REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay,13 de Juliode2017
CJPM-TM5C-169-2017 (FM13-009-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13°de Maracay, estado Aragua y con competencia Nacional, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO VICTOR DANIEL MORALES BRAVO, titular de cédula de identidad número V-20.007.515, quien se encuentra presuntamente involucradoen la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUDEL FISCAL
En fecha 31 de enero de 2017, se recibió Orden de apertura n° 6956, de fecha 23 de Diciembre de 2016, suscrita por el ciudadano General de División Eldan Rafael Domingo Fortty, Comandante de la ZODI, Aragua a cual guarda relación con la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Penal Militar “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO VICTOR DANIEL MORALES BRAVO, titular de cédula de identidad número V- 20.007.515, Plaza del 8vo. NUCLEO D FORMACIÓN DE TROPA PROFECIONALES S-1, JUAN SOJO, tal efecto es importante señalar
SARGENTO SEGUNDO VICTOR DANIEL MORALES BRAVO, titular de cédula de identidad número V-20.007.515, Plaza del 8vo. NUCLEO D FORMACIÓN DE TROPA PROFECIONALES S-1, JUAN SOJO, quien ingreso al curso en fecha 15sep2016, con la finalidad de efectuar el curso nivel 1 de transporte. Es importante señalar que para la fecha 10oct2016, mencionado Tropa Profesional fue citado ante la división de Personal del Ejército, Publicado en la Comandancia General del Ejército Bolivariano, Fuerte Tiuna, Caracas, para ser sometido a consejo disciplinario; según orden General del Ejército N° 02964 de fecha 26sep2016, la dirección de Mencionado Instituto Castrense envió al SARGENTO SEGUNDO VICTOR DANIEL MORALES BRAVO, con Oficio de PresentaciónN°00846, de fecha 12oct2016,dirigido al jefe de la División de Personal Militar del Ejército Bolivariano con la finalidad de que se sometiera al consejo disciplinario debiendo presentarse en fecha 13oct 2016, una vez que el mencionado Sargento se retiró con su oficio de presentación, hizo caso omiso y se ausento de manera arbitraria de las instalaciones de su unidad su vez siendo infructuosa la comunicación por vía telefónica. Por tal motivo fue pasado a la condición de RETARDADO en fecha 26oct2016, y acusado formalmente como PRESUNTO DESERTOR, en fecha 02nov2016, en este orden de ideas permaneciendo por fuera de la unidad e incumpliendo la Normativa Militar Vigente.
Así mismo, es importante señalar que el comando natural del Precitado Tropa Profesionalha materializado acciones de comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuoso su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoando en su contra por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referidaTropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime queel ciudadanoSARGENTO SEGUNDO VICTOR DANIEL MORALES BRAVO, titular de cédula de identidad número V- 20.007.515,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°046-2017,en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO VICTOR DANIEL MORALES BRAVO, titular de cédula de identidad número V- 20.007.515, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE