REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°



Maracay, 25 de Julio de 2017

CJPM-TM5C-177-2017 (FM12-020-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana SINDRIA N. PUENTE FUENTE, Fiscal Militar Auxiliar 12° de Maracay edo. Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ ARZOLA, titular de cédula de identidad número V- 20.264.635, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD DEL FISCAL

En fecha 07mar17, se recibió del comando de la Guarnición Militar del Estado Aragua, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar del estado Aragua, Orden de apertura de investigación n° 0321, de fecha 23 de febrero de 2017, por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, a tal efecto es importante señalar:

En fecha 29 de octubre de 2016, se le otorgo permiso Operacional al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ ARZOLA JUNIOR RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-20.264.635, debiendo regresar en fecha 02 de Noviembre de 2017, fecha en la cual se percatan de la ausencia del referido tropa profesional, por cuanto no se encontraba en la formación de lista y parte en la unidad, ni se comunicó con su comando natural con el objeto de participar sobre su retardo, acción esta que hasta la presente facha sigue incurriendo. Por lo que se demuestra la ausencia injustificada del referido Tropa Profesional, quedando reflejada el retardo de 24 horas del mencionado tropa alistada en el libro de novedades del servicio del Oficial de Día de fecha 02 de Noviembre de 2016, del Destacamento de Comando Rurales 429 del Comando de Zona 42 (ARAGUA), pasando a la situación de presunto desertor en fecha 06 de Noviembre de 2016. Asimismo, dentro de los folios que conforman el cuaderno de investigación penal militar N° FM12-020-2017, se encuentra, inserto en auto copia autenticada de
libro de novedades diarias del Destacamento de Comando Rurales 429 del Comando de Zona 42 (ARAGUA), de fecha 27 de Febrero de 2016, en el cual se deja constancia del retardo de veinticinco (25) días incurrido por el SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ ARZOLA JUNIOR RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V20.264.635.

Asimismo, es importante señalar que el Comando Natural del precitado Tropa Alistada ha materializado acciones de Comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuoso su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN.

De igual forma, es importante señalar, que el referido Tropa Alistada se puede ubicar en BARRIO LA SABANITA, IZQUIERDA AVENIDA PERIMETRAL, DERECHA CALLE 3. FRENTE CALLE 2 BARRIO BRISAS DEL ESTE CIUDAD BOLIVAR EDIFICIO.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referida Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ ARZOLA JUNIOR RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-20.264.635, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana SINDRIA N. PUENTE FUENTE, Fiscal Militar Auxiliar 12° de Maracay edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°051-2017, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ ARZOLA JUNIOR RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-20.264.635, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE