REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,13 de Juliode2017
CJPM-TM5C-168-2017 (FM13-032-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13°de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO OMAR JESUS MEDINA PEREZ, titular de cédula de identidad número V- 23.789.697, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUDEL FISCAL
Es el caso ciudadano Juez que en fecha 29 de marzo de 2017, en representación del Ministerio Publico Militar, se recibió Oficio n° FMS-1-2017, de fecha 23 de marzo de 2017, suscrita por el ciudadano: Tcnel. Marco Aurelio Piñero González. Fiscal Militar Superior de Aragua Competencia Nacional, anexando a la presente Orden de Apertura Investigación Penal n°0571, emanando del ciudadano G/D. Eldan Rafael Domingo Fortty, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Aragua,(ZODI), en relación a la presunta comisión del delito Penal Militar de DESERCIÓN”, donde se encuentra involucrado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO OMAR JESUS MEDINA PEREZ, titular de cédula de identidad número V- 23.789.697, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando de Zona n°42 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en el estado Aragua.
Ahora bien honorable Juez, de las Actas y análisis de la misma se puede desprender que mencionado Tropa Profesional en fecha 1FER2017, se ausento de su unidad de manera arbitraria, posterior caso, su Comando procedió a efectuar Plan de localización a los 0412-9711314, 0412-3420843 y 0412-779566, siendo infructuosa la comunicación, de igual manera continuaron realzando el mismo procedimiento para la fecha 14, 22 y 23 de febrero del presente año curso ya cumpliendo 07 días de retardo por tal motivo fue pasado a la condición de presunto Desertor sin Captura incumpliendo la Norma Militar Vigente.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referidoTropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime queel ciudadanoSARGENTO SEGUNDO OMAR JESUS MEDINA PEREZ, titular de cédula de identidad número V- 23.789.697,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elciudadano JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal Militar Décimo tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°045-2017,en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO OMAR JESUS MEDINA PEREZ, titular de cédula de identidad número V-23.789.697, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE