIA, titular de la cedula de identidad V-19.883.566, 14) DAVID JOSE LUCENA DIAZ, titular de la cedula de identidad V-21.296.145, 15) RAFAEL ENRIQUE LOPEZ LEAL, titular de la cedula de identidad V-12.943.105, 16) LUIS LINARES, manifestó no saber su número de cedula de identidad, (INDOCUMENTADO A LA HORA DE LA AUDIENCIA), no revisten carácter penal militar, por no encontrarse tipificados en la norma sustantiva-adjetiva cástrense.

Ahora bien, analizados los puntos anteriores y en razón a las actuaciones que reposan en el cuaderno fiscal, este tribunal considera ajustado a derecho declinar la presente causa ante un su juez natural competente de la jurisdicción ordinaria, debido que todas las actuaciones dictadas por un órgano incompetente por la materia serán nulas.

TERCERO: La función jurisdiccional es específica de los Tribunales de la República; es decir, el poder de juzgar está atribuido al Poder Judicial y uno de los requisitos de validez de las decisiones judiciales, es la competencia atribuida al órgano jurisdiccional que deba decidir.

Los límites de la jurisdicción del Juez, que le imponen las reglas de la competencia, están destinados a operar, exclusivamente, entre los diversos órganos del Poder Judicial, que es a quienes corresponde el ejercicio de la función jurisdiccional.

La competencia es una determinación de signo positivo, que incluye al juez de conocimiento de la causa y negativo cuando es el incompetente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales. El Juez incompetente, tiene jurisdicción, pues al ser elegido Juez, queda investido del poder orgánico de administrar justicia y sólo le falta la competencia en cuanto al asunto concreto sometido a su conocimiento, no está comprendido en la esfera de poderes y atribuciones que positivamente le asignan las reglas de la competencia.

Por lo tanto, la competencia, no es más que la capacidad para conocer de un juicio o de una causa, por ello, los jueces tienen la facultad para conocer de ciertos asuntos en atención a la naturaleza de éstos, en el caso que nos ocupa, se trata de la competencia en razón de la materia. El constituyente venezolano, lo que hace es confirmar la doctrina procesal, siendo en el presente caso, la competencia por la materia, de orden público e inderogable, pues, el orden público no es solamente seguridad jurídica, es seguridad social tal como lo señala Humberto Cuenca en su texto “Curso de Casación Civil”, por cuanto busca la preponderación en la aplicación de la ley e impone la nulidad de los actos realizados por un Órgano Jurisdiccional manifiestamente incompetente, por cuanto, vigila la paz, la tranquilidad ciudadana, el respeto mutuo y la paz colectiva políticamente mantiene la estabilidad de las instituciones y jurídicamente la seguridad de la justicia. El carácter de orden público que ostenta el debido proceso y el derecho a la defensa, le viene dado por el Estado de Derecho que rige a la República, ya que es inconcebible su violación en un proceso penal protegido por la propia Ley fundamental que lo consagra.

El Código Orgánico Procesal Penal, en su Capítulo IV y V, de la Competencia por Conexión y del Modo de dirimir la Competencia, establece la declinatoria y la aceptación del conflicto, así como el conflicto negativo o de no conocer y el conflicto positivo o de conocer, el Código Orgánico de Justicia Militar contiene disposiciones semejantes en el Libro Primero, Titulo III, Capítulo I Y Siguientes.
A su vez el Artículo 49 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

Ordinal 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada jurisprudencia ha manifestado que no es dable para los Tribunales Militares conocer de delitos comunes, y en el caso que nos ocupa todas las evidencias llevan a deducir que se trata de un hecho donde se presume la comisión de delitos de naturaleza penal ordinaria.

Es por ello, que se hace de imperiosa necesidad citar el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala Constitucional No. 1256 de fecha 11 de Junio de 2002, relativa a la competencia de la Jurisdicción Penal Militar la cual establece:

“…Comparte esta Sala Constitucional el referido criterio de la Sala de Casación Penal, puesto que conforme al dispositivo expreso del artículo 261 de la Constitución, los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrándose dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido, y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo…”

En virtud de todo lo expresado, al estar presente la conexidad de los delitos comunes y delitos de naturaleza especial militar, deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido, y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo.

De igual manera, los Artículos 80 y 81, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Artículo 81. Cuando de acuerdo al artículo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria.
(…)

CUARTO: De acuerdo a lo anteriormente expuesto y del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, considera este Tribunal Militar, que en la presente se evidencia la concurrencia de un delito de naturaleza penal ordinaria, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa a un Tribunal diferente a este Órgano Judicial; siendo el caso que nos ocupa, los hechos ocurridos el día 28 de Junio de 2017, siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde, cuando un grupo numeroso de aproximadamente cincuenta (50) personas se encontraban saqueando el Mercal “Simón Rodríguez”, ubicado en Pueblo Nuevo, Avenida Florencio Jiménez con avenida Cementerio, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, generando pérdidas incalculables, que afectaran la distribución y acceso de los sectores que hacen vida en esa dependencia del Estado, por lo cual observa este tribunal bajo los hechos, fundamentos y elementos de convicción, que presenta la fiscalía militar vigésima sexta, que estamos presuntamente en presencia de delitos graves previstos en los Títulos III, contra la cosa pública, Títulos V contra el orden público, Títulos IX contra las personas, y Títulos X contra la propiedad, previstos estos tipos penales en el Código Penal Venezolano, y en el Titulo III de los delitos y las penas, previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo cual en razón a la concurrencia de delitos conexos, la magnitud del daño causado y la posible pena que llegase a imponer, debe ser conducido por un Tribunal de Control Estadal ante la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Sobre la Competencia de los Tribunales Estadales de Control, señala el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 66. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad.

Igualmente, es competente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena asignada. (Subrayado y negrilla de este tribunal)

De igual forma, la Sala de Casación Penal, respecto al artículo 261 del texto constitucional, por tratarse de una disposición que no estaba contemplada en la Constitución derogada, por ende, posterior al Código Orgánico de Justicia Militar que en su artículo 123 regula la competencia de esa jurisdicción, en sentencia N° 750 del 23 de octubre de 2001 (caso: Alejandro Sicat Torres), estableció:

“…los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción…”.

Por todo ello y atendiendo la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que la Jurisdicción Penal Ordinaria tiene un carácter general y la jurisdicción militar tiene un carácter especial y excepcional, este órgano jurisdiccional concluye que en el presente caso no surgen en las actas procesales ninguna circunstancia que le atribuya la competencia a la Jurisdicción Penal Militar de este caso, toda vez que los efectivos castrenses acudieron en funciones de policía administrativa, en el control del orden público, a resguardar las instalaciones del Mercal, como lo señala la resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Nº 008610, del 23 de Enero de 2015, en su artículo 21, por lo cual, debe entenderse que la jurisdicción competente para conocer de la presente causa es la Jurisdicción Penal Ordinaria, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 253, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 55, 56, 66, 71, 72, 80, 81, 234, 236, 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se resuelve remitir las presentes actuaciones a un Tribunal de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los fines previstos en los artículos 81 y 84 eiusdem.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas y vista la solicitud fiscal este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 253, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 55, 56, 66, 71, 72, 80, 81, 234, 236, 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EN RAZON A LA MATERIA, ANTE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO LARA, para conocer de la misma, iniciada en razón a los hechos ocurridos el día 28 de Junio de 2017, siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde, cuando un grupo numeroso de aproximadamente cincuenta (50) personas, se encontraban saqueando, destrozando e inutilizando el correcto funcionamiento del Mercal “Simón Rodríguez”, ubicado en Pueblo Nuevo, Avenida Florencio Jiménez con avenida Cementerio, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, donde resultaron detenidos en flagrancia los ciudadanos 1) PEDRO RAFAEL ROJAS TIMAURE, titular de la cedula de identidad V-7.351.723, 2) GAUDY JOSE ISASIS TORREALBA, titular de la cedula de identidad V-17.380.139, 3) ESTEFFANNY PAUCELINA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-30.125.634, 4) CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, titular de la cedula de identidad V-20.672.352, 5) ANTHONY DANIEL PEREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-26.502.971, 6) TITO SEGUNDO HERNANDEZ QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, 7) DÍAZ ALVARADO FELIX EMILIO, titular de la cedula de identidad V-12.024.498, 8) CARLOS ALBERTO PEREZ ALVARADO, INDOCUMENTADO A LA HORA DE LA AUDIENCIA Y NO REGISTRA SAIME 9) JOAQUIN ABRAHAN CHUECOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-21.128.175, 10) DEYRIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-12.434.283, 11) ASDRUBAL WUILFREDO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad V-23.775.301, 12) JUAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-17.362.569, 13) YEFFERSON JOSE RIVERO GARCIA, titular de la cedula de identidad V-19.883.566, 14) DAVID JOSE LUCENA DIAZ, titular de la cedula de identidad V-21.296.145, 15) RAFAEL ENRIQUE LOPEZ LEAL, titular de la cedula de identidad V-12.943.105, 16) LUIS LINARES, manifestó no saber su número de cedula de identidad, (INDOCUMENTADO A LA HORA DE LA AUDIENCIA), por lo cual estableció este tribunal bajo los hechos, fundamentos y elementos de convicción, presentados por la fiscalía militar vigésima sexta que reposan en la causa, que pudiésemos estar presuntamente en presencia de delitos graves previstos en los Títulos III, contra la cosa pública, Títulos V contra el orden público, Títulos IX contra las personas, y Títulos X contra la propiedad, previstos estos tipos penales en el Código Penal Venezolano, y en el Titulo III de los delitos y las penas, previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo cual debe ser conducido por un Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control ante la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 13, 111, 234, 236, 264, y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena mantener la detención en flagrancia de los procesados, hasta tanto el Tribunal Competente por la materia, se pronuncie al respecto y decida sobre si la detención es constitucional y legal que recae sobre los mismos. TERCERO: De conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena al Comando Zonal Nº 12 de las Guardia Nacional Bolivariana, realizar un nuevo examen médico a los detenidos a los fines que sean valorados y conocer su estado actual de salud, luego de haber transcurrido, más de cuatro (4) días de su detención preventiva. CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 13, 111, 127, 128, 234, 236, 264, 282, y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal no se pronunciará sobre acto de imputación. Medidas de coerción personal u otra solicitud. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa una vez concluida la presente audiencia al Circuito Judicial Penal Militar. SEXTO: Se acuerda con lugar la solicitud de copia certificada de la audiencia por parte de la víctima. Se ordena agregar las actuaciones que tengan relación con la presente causa, consignada por la fiscalía militar y el poder del representante de la víctima. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley. Háganse las participaciones correspondientes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, a los Tres días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

JUEZ MILITAR,




DR. LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC.,


SILVIO VITORIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR



En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registro la decisión, se expidió la copia certificada y se libraron las correspondientes notificaciones.

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC.,


SILVIO VITORIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR