REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 13 de Julio de 2017
CJPM-TM5C-171-2017 (FM13-024-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13° de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALEXANDER ATILIO CAÑIZALEZ LADINO, titular de cédula de identidad número V-20.391.465, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD DEL FISCAL
En fecha 31 de enero de 2017, se recibió Orden de apertura n° 6955, de fecha 23 de Diciembre de 2016, suscrita por el ciudadano General de División Eldan Rafael Domingo Fortty, Comandante de la ZODI, Aragua a cual guarda relación con la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Penal Militar “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALEXANDER ATILIO CAÑIZALEZ LADINO, titular de cédula de identidad número V- 20.391.465, Plaza de la Compañía de Apoyo del Comando de Zona de la Guardia Nacional N° 42, tal efecto es importante señalar:
El SARGENTO SEGUNDO ALEXANDER ATILIO CAÑIZALEZ LADINO, titular de cédula de identidad número V- 20.391.465, Plaza de la Compañía de Apoyo del Comando de Zona de la Guardia Nacional N° 42, se encontraba disfrutando el primer grupo de permiso navideño desde el día 12dic2016, hasta el 27dic2016, quien de manera arbitraria y sin autorización alguna se ausento de las instalaciones de la misma. en este sentido su comando de origen procedió a realizar plan de localización desde el 27dic2016, por vía telefónica de parte del Comandante de la Compañía de Apoyo N° 42, resultando infructuosa, posterior mente referida unidad notifico al comandando superior la situación presentada con el mencionado Tropa Profesional debido su situación de retardado, pasando luego a la condición de presunto Desertor sin Captura en fecha 03ene2017, Permaneciendo arbitrariamente por fuera de la unidad incumpliendo la Normativa Militar Vigente.
Así mismo, es importante señalar que el comando natural del Precitado Tropa Profesional ha materializado acciones de comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuoso su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoando en su contra por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referida Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALEXANDER ATILIO CAÑIZALEZ LADINO, titular de cédula de identidad número V- 20.391.465, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el Ciudadano JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°171-2017, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALEXANDER ATILIO CAÑIZALEZ LADINO, titular de cédula de identidad número V-20.391.465, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE