REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 21 de Julio de 2016

CJPM-TM5C-174-2017 (FM13-049-2017)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano CAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13° con Competencia Nacional los Morros estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano, PRIMER TENIENTE JAMES PASTOR COLINA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.323.391, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 07 de julio de 2017, se recibió Orden de Apertura N° 0993, de fecha 19 de Julio de 2017, suscrita por el ciudadano General de División Eldan Rafael Domínguez Fortty, Comandante de la ZODI ARAGUA, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCIÓN", por parte del ciudadano: 1TTE JAMES PASTOR COLINA PLAZA Titular de la Cedula de Identidad. N° V19.323.391, Plaza De La Dirección De Tecnología , Información Y Comunicaciones, a tal efecto es importante señalar: El 1TTE JAMES PASTOR COLINA PLAZA Titular de la Cedula de Identidad N° V19.323.391, Plaza De La Dirección De Tecnología, Información Y Comunicaciones egresado de la Academia Técnica militar Núcleo Comunicación y Electrónica con antigüedad del 05 de julio del 2012, demostró un desempeño desfavorable para la institución, dado a que no mantenía buena disposición para el cumplimiento de las tareas asignadas, cabe destacar que el mencionado profesional estuvo de reposo desde el 25 de febrero 2017 hasta el 03 de marzo del 2017. Además de una exceptuación medica por presentar problemas con la cervical, que lo excluyo de asistir a formaciones, comisiones y desempeñar servicio diurno y nocturno, actualmente se pasó a la situación de retardado según parte especial de fecha 17 de abril del 2017 y como desertor según parte especial de fecha 05 de junio 2017. Permaneciendo fuera de la unidad e incumpliendo la Normativa Militar Vigente.

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano PRIMER TENIENTE JAMES PASTOR COLINA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.323.391, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Oficial Subalterno, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano. PRIMER TENIENTE JAMES PASTOR COLINA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.323.391, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano CAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°050-2017, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE JAMES PASTOR COLINA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.323.391, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,


ROLANDO RIVAS OVIEDO
TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,


ROLANDO RIVAS OVIEDO
TENIENTE.